Por el cual se establecen las tarifas de los servicios
que presta el Instituto, en los procedimientos agrarios
y en las demás actuaciones relacionadas con el
ejercicio del derecho de petición.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en desarrollo de lo previsto en los artículos 40 y 78 de la Ley 160 de 1994
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1o.- Objetivo.- El presente Acuerdo regula las tarifas de los servicios que presta el Instituto en los procedimientos agrarios y en las demás actuaciones derivadas del ejercicio del derecho de petición.
ARTÍCULO 2o. - Procedimiento de adjudicación de baldíos.- En los procedimientos de adjudicación de una unidad agrícola familiar en tierras baldías, el ocupante o peticionario cancelará al INCORA como valor total por los servicios de titulación, una suma de dinero igual al salario mínimo mensual legal vigente en la fecha en que se inicie la actuación respectiva.
Constituyen servicios de adjudicación de tierras baldías, de competencia del Instituto, los que se expresan a continuación:
- El valor de la mensura que deba practicarse para identificar el inmueble correspondiente, o el costo de la aprobación del plano que presente el solicitante.
- Los gastos de la diligencia de inspección ocular.
c) Una copia del plano del predio adjudicado.
d) El registro inmobiliario del título respectivo.
PARÁGRAFO.- Cuando se trate de la adjudicación de baldíos en las zonas urbanas de los corregimientos, inspecciones de policía y poblados no elevados aún a la categoría administrativa de municipios; o la titulación de lotes de tierras baldías en áreas rurales, destinados principalmente a habitaciones campesinas y pequeñas explotaciones agropecuarias anexas; o el terreno se utilice para un fin distinto del aprovechamiento agropecuario, o en todo caso, la extensión del terreno sea inferior a la señalada para la unidad agrícola familiar, el ocupante o peticionario deberá cancelar por concepto de los servicios de adjudicación, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de la tarifa señalada en el presente artículo.
ARTÍCULO 3o.- Forma de pago.- El ocupante o peticionario podrá cancelar un veinte por ciento (20%) de la cuantía de que trata el artículo anterior, una vez que le fuere notificada la providencia de aceptación de la solicitud de adjudicación. El saldo se pagará en cuotas, teniendo en cuenta la capacidad económica del solicitante de la titulación, pero en todo caso la resolución de adjudicación debidamente registrada no se entregará a aquel mientras no se halle a paz y salvo por este concepto.
El Instituto abrirá una cuenta especial en las Gerencias Regionales con el objeto de que los peticionarios efectúen las consignaciones correspondientes y se llevará un registro de los pagos que realicen, de lo cual se dejará constancia en los expedientes respectivos.
Cuando la providencia que culmine el procedimiento niegue la adjudicación del terreno baldío, no habrá lugar a la devolución de los pagos que hubiere efectuado el solicitante.
PARÁGRAFO.- En el evento de que el programa de titulación de baldíos se inicie oficiosamente por el Instituto, o que los ocupantes de dichas tierras no tuvieren ninguna posibilidad económica inmediata de cancelar la tarifa señalada en este Acuerdo, para facilitar su reconocimiento y la prestación del servicio, el Instituto podrá acordar, mediante convenios interadministrativos celebrados con los municipios, el cobro diferido de la obligación y la oportunidad para el pago podrá extenderse hasta la fecha prevista para la cancelación del impuesto predial respectivo a cargo del adjudicatario.
ARTÍCULO 4o.- De las tarifas en otros procedimientos agrarios.- Establécense las siguientes tarifas para los servicios de identificación predial, cálculo y dibujo que el Instituto realice directamente, o mediante personal contratado, en los procedimientos de adquisición directa de tierras, en las actuaciones relacionadas con la negociación voluntaria de predios rurales y en las de parcelación de los inmuebles correspondientes:
Identificación predial
a) Mensura en las áreas planas y semiplanas:
HECTÁREAS VALOR
0-2 $10.000
2- 20 $ 10. 000 + 3.040 x Ha. adicional a 2 Has.
20-50 $ 64.720 + 2.380 x Ha. adicional a 20 Has.
50-200 $136.120 + 1.580 x Ha. Adicional a 50 Has.
200-450 $373.120 + 990 x Ha. Adicional a 200 Has.
450-1000 $620.620 + 660 x Ha. Adicional a 450 Has.
1000 o más $983.620 + 400 x Ha. Adicional a 1000 Has.
b) Mensura en áreas quebradas, escarpadas y cubiertas de
bosque espeso:
HECTÁREAS VALOR
0 - 2 $15.000
2- 20 $ 15.000 + 3.540 x ha. adicional a 2 has.
20-50 $ 78.720 + 2.770 x ha. adicional a 20 has.
Dibujo, cálculo y levantamiento con planchetas
El Instituto prestará los servicios de dibujo y cálculo cuando el ocupante o peticionario aporte la cartera de campo y los cálculos, o solamente la cartera de campo.
- Dibujo
Punto dibujado en borrador: $100.oo
Planchas en tinta.
TAMAÑO VALOR
25 X 35 $ 5.000
35 X 50 $ 8.000
50 X 70 $12.000
70 X 100 $18.000
- Cálculo
Cuando además del dibujo se requiera efectuar los cálculos, se incrementarán las tarifas de dibujo en un cincuenta por ciento (50%)
c. Levantamiento con plancheta autorreductora
Para el levantamiento con plancheta autorreductora se cobrará una tarifa de VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 20.000.oo) por hectárea medida.
ARTÍCULO 5o.- Fracción de hectárea.- Para efectos del cobro en predios mayores de dos (2) hectáreas, según las tarifas señaladas para la identificación predial, la fracción inferior o superior a media hectárea se aproximará por exceso o por defecto.
ARTÍCULO 6o.- Forma de pago.- Los interesados o peticionarios cancelarán en las tesorerías regionales, o en la tesorería general del Instituto, el valor total de los servicios contemplados en el Artículo 4o. del presente Acuerdo antes de su realización.
ARTÍCULO 7o.- De las tarifas en otras actuaciones.- Cuando se trate de la venta de copias de documentos y planos que reposen en los archivos del Instituto, libros y otras gestiones a cargo de la entidad, los peticionarios deberán cancelar previamente las siguientes tarifas:
- Fotocopia de documentos microfilmados:
- Hoja tamaño carta, cada una $ 400.oo
- Hoja tamaño oficio, cada una $ 500.oo
- Fotocopia de documentos no microfilmados:
- Hoja tamaño carta, cada uno $ 60.oo
- Hoja tamaño oficio, cada una $ 80.oo
- Hoja tamaño especial, cada una $ 240.oo
- Hoja estudios INCORA, cada una $ 300.oo
Cuando se trate de la grabación de documentos en diskettes, la tarifa se establecerá según el tamaño y número de hojas.
- Copias de planos individuales:
- Tamaño 100 x 70, cada una $ 1.600.oo
- Tamaño 70 x 50, cada una $ 900.oo
- Tamaño 50 x 35, cada una $ 500.oo
- Tamaño 35 x 25, cada una $ 250.oo
- Tamaño no especificado, a $ 2.300.oo
Cuando el plano corresponda a estudios relacionados con resguardos indígenas, el valor asignado tendrá un recargo del ciento por ciento ($100%), salvo que se trate de solicitudes formuladas por comunidades o autoridades indígenas, en cuyo caso y de conformidad con el artículo 7o. de la Ley 89 de 1990, no habrá lugar a cobro alguno.
No se venderá al público el plano en segundo original, ni copias de prediales generales.
- Cuando se solicite la autenticación de un documento, según la exigencia legal, este tendrá un costo adicional del diez por ciento (10%) sobre el establecido para el suministro de copias de documentos y planos.
No habrá lugar al cobro del costo adicional previsto en este numeral, en el evento de que la solicitud haya sido formulada por un campesino.
- Las certificaciones de carácter jurídico y administrativo que expida el Instituto, se cobraran de acuerdo con las siguientes tarifas:
- Las relacionadas con la afectación de predios, para programas de reforma agraria, la suma de $ 1.500.oo.
- Las demás que soliciten los interesados, la suma de $450.oo.
- El libro que contiene la divulgación de la Ley 160 de 1994 y sus normas reglamentarias, a razón de $ 2.000.oo cada ejemplar.
ARTICULO 8o.- Incrementos.- Las tarifas señaladas en los artículos 2o., 4o. y 7o. del presente Acuerdo, se ajustarán automáticamente cada año con el índice de inflación proyectado por el Banco de la República, contado a partir del 2 de enero del año correspondiente.
ARTÍCULO 9o.- Vigencia.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Acuerdo número 021 de 1994 y demás disposiciones establecidas por el Instituto que le fueren contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de mayo de 1996
LUZ AMPARO FONSECA
Presidente de la Junta Directiva
MANUEL RAMOS BERMÚDEZ
Secretario
Publicado en el Diario Oficial No. 42825 de julio 8 de 1996