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NORMAS REGLAMENTARIAS
ACUERDO No. 022 de 1995
Requisitos para expertos de ciencias agropecuarias
(diciembre 5)
Por el cual se establecen los criterios de elegibilidad y los requisitos de selección que deben cumplir los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias para el otorgamiento del subsidio directo de tierras y se señalan las obligaciones de los beneficiarios.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO
DE LA REFORMA AGRARIA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- Campo de acción.-
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- Campo de acción.-
Las disposiciones del presente Acuerdo regulan la selección y el otorgamiento del subsidio directo para la compra de tierras en favor de los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias, en los procedimientos de negociación voluntaria que estos promuevan con los campesinos y propietarios, y señala los requisitos y obligaciones a que se encuentran sometidos.
ARTÍCULO 2o.- Beneficiarios.- Para los efectos del presente reglamento, son profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias, las personas naturales que acrediten mediante la presentación de las tarjetas o matrículas profesionales correspondientes, o las actas de grado o diplomas respectivos, en el caso de los expertos, los estudios en las siguientes carreras profesionales y tecnológicas: Medicina Veterinaria y Zootecnia; Medicina Veterinaria; Zootecnia; Agronomía; Ingeniería Forestal; Ingeniería Agrícola; Agrología; Economía Agrícola; Economía Agraria; Ingeniería de Alimentos; Administración Agropecuaria o de Empresas Agropecuarias; Bachillerato Agrícola; Tecnología Agropecuaria; Tecnología en Industria Pecuaria, Producción Agraria, Producción de Alimentos, Producción Animal, Protección de Recursos Naturales y Administración Agropecuaria.
ARTÍCULO 3o.- Criterios de elegibilidad.- Son criterios de elegibilidad para determinar la condición de sujetos de reforma agraria con derecho al otorgamiento del subsidio directo de tierras, en los procesos de negociación voluntaria de predios rurales regulados en el Capítulo V de la Ley 160 de 1994 y los Decretos 1031 y 1032 de 1995, los siguientes:
1. La condición de profesional o experto de las ciencias agropecuarias, según lo establecido en el presente acuerdo.
2. Que el profesional o experto de las ciencias agropecuarias, o su cónyuge o compañero permanente, no sean propietarios o poseedores, a cualquier título, de predios rurales, o socios de una empresa comunitaria beneficiaria de tierras de la reforma agraria.
3. Que la unidad agrícola familiar sobre la cual solicite el subsidio forme parte de parcelaciones integradas por campesinos de escasos recursos.
4. Que el profesional o experto demuestre, con los medios probatorios pertinentes, que el setenta y cinco por ciento (75%) de sus ingresos mensuales provienen principalmente de las actividades propias de la respectiva profesión.
5. Que obtenga un puntaje no inferior a sesenta (60) puntos en el proceso de selección.
6. Que el solicitante no tenga la condición de servidor público, conforme a la Constitución Política.
7. Que el aspirante al subsidio sea mayor de dieciseis (16) años.
8. Que los activos totales brutos del solicitante no sean superiores a seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales.
9. Que el peticionario no se halle impedido para acceder al crédito complementario de tierras ante la entidad financiera en donde adelante la gestión correspondiente.
PARÁGRAFO 1o.- En la apreciación de los requisitos de elegibilidad que efectúe la correspondiente Gerencia Regional del INCORA, se tendrán en cuenta los estudios de especialización y experiencia profesional de los postulantes, los requerimientos o necesidades de la población campesina y las características agroeconómicas de la zona donde se halle situado el inmueble propuesto en la negociación, con el objeto de fortalecer el proceso de desarrollo de los asentamientos campesinos y de la región en general.
PARÁGRAFO 2o.- (Modificado Acuerdo 013 de 1996). También podrán acceder al subsidio directo para la compra de tierras, los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias que hubieren prestado sus servicios al Estado, sin perjuicio de las limitaciones o prohibiciones consagradas en las disposiciones vigentes sobre inhabilidades o incompatibilidades aplicables a quienes hayan tenido la condición de servidores públicos. Para tales efectos, solicitarán su inscripción en el registro regional de aspirantes, o presentarán el correspondiente proyecto productivo, según el caso, mediante el procedimiento señalado en el capítulo V de la Ley 160 de 1994 y sus reglamentos.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 4o.- Régimen de la unidad agrícola familiar .Todas las unidades agrícolas familiares adquiridas por los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias mediante subsidio directo y a través de procesos de negociación voluntaria, están sometidas a las disposiciones, prohibiciones y limitaciones propias del régimen de la propiedad parcelaria de la reforma agraria contempladas en el Capítulo IV de la Ley 160 de 1994, en las pertinentes del Capítulo IX del mismo estatuto en lo que fueren compatibles, a las del presente Acuerdo y demás normas que las reglamenten, adicionen o reformen.
ARTÍCULO 5o.- Obligaciones. Son obligaciones de los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias beneficiarios de tierras con subsidio y crédito complementario:
1. Presentar el proyecto productivo de la respectiva parcelación, o contribuir en la formulación del que deban presentar los campesinos inscritos que aspiren a integrarla.
2. Prestar en forma gratuita los servicios de asistencia técnica, o asesoría para el desarrollo empresarial rural, a los campesinos que integren la respectiva parcelación, o a quienes fueren socios de las cooperativas de beneficiarios de reforma agraria que aquellos constituyan, durante el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de registro de la escritura pública de adquisición del inmueble.
La propuesta de prestación de los servicios de que trata el presente numeral, su frecuencia y demás condiciones, será concertada entre el INCORA, el profesional o experto de las ciencias agropecuarias, los restantes parceleros seleccionados y un representante de la asociación gremial respectiva.
3. Hacer parte de un proyecto de parcelación en el cual participen campesinos de escasos recursos.
4. Residir en el predio adquirido mediante el procedimiento de negociación voluntaria previsto en la ley.
5. Administrar y explotar directamente la unidad agrícola familiar adquirida, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza del aprovechamiento así lo requiere.
6. Suministrar información veraz para su inscripción en el registro regional de aspirantes y el otorgamiento del subsidio directo de tierras.
7. Adelantar la explotación de la unidad agrícola familiar con arreglo a las disposiciones vigentes sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables.
8. En general, las contempladas en la Ley 160 de 1994 y sus reglamentos.
No tendrán derecho a la inscripción en el registro regional de aspirantes, o al otorgamiento del subsidio directo para la negociación voluntaria de tierras, quienes no reúnan los requisitos de elegibilidad, infrinjan las obligaciones a que se encuentran sometidos, o se hallen en cualquiera de las circunstancias prohibidas por la ley o sus reglamentos.
ARTÍCULO 6o.- Prohibiciones.- No tendrán derecho al otorgamiento del subsidio, los aspirantes que se hallen en una cualquiera de las siguientes prohibiciones:
1o. Quienes no tengan la calidad de sujetos de reforma agraria, conforme a la Ley y los reglamentos.
2o. Quienes hubieren sido beneficiarios de tierras de la reforma agraria, o adquirentes de unidades agrícolas familiares sin el lleno de los requisitos exigidos en la ley.
3o. Quienes hayan suministrado información falsa para acceder al subsidio.
Los profesionales y expertos de la ciencias agropecuarias no podrán transferir, total o parcialmente, el dominio,la posesión, tenencia o cualquier derecho sobre la unidad agrícola familiar, sin la autorización previa, escrita e indelegable de la Junta Directiva del INCORA. En ningún caso se permitirá el arrendamiento de la unidad agrícola familiar.
Las autorizaciones para la enajenación de las unidades agrícolas familiares sólo podrán recaer en otros profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias que reúnan los requisitos previstos en este Acuerdo, o en otros sujetos de reforma agraria, si fuere el caso, y el adquirente se subrogará en todas las obligaciones contraídas por el enajenante en favor del INCORA, o con el intermediario financiero, en especial la relativa a la condición resolutoria del subsidio señalada en la ley, durante el término que faltare para el cumplimiento del plazo de doce (12) años, computado en la forma que establece el Acuerdo 12 de 1995.
Tampoco podrán constituir gravámenes o limitaciones del dominio de las unidades agrícolas familiares adquiridas mediante subsidio, sin la previa autorización expresa expedida por el Gerente Regional del INCORA, en la forma que determine el reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
ARTÍCULO 7o.- Causales.-
Son causales para declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio, las contempladas en la ley y los reglamentos. Para tales efectos, se adelantará el procedimiento contenido en el Acuerdo 12 de 1995 expedido por la Junta Directiva del INCORA.
CAPÍTULO IV
INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y REGISTRO
ARTÍCULO 8o.-
Inscripción.- Con el objeto de adelantar el proceso de selección de los profesionales de las ciencias agropecuarias interesados en el programa de dotación de tierras con subsidio directo, a través de los procesos de negociación voluntaria de predios rurales, el INCORA solicitará a los representantes legales de las asociaciones gremiales de carácter nacional la remisión de la correspondiente relación de afiliados que se hallaren interesados en el programa de adquisición de tierras.
Para tal fin, los profesionales y expertos enviarán los formularios que contengan las solicitudes de inscripción correspondientes, en los que deberá anotarse, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre, edad e identificación del aspirante y su cónyuge o compañero permanente.
2. Tarjeta o matrícula profesional, cuando se trate de profesionales de las ciencias agropecuarias, o el diploma o acta de grado si se tratare de expertos de las ciencias agropecuarias.
3. Personas a cargo, edad, grado de escolaridad y ocupación.
4. La relacionada con la experiencia profesional.
5. La relación y valor de los activos totales brutos que posean y la indicación de la fuente de los ingresos que perciban.
6. El municipio, zona o parcelación donde desearía la negociación de la parcela.
7. El tiempo de vinculación a la región.
8. La asociación gremial a la cual pertenece y antiguedad de la afiliación.
Al formulario que contenga la solicitud de inscripción, el peticionario deberá anexar el proyecto productivo de la unidad agrícola familiar en la cual se halle interesado, y en aquel se dejará constancia expresa que, la falta de veracidad en los datos que suministre, invalida la inscripción, ocasiona la pérdida de opción a la selección y constituye causal de recuperación del subsidio.
Cuando se trate de expertos de las ciencias agropecuarias, la relación de afiliados interesados se solicitará a la asociación de técnicos y expertos agropecuarios que estuviere constituída, y en defecto de ella, la convocatoria o aviso encaminado a promover la inscripción de los interesados se hará mediante publicaciones de prensa, en la forma que determine el Gerente General del Instituto.
Previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias que se hallen vinculados, por razón de su condición, a la explotación agropecuaria del inmueble rural que sea propuesto para la negociación voluntaria, serán preferidos en igualdad de condiciones para la selección e inscripción en el respectivo registro y en el otorgamiento del subsidio de tierras del predio correspondiente.
ARTÍCULO 9o.- Factores de selección. Para efectos de clasificar, calificar y seleccionar a los postulantes, la Gerencia Regional adelantará las siguientes actuaciones:
1. Una calificación de las condiciones socioeconómicas de los aspirantes, la que se llevará a cabo en el Comité de Elegibilidad de la respectiva Regional.
2. La realización de un concurso de aptitudes, que se efectuará por el Gerente Regional y la Sección de Operaciones correspondiente.
Son factores socioeconómicos, los relacionados con la condición familiar, el tiempo de vinculación a la región, los activos totales brutos y los ingresos mensuales y se calificarán conforme a los siguientes puntajes:
1. Condición familiar.
a) Por edad del aspirante, cónyuge o compañero permanente. Se sumarán las edades y se dividirá por dos. Máximo: 5 puntos.
Entre 16 y 40 años: 5 puntos
Entre 41 y 50 años: 4 puntos
Más de 50 años: 2 puntos
b) Edad de los familiares a cargo del aspirante. Máximo: 5 puntos.
Se dará una calificación de un (1) punto por cada hijo o persona que dependa económicamente del aspirante.
2. Vinculación a la región donde se proponga la negociación de tierras.
Máximo: 5 puntos.
Se asignará un punto por cada año de vinculación a las actividades agropecuarias en el municipio.
3. Activos totales brutos. Máximo: 15 puntos.
Se establecerá la puntuación de acuerdo a la siguiente:
Salarios Mínimos Puntos
Mensuales Legales Puntos
4. Los ingresos mensuales por el ejercicio de actividades propias de la respectiva profesión se otorgará un puntaje máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ingresos en salarios mínimos
mensuales legales
Profesionales Puntos Expertos Puntos
5.1 - 10 8 3.1 - 5 8
10.1- 15 5 5.1 - 7 5
Mayor de 15 0 Mayor de 7 0
En el concurso de aptitudes se tendrán en cuenta, entre otros, los aspectos relacionados con los estudios profesionales; cursos de especialización; experiencia profesional; la idoneidad para la elaboración de proyectos productivos; la prestación de servicios de asistencia técnica y asesoría empresarial rural; y demás habilidades y niveles de desempeño para las finalidades previstas en el programa de dotación de tierras. Se calificará conforme a los siguientes puntajes:
1. Estudios realizados. Corresponde a los efectuados por el aspirante una vez terminados los estudios profesionales o técnicos. Máximo: 10 puntos.
Se otorgarán dos (2) puntos por cada curso o especialización realizada, sin exceder del puntaje máximo.
2. Experiencia profesional. Máximo: 10 puntos.
Experiencia en explotaciones agropecuarias o en la prestación de servicios de asistencia técnica o de asesoría empresarial rural.
Se asignarán dos (2) puntos por cada año de experiencia continuos o discontinuos, sin exceder de 10 puntos.
3. Calidad del proyecto productivo que presente el postulante, la que será evaluada teniendo en cuenta, preferencialmente, la factibilidad técnico-económica y la rentabilidad del proyecto. Tendrá una calificación máxima de treinta (30) puntos.
4. Se realizará una entrevista con el aspirante a fin de establecer las habilidades y los niveles de desempeño en las actividades de explotación agropecuaria, gestión empresarial y extensión rural.
La entrevista será efectuada por el Gerente Regional, el jefe de la sección operativa y un profesional de las ciencias agropecuarias de la respectiva Regional. El puntaje máximo de esta entrevista será de diez (10) puntos.
PARÁGRAFO.- La experiencia profesional será acreditada con certificaciones que expidan las entidades públicas o privadas en las cuales haya prestado sus servicios el peticionario.
Las respectivas asociaciones gremiales certificarán la afiliación del interesado. El tiempo de vinculación a la zona en actividades agropecuarias será acreditado por las entidades o empresas en las cuales hubiere prestado sus servicios.
ARTÍCULO 10o.- Selección. La verificación de la información consignada por los aspirantes al subsidio en los formularios de inscripción, su clasificación y calificación será efectuada por el Comité de Elegibilidad de la respectiva Gerencia Regional.
La viabilidad legal y reglamentaria para su selección e inscripción se determinará por la Gerencia Regional, una vez efectuado el concurso de aptitudes.
Para tales efectos, dentro del Registro Regional de Aspirantes se establecerá un listado regional de profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias aspirantes al subsidio de tierras, en donde figurarán las personas que resultaren elegidas.
Cuando se trate del estudio de las solicitudes de inscripción de los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias, a las reuniones correspondientes del Comité de Elegibilidad de la respectiva Regional serán convocados un (1) representante de la asociación gremial de carácter nacional con sede en el Departamento, y un representante de los profesionales o expertos aspirantes, quienes tendrán derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 11.- Proporcionalidad para la asignación del subsidio.- Se podrá asignar una unidad agrícola familiar a un profesional o experto de las ciencias agropecuarias, según la cabida técnica del predio o parcelación respectiva, de acuerdo con la siguiente tabla:
Cabida Asignación
Entre 5 y 10 UAF 1 UAF
Entre 11 y 20 UAF 2 UAF
Mayor de 20 UAF Se asignará un cupo
por cada diez (10) UAF
ARTÍCULO 12.- Registro regional de proyectos productivos.- Con base en la selección que efectúe el Instituto, la Gerencia Regional elaborará un registro regional de proyectos productivos, en el cual figurarán los nombres e identificación de los aspirantes al subsidio que hubieren obtenido una calificación no inferior a sesenta (60) puntos.
El INCORA divulgará ampliamente el registro regional de proyectos productivos y promoverá y financiará eventos de discusión y concertación para que los interesados sustenten los respectivos proyectos ante las familias campesinas elegibles para el otorgamiento del subsidio.
ARTÍCULO 13.- Tope del subsidio.- Los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias seleccionados e inscritos tendrán derecho a un subsidio de tierras equivalente al cuarenta y nueve por ciento (49%) del valor de la unidad agrícola familiar en el nivel predial.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 14.- Fallecimiento del beneficiario del subsidio.-
En caso de fallecimiento del beneficiario del subsidio, se dará aplicación a la regla prevista en el numeral 4o. del artículo 40 de la Ley 160 de 1994.
Para todos los efectos, se considera que la unidad agrícola familiar es una especie que no admite división material y serán nulos los actos o contratos que contravengan esta previsión. En todo caso, los comuneros no podrán efectuar enajenaciones, imponer limitaciones o gravámenes o ceder los derechos sin la autorización del INCORA en la forma establecida en el Acuerdo No. 12 de 1995. La unidad agrícola familiar adquirida a través del subsidio, permanecerá bajo el régimen de la propiedad parcelaria durante el término que faltare para el cumplimiento de los doce (12) años, contados desde la fecha de registro de la primera escritura de compraventa del predio.
ARTÍCULO 15.- Normas subsidirias.- En los aspectos no regulados en el presente reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley 160 de 1994, los Decretos 1031 y 1032 de 1995, el Acuerdo 12 de 1995 expedido por la Junta Directiva del INCORA y demás disposiciones análogas, en cuanto sean compatibles con la naturaleza y propósitos del programa de dotación de tierras a los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias.
ARTÍCULO 16.- Derecho transitorio.- El Instituto procederá a legalizar, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia de este Acuerdo, la situación de los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias a quienes se hubieren entregado unidades agrícolas familiares con base en las normas y procedimientos de selección anteriormente vigentes, siempre que no fueren propietarios o poseedores de otros predios rurales, que deriven de la respectiva profesión la mayor parte de sus ingresos y que hayan obtenido créditos de intermediarios financieros para la explotación de la respectiva parcela.
En tales eventos, los interesados podrán optar por la adquisición del inmueble con subsidio y crédito.
ARTÍCULO 17.- Vigencia.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Ccomuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a diciembre 5 de 1995
GLORIA LARA MAZENET
Presidente de la Junta
ALEJANDRO OLAYA VELÁSQUEZ
Secretario de la Junta
Publicado en el diario oficial No. 42159 de diciembre 21 de 1995.
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