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Decretos Reglamentarios

NORMAS REGLAMENTARIAS

ACUERDO 07 DE 1998

Adecuación de la junta de revisión y el comité

de adjudicatarios

(julio 29)

 

Por el cual se modifican parcialmente los artículos 8º. y 11º. del Acuerdo No. 023 del 5 de diciembre de 1995

 

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias y

 

CONSIDERANDO

 

Que es necesario adecuar la composición de la Junta de Revisión y el Comité de Selección de Adjudicatarios a la nueva denominación de ciertos empleos del Instituto, prevista en el Decreto No. 1690 del 27 de junio de 1997

 

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º.- El artículo 8º del Acuerdo 23 de 1295 quedará así:

ARTÍCULO 8º.- Junta de revisión. En cada gerencia regional habrá una junta de revisión integrada así:

El director regional, quien la presidirá.
El coordinador del Grupo de Ordenamiento Social de la Propiedad.
El experto en asuntos indígenas.
Un funcionario del Grupo de Ordenamiento Social de la Propiedad.
Un representante de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (Anmucic).
Un repreentante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC).
Dos representantes de otras organizaciones campesinas.
Un representante de los campesinos inscritos, elegidos por ellos mismos por mayoría de votos.

ARTÍCULO 2º.- El artículo 110º el Acurerdo 23 de 1995 quedará así:

ARTÍCULO 11º. Composición del Comité: El Comité de Selección estará integrado así:

 

     

  1. El director regional, quien lo presidirá.
  2.  

  3. El coordinador del Grupo de Ordenamiento Social de la Propiedad.
  4.  

  5. El experto en asuntos jurídicos de la regional.
  6.  

  7. Un funcionario del grupo de Ordenamiento Social de la Propiedad quien actuará como propietario.
  8.  

  9. Un representente de los campesinos aspirantes a la adjudicación del predio, elegido por éstos por mayoría absoluta de votos.
  10.  

  11. Una representante de las mujeres campesinas inscritas para la adjudicación del predio, elegida en la misma forma prevista en el numeral anterior.
  12.  

  13. Un representante de la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos que corresponda a la jurisdicción de ubicación del inmueble objeto de la adjudicación.
  14.  

  15. Un represente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) a nivel departamental.
  16.  

  17. Una representan de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (Anmucic) a nivel departamental.
  18.  

  19. Dos reporesententes de las organizaciones campesinas nacionales con presencia en el departamento, diferentes a la ANUC y Anmucic, los cuales se elegirián por las respectivas organizaciones por mayoría de votos.
  20.  

  21. Un representante de las organizaciones campesinas regionales, independientes de las organizaciones nacionales ya señaladas, el cual será escogido por mayoría de votos.
  22.  

  23. El procurador ambiental y agrario de la zona respectiva, con derecho a voz pero sin voto, sin perjuicio de las recomendaciones que formule en el ejercicio de sus atribuciones legales.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá D.C. el 29 de julio de1998

 

JORGE LUIS FERIS CHADID

Presidente de la Junta Directiva

 

JEANETTE BENÍTEZ DE ARPEVALO

Secretaria

Secretaria

 

 

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