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NORMAS REGLAMENTARIAS
ACUERDO 07 DE 1998
Adecuación de la junta de revisión y el comité
de adjudicatarios
(julio 29)
Por el cual se modifican parcialmente los artículos 8º. y 11º. del Acuerdo No. 023 del 5 de diciembre de 1995
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA
En uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO
Que es necesario adecuar la composición de la Junta de Revisión y el Comité de Selección de Adjudicatarios a la nueva denominación de ciertos empleos del Instituto, prevista en el Decreto No. 1690 del 27 de junio de 1997
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.- El artículo 8º del Acuerdo 23 de 1295 quedará así:
ARTÍCULO 8º.- Junta de revisión. En cada gerencia regional habrá una junta de revisión integrada así:
 | El director regional, quien la presidirá. |
 | El coordinador del Grupo de Ordenamiento Social de la Propiedad. |
 | El experto en asuntos indígenas. |
 | Un funcionario del Grupo de Ordenamiento Social de la Propiedad. |
 | Un representante de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (Anmucic). |
 | Un repreentante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC). |
 | Dos representantes de otras organizaciones campesinas. |
 | Un representante de los campesinos inscritos, elegidos por ellos mismos por mayoría de votos. |
ARTÍCULO 2º.- El artículo 110º el Acurerdo 23 de 1995 quedará así:
ARTÍCULO 11º. Composición del Comité: El Comité de Selección estará integrado así:
- El director regional, quien lo presidirá.
- El coordinador del Grupo de Ordenamiento Social de la Propiedad.
- El experto en asuntos jurídicos de la regional.
- Un funcionario del grupo de Ordenamiento Social de la Propiedad quien actuará como propietario.
- Un representente de los campesinos aspirantes a la adjudicación del predio, elegido por éstos por mayoría absoluta de votos.
- Una representante de las mujeres campesinas inscritas para la adjudicación del predio, elegida en la misma forma prevista en el numeral anterior.
- Un representante de la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos que corresponda a la jurisdicción de ubicación del inmueble objeto de la adjudicación.
- Un represente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) a nivel departamental.
- Una representan de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (Anmucic) a nivel departamental.
- Dos reporesententes de las organizaciones campesinas nacionales con presencia en el departamento, diferentes a la ANUC y Anmucic, los cuales se elegirián por las respectivas organizaciones por mayoría de votos.
- Un representante de las organizaciones campesinas regionales, independientes de las organizaciones nacionales ya señaladas, el cual será escogido por mayoría de votos.
- El procurador ambiental y agrario de la zona respectiva, con derecho a voz pero sin voto, sin perjuicio de las recomendaciones que formule en el ejercicio de sus atribuciones legales.
ARTÍCULO 3º.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá D.C. el 29 de julio de1998
JORGE LUIS FERIS CHADID
Presidente de la Junta Directiva
JEANETTE BENÍTEZ DE ARPEVALO
Secretaria
Secretaria
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