Por el cual se regula la asignación
regional de subsidios para la conformación de empresas básicas
agropecuarias.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO
DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA
En uso de sus facultades legales y
estatutarias,
en especial las conferidas en los artículos
8o. y 21
de la Ley 160 de 1994.
C O N S I D E R A N D O
Que los propósitos redistributivos,
sociales y de desarrollo económico de la reforma agraria,
deben concretarse en el marco de la descentralización política,
fiscal y administrativa del país y planificarse estratégicamente,
en función de las características propias de cada región,
atendiendo las prioridades que se establezcan en las
instancias de planeación del desarrollo rural municipal,
con procesos ascendentes, que ofrezcan la mayor
transparencia, economía y eficiencia en la ejecución de
todas las acciones, e involucren además, la participación
de la comunidad como agente demandador y fiscalizador de
servicios, e igualmente a las demás agencias del Estado
llamadas a asegurar la integralidad del proceso.
Que para procurar la complementariedad de
la reforma agraria es necesario fomentar la participación y
lograr un efectivo compromiso y acompañamiento por parte de
las entidades territoriales.
Que para lograr la mayor eficacia e
impacto de la inversión social representada en la asignación
de subsidios para la adquisición de tierras rurales, se
requiere que la identificación de los problemas y su
respectiva propuesta de solución a nivel regional y
municipal sean concertados entre las autoridades locales, la
comunidad y el sector privado, premisa indispensable para
garantizar el logro de los objetivos de desarrollo
propuestos.
Que es necesario buscar el equilibrio
entre los diferentes instrumentos de reforma agraria, de tal
manera que, según las características regionales de la
estructura de la propiedad y la demanda por tierras, se
aplique el programa de mayor efectividad en cuanto a tiempo,
costos, beneficios sociales y administración racional de la
tierra, dando prelación al desarrollo de proyectos de
empresas básicas agropecuarias, a través del subsidio,
hacia las zonas donde predomine la propiedad privada.
Que es necesario focalizar los subsidios
para la dotación de tierras, teniendo en cuenta la
capacidad empresarial actual y potencial de los
beneficiarios ubicados en áreas con altos índices de
pobreza, ruralidad, concentración de la propiedad rural y
demanda manifiesta y además donde exista o sea factible la
incorporación de infraestructura social y de producción,
que posibilite la adecuada vinculación de las familias
campesinas a una economía de mercado en el menor tiempo
posible.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1o. Cupo departamental de
subsidios. Para cada vigencia, con base en las
prioridades que anualmente señale la Junta Directiva y el
plan anual regionalizado y actualizado, el INCORA apropiará
los cupos de subsidio por Departamento, determinando su
valor global.
ARTÍCULO 2o. Cobertura municipal.
El Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma
Agraria determinará para el departamento la cobertura
municipal del programa de subsidios, atendiendo
prioritariamente aquellos municipios donde los Planes de
Desarrollo y Reforma Agraria así lo ameriten, plenamente
justificados por los Consejos Municipales de Desarrollo
Rural y además, donde los indicadores técnicos señalados
en el artículo 8o. de la Ley 160 de 1994 sean iguales o
superiores al promedio departamental.
PARÁGRAFO 1o.- El Gerente
General podrá autorizar la concesión de subsidios para la
adquisición de tierras en municipios no propuestos por el
Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria,
cuando se presenten situaciones sociales, económicas, ecológicas
y políticas de urgente atención.
PARÁGRAFO 2o.- El Gerente
General, podrá autorizar la reasignación de los cupos
departamentales de subsidio de tierras cuando la ejecución
y los trámites de compromiso presupuestal sean bajos al término
del primer semestre de cada vigencia e informará a la Junta
Directiva. Este órgano podrá solicitar al Gerente General,
en cualquier tiempo, el informe sobre la ejecución
presupuestal y proponer la reasignación mas adecuada.
ARTÍCULO 3o. Planes municipales de
reforma agraria y operacion de los consejos municipales de
desarrollo rural. Para la asignación de
subsidios, se considerará la iniciativa municipal
sustentada mediante planes concertados en el Consejo
Municipal de Desarrollo Rural, donde la redistribución de
la tierra o la recomposición del minifundio, según sea la
prioridad, constituya una de las estrategias para su
desarrollo económico y social.
Para asegurar la consistencia y el
desarrollo integral, en los planes que sustenten los
municipios con destino a la dotación de tierras, se incluirá
el estimativo de la oferta y demanda en el mercado; la
identificación geográfica de las zonas del programa de
Reforma Agraria; la cofinanciación del municipio y del
departamento; las responsabilidades que se esperan del
sector privado y la concurrencia de las entidades que
conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y
Desarrollo Rural Campesino.
PARÁGRAFO 1o.- Para la
identificación del programa, se excluirán las zonas no
aptas para adelantar explotaciones agropecuarias, aquellas
cuya actividad principal sea el turismo, las zonas naturales
protegidas, así como las que reúnan los requisitos para
adelantar programas de administración de baldíos o
colonización, conforme a lo establecido en la Ley 160 de
1994.
ARTÍCULO 4o.- De los
proyectos productivos. El consejo municipal
de desarrollo rural de los municipios determinados por
el comité departamental de desarrollo rural y reforma
agraria como beneficiarios del subsidio de tierras, estudiará,
evaluará y propondrá los ajustes que viabilicen la
optimización de los proyectos productivos que presenten los
campesinos inscritos en el Registro Departamental de
Aspirantes, los propietarios, las sociedades inmobiliarias
rurales y demás agentes del mercado de tierras, según las
diversas modalidades de negociación, a través de una
unidad técnica, integrada de la siguiente forma:
El INCORA constituirá un Banco de
Proyectos donde se registrarán todos aquellos que sean
declarados elegibles, conforme a las disposiciones del
presente Acuerdo.
ARTÍCULO 6o.- Adjudicación del
subsidio.- Declarada la elegibilidad del
proyecto productivo, el Gerente Regional del INCORA procederá
a adjudicar los subsidios correspondientes, en estricto
orden, de menor a mayor costo por beneficiario. Esta
adjudicación se hará en un acto público.
Comunicada la certificación del
subsidio, el beneficiario dispondrá de tres meses para
suscribir la escritura de negociación. La no formalización
del negocio dentro de este plazo, inhabilita por un año al
solicitante, quien podrá presentar un nuevo proyecto a
partir de esta fecha, salvo que se presentaren
circunstancias de fuerza mayor, incumplimiento del
propietario o de un intermediario oficial.
ARTÍCULO 7o.-(Transitorio).- Las
negociaciones voluntarias en las que a la fecha de vigencia
del presente Acuerdo se hallaren en curso, podrán continuar
los trámites de negociación con arreglo a las
disposiciones y directrices entonces vigentes, siempre y
cuando no sobrepasen la fecha de Diciembre 31 de 1996.
Esta misma disposición se aplicará, en
lo pertinente, en los procedimientos de adquisición directa
de tierras que adelanta el INCORA.
ARTÍCULO 8o.- Vigencia.-
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga los artículos 1o. y 3o. del Acuerdo
15 de agosto 31 de 1995 y demás disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a
octubre 3 de 1996
Presidente de la Junta
LUZ AMPARO FONSECA PRADA
Secretario
JAVIER GUEVARA GONZÁLEZ
Publicado en el diario oficial No. 43147 de octubre 10 de
1997