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NORMAS REGLAMENTARIAS
ACUERDO No. 028 DE 1995*
Criterios de selección de las ZRC y ZDE
(diciembre 18)
Por el cual se adoptan los criterios metodológicos que permitan identificar, delimitar y seleccionar las zonas de reserva campesina y las de zonas de desarrollo empresarial, se establece el procedimiento para su concertación y señalamiento y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, INCORA
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial
las contenidas en los artículos 80 y 82 de la Ley 160 de 1994, y
ACUERDA:
CAPÍTULO VII
ZONAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ARTÍCULO 18.- Definición.- Las áreas donde se encuentren establecidos, o puedan establecerse predios en condiciones de óptima y eficiente explotación económica, uso adecuado de los recursos naturales y con sostenibilidad ambiental, que generen empleo en el municipio y cuya fragmentación implique deterioro en los volúmenes actuales o potenciales de producción, unidades de empleo y generación de ingreso, serán adoptadas como zonas de desarrollo empresarial, con el fin de proteger y promover la inversión de capital privado, con arreglo a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley 160 de 1994.
ARTÍCULO 19.- Proyectos empresariales.- Las sociedades de cualquier índole que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresas especializadas del sector agropecuario, o las que se dediquen a la explotación de cultivos y procesamientos agrícolas, agrosilvopastoriles, a la acuicultura, la silvicultura, o a la ganadería, que se hallen interesadas en la adjudicación de terrenos baldíos, deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
1o. Presentar a la consideración del INCORA el respectivo proyecto productivo de la empresa, con la siguiente información:
- La proyección del proyecto productivo, en el cual se considerará la explotación de por lo menos las dos terceras partes del área solicitada dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha del contrato respectivo.
- La demostración de un desarrollo humano sostenible y el aporte al municipio y a la región en términos de generación de empleo, aumento de la producción u otros de igual o similar significación económica, a la vez que su afinidad con proyectos estratégicos nacionales en consonancia con las políticas de desarrollo económico y sectorial.
- La demostración del cumplimiento de las normas relacionadas con la preservación y utilización racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
- Los estudios específicos sobre impacto ambiental, cuando las autoridades competentes así lo determinen conforme a las disposiciones vigentes.
2o. Cuando se trate de la ampliación de la extensión inicialmente adjudicada, la sociedad deberá presentar una reformulación del proyecto productivo que sustente el impacto económico, social y ambiental que pueda generar el nuevo requerimiento.
PARÁGRAFO.- Cuando la sociedad adjudicataria requiera para su explotación una extensión adicional a la inicialmente titulada, previos los estudios correspondientes el Instituto podrá autorizar la celebración de un nuevo contrato de explotación de baldíos en favor de dicha sociedad, hasta por una extensión igual y por un término de dos (2) años, vencido el cual y si aquella hubiere dado cumplimiento a las obligaciones contraídas, se autorizará la venta del terreno baldío correspondiente, al precio que determine la Junta Directiva del Instituto.
ARTÍCULO 20.- Adopción de zonas.- Con base en los proyectos que presenten las sociedades a que se refiere el presente capítulo y efectuada la evaluación técnico-económica por el Instituto, la Junta Directiva del INCORA procederá a definir las zonas de desarrollo empresarial que habrán de constituirse a nivel municipal, en las cuales se identificarán los proyectos que fueren calificados como viables.
PARÁGRAFO.- Cuando no se llevaren a cabo proyectos por parte de las sociedades ocupantes de terrenos baldíos en áreas reservadas para el desarrollo empresarial, el Instituto convocará a las empresas especializadas del sector agropecuario para la presentación de proyectos productivos en los términos previstos en el presente reglamento y la celebración de los contratos de explotación se efectuará en relación con los proyectos que signifiquen un mayor impacto en materia de empleo, producción y desarrollo sostenible, en los términos indicados en el artículo 19 del presente Acuerdo.
ARTICULO 21.- Condiciones para la adjudicacion de los baldíos.- La adjudicación definitiva se llevará a cabo al término de vencimiento del respectivo contrato de explotación de baldíos y previa verificación del cumplimiento de las exigencias legales y de las cláusulas contractuales.
El incumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad durante la vigencia del contrato dará lugar a la declaratoria de caducidad por parte del Instituto y a la recuperación de los terrenos baldíos correspondientes.
ARTÍCULO 23.- Vigencia.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, DC., a 18 diciembre de 1995
GLORIA LARA MAZENETH
Presidente de la Junta Directiva
ALEJANDRO OLAYA VELÁZQUEZ
Secretario
* Mediante el Acuerdo No. 012 de 1996 se derogaron los capítulos I, II, III, IV, V, VI y VIII del acuerdo No. 028 de 1995.
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