Por el cual se establecen la forma y
requisitos para el pago de las mejoras que deben adquirirsen
en desarrollo de los programas previstos en la Ley 160 de
1994.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA
en uso de sus facultades legales y
estatutarias,
A C U E R D A:
ARTÍCULO 2º.- La forma de pago de
las mejoras que el Instituto debe adquirir en desarrollo de
los programas previstos en la Ley 160 de 1994 será la que a
continuación se establece:
- Cuando el valor asignado a las mejoras en el
respectivo avalúo comercial no exceda de setecientos
(700) salarios mínimos mensuales legales, se pagará de
contado, en dinero en efectivo, previa presentación de
la correspondientecuenta de cobro, una vez perfeccionada
la negociación y efectuada la entrega material de
aquellas.
- Cuando el valor de las mejoras, según el avalúo
comercial, supere la cantidad de setecientos (700)
salarios mínimos mensuales legales, el excedente se
cancelará en Bonos Agrarios.
PARÁGRAFO.- Sin perjuicio de lo
anterior, el INCORA podrá acordar con el propietario de las
mejoras el pago total o parcial de su valor en Bonos
Agrarios.
ARTÍCULO 2º- El valúo de las
mejoras se efectuará en la forma establecida en el Decreto
1139 de 1995 y las resoluciones No. 2964 y 2965 de 1995.
ARTÍCULO 3º. La adquisición de las
mejoras se llevará a cabo mediante la celebración de un
contrato de compraventa, el cual se sujetará a las
prescripciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y el Código
Civil.
ARTÍCULO 4º- No se reconocerá el
valor de aquellas actividades o inversiones que constituyan,
según el previo concepto de autoridad competente, violación
de las normas sobre conservación, mejoramiento y utilización
racional de los recursos naturales renovables y las
relacionadas con la preservación y restauración del
ambiente, contenidas en el Código Nacional de Recuross
Narturales Renovables y de Proteción del Medio Ambiente y
demás disposiciones pertientes.
ARTÍCULO 5º- No hay motivos de
utilidad pública e interés social en la adquisición de
las mejoras reguladas en el presente acuerdo, conforme lo
previsto en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994.
ARTÍCULO 6º- El presente acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial y deroga el Acuerdo 024 de 1995 y demás
disposiciones que le sean contrarias.
Comúniquese, publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. octubre
3 de 1997
Presidente de la Junta Directiva
JORGE LUIS FERIS CHADID
Secretaria de la Junta
JEANNETTE BENÍTEZ ARÉVALO