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Decretos Reglamentarios

NORMAS REGLAMENTARIAS

ACUERDO No. 0010 DE 1997

Requisitos para el pago de mejoras

(diciembre 5)

 

Por el cual se establecen la forma y requisitos para el pago de las mejoras que deben adquirirsen en desarrollo de los programas previstos en la Ley 160 de 1994.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA

 

en uso de sus facultades legales y estatutarias,

 

A C U E R D A:

 

ARTÍCULO 2º.- La forma de pago de las mejoras que el Instituto debe adquirir en desarrollo de los programas previstos en la Ley 160 de 1994 será la que a continuación se establece:

 

     

  1. Cuando el valor asignado a las mejoras en el respectivo avalúo comercial no exceda de setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales, se pagará de contado, en dinero en efectivo, previa presentación de la correspondientecuenta de cobro, una vez perfeccionada la negociación y efectuada la entrega material de aquellas.
  2.  

     

  3. Cuando el valor de las mejoras, según el avalúo comercial, supere la cantidad de setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales, el excedente se cancelará en Bonos Agrarios.

 

PARÁGRAFO.- Sin perjuicio de lo anterior, el INCORA podrá acordar con el propietario de las mejoras el pago total o parcial de su valor en Bonos Agrarios.

 

ARTÍCULO 2º- El valúo de las mejoras se efectuará en la forma establecida en el Decreto 1139 de 1995 y las resoluciones No. 2964 y 2965 de 1995.

 

ARTÍCULO 3º. La adquisición de las mejoras se llevará a cabo mediante la celebración de un contrato de compraventa, el cual se sujetará a las prescripciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y el Código Civil.

 

ARTÍCULO 4º- No se reconocerá el valor de aquellas actividades o inversiones que constituyan, según el previo concepto de autoridad competente, violación de las normas sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las relacionadas con la preservación y restauración del ambiente, contenidas en el Código Nacional de Recuross Narturales Renovables y de Proteción del Medio Ambiente y demás disposiciones pertientes.

 

ARTÍCULO 5º- No hay motivos de utilidad pública e interés social en la adquisición de las mejoras reguladas en el presente acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994.

 

ARTÍCULO 6º- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Acuerdo 024 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Comúniquese, publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. octubre 3 de 1997

 

Presidente de la Junta Directiva

JORGE LUIS FERIS CHADID

 

Secretaria de la Junta

JEANNETTE BENÍTEZ ARÉVALO

 

 

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