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Decretos Reglamentarios

NORMAS REGLAMENTARIAS

ACUERDO No. 017 de 1996

Subsidios para empresas básicas agropecuarias

(octubre 3)

 

Por el cual se regula la asignación regional de subsidios para la conformación de empresas básicas agropecuarias.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO

DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

en especial las conferidas en los artículos 8o. y 21

de la Ley 160 de 1994.

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que los propósitos redistributivos, sociales y de desarrollo económico de la reforma agraria, deben concretarse en el marco de la descentralización política, fiscal y administrativa del país y planificarse estratégicamente, en función de las características propias de cada región, atendiendo las prioridades que se establezcan en las instancias de planeación del desarrollo rural municipal, con procesos ascendentes, que ofrezcan la mayor transparencia, economía y eficiencia en la ejecución de todas las acciones, e involucren además, la participación de la comunidad como agente demandador y fiscalizador de servicios, e igualmente a las demás agencias del Estado llamadas a asegurar la integralidad del proceso.

Que para procurar la complementariedad de la reforma agraria es necesario fomentar la participación y lograr un efectivo compromiso y acompañamiento por parte de las entidades territoriales.

Que para lograr la mayor eficacia e impacto de la inversión social representada en la asignación de subsidios para la adquisición de tierras rurales, se requiere que la identificación de los problemas y su respectiva propuesta de solución a nivel regional y municipal sean concertados entre las autoridades locales, la comunidad y el sector privado, premisa indispensable para garantizar el logro de los objetivos de desarrollo propuestos.

Que es necesario buscar el equilibrio entre los diferentes instrumentos de reforma agraria, de tal manera que, según las características regionales de la estructura de la propiedad y la demanda por tierras, se aplique el programa de mayor efectividad en cuanto a tiempo, costos, beneficios sociales y administración racional de la tierra, dando prelación al desarrollo de proyectos de empresas básicas agropecuarias, a través del subsidio, hacia las zonas donde predomine la propiedad privada.

Que es necesario focalizar los subsidios para la dotación de tierras, teniendo en cuenta la capacidad empresarial actual y potencial de los beneficiarios ubicados en áreas con altos índices de pobreza, ruralidad, concentración de la propiedad rural y demanda manifiesta y además donde exista o sea factible la incorporación de infraestructura social y de producción, que posibilite la adecuada vinculación de las familias campesinas a una economía de mercado en el menor tiempo posible.

 

 

A C U E R D A:

 

ARTÍCULO 1o. Cupo departamental de subsidios. Para cada vigencia, con base en las prioridades que anualmente señale la Junta Directiva y el plan anual regionalizado y actualizado, el INCORA apropiará los cupos de subsidio por Departamento, determinando su valor global.

 

ARTÍCULO 2o. Cobertura municipal. El Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria determinará para el departamento la cobertura municipal del programa de subsidios, atendiendo prioritariamente aquellos municipios donde los Planes de Desarrollo y Reforma Agraria así lo ameriten, plenamente justificados por los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y además, donde los indicadores técnicos señalados en el artículo 8o. de la Ley 160 de 1994 sean iguales o superiores al promedio departamental.

 

PARÁGRAFO 1o.- El Gerente General podrá autorizar la concesión de subsidios para la adquisición de tierras en municipios no propuestos por el Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, cuando se presenten situaciones sociales, económicas, ecológicas y políticas de urgente atención.

 

PARÁGRAFO 2o.- El Gerente General, podrá autorizar la reasignación de los cupos departamentales de subsidio de tierras cuando la ejecución y los trámites de compromiso presupuestal sean bajos al término del primer semestre de cada vigencia e informará a la Junta Directiva. Este órgano podrá solicitar al Gerente General, en cualquier tiempo, el informe sobre la ejecución presupuestal y proponer la reasignación mas adecuada.

 

ARTÍCULO 3o. Planes municipales de reforma agraria y operacion de los consejos municipales de desarrollo rural. Para la asignación de subsidios, se considerará la iniciativa municipal sustentada mediante planes concertados en el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, donde la redistribución de la tierra o la recomposición del minifundio, según sea la prioridad, constituya una de las estrategias para su desarrollo económico y social.

Para asegurar la consistencia y el desarrollo integral, en los planes que sustenten los municipios con destino a la dotación de tierras, se incluirá el estimativo de la oferta y demanda en el mercado; la identificación geográfica de las zonas del programa de Reforma Agraria; la cofinanciación del municipio y del departamento; las responsabilidades que se esperan del sector privado y la concurrencia de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.

 

PARÁGRAFO 1o.- Para la identificación del programa, se excluirán las zonas no aptas para adelantar explotaciones agropecuarias, aquellas cuya actividad principal sea el turismo, las zonas naturales protegidas, así como las que reúnan los requisitos para adelantar programas de administración de baldíos o colonización, conforme a lo establecido en la Ley 160 de 1994.

 

ARTÍCULO 4o.- De los proyectos productivos. El consejo municipal de desarrollo rural de los municipios determinados por el comité departamental de desarrollo rural y reforma agraria como beneficiarios del subsidio de tierras, estudiará, evaluará y propondrá los ajustes que viabilicen la optimización de los proyectos productivos que presenten los campesinos inscritos en el Registro Departamental de Aspirantes, los propietarios, las sociedades inmobiliarias rurales y demás agentes del mercado de tierras, según las diversas modalidades de negociación, a través de una unidad técnica, integrada de la siguiente forma:

 

- El director de la unidad municipal de asistencia técnica agropecuaria (umata) respectiva;

 

- Un representante del INCORA Regional.

 

- Los representantes de las entidades financieras vinculadas a los proyectos productivos correspondientes;

 

- Un representante de las organizaciones campesinas elegido por el consejo municipal de desarrollo rural y otro de los campesinos involucrados en los proyectos productivos.

 

Los proyectos productivos se presentarán por los interesados en cualquier época del año, ante la Unidad Técnica, para ser incluidos en el Banco Municipal de Proyectos que para tal fin se establezca en el municipio.

 

ARTÍCULO 5o.- Elegibilidad del subsidio. Seleccionados los proyectos productivos a nivel Municipal, el Gerente Regional del INCORA o el Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, consolidará y publicará la relación de los proyectos productivos susceptibles de asignación del subsidio, de conformidad con las modalidades de adquisición, siempre y cuando que:

 

- Los solicitantes se hallen inscritos en el Registro Departamental de Aspirantes.

 

- El proyecto productivo responda a los lineamientos del programa municipal de reforma agraria, haya recibido concepto favorable de la Unidad Técnica del Consejo Municipal de Desarrollo Rural.

 

El INCORA constituirá un Banco de Proyectos donde se registrarán todos aquellos que sean declarados elegibles, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 6o.- Adjudicación del subsidio.- Declarada la elegibilidad del proyecto productivo, el Gerente Regional del INCORA procederá a adjudicar los subsidios correspondientes, en estricto orden, de menor a mayor costo por beneficiario. Esta adjudicación se hará en un acto público.

Comunicada la certificación del subsidio, el beneficiario dispondrá de tres meses para suscribir la escritura de negociación. La no formalización del negocio dentro de este plazo, inhabilita por un año al solicitante, quien podrá presentar un nuevo proyecto a partir de esta fecha, salvo que se presentaren circunstancias de fuerza mayor, incumplimiento del propietario o de un intermediario oficial.

 

ARTÍCULO 7o.-(Transitorio).- Las negociaciones voluntarias en las que a la fecha de vigencia del presente Acuerdo se hallaren en curso, podrán continuar los trámites de negociación con arreglo a las disposiciones y directrices entonces vigentes, siempre y cuando no sobrepasen la fecha de Diciembre 31 de 1996.

Esta misma disposición se aplicará, en lo pertinente, en los procedimientos de adquisición directa de tierras que adelanta el INCORA.

 

ARTÍCULO 8o.- Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga los artículos 1o. y 3o. del Acuerdo 15 de agosto 31 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a octubre 3 de 1996

 

Presidente de la Junta

LUZ AMPARO FONSECA PRADA

 

Secretario

JAVIER GUEVARA GONZÁLEZ

 

Publicado en el diario oficial No. 43147 de octubre 10 de 1997

 

 

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