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Decretos Reglamentarios

NORMAS REGLAMENTARIAS

ACUERDO 08 DE 1998

Para incorporar ingenieros pesqueros a subsidios

(julio 29)

 

Por el cual se adiciona el artículo 2º. del Acuerdo No. 022 de 1995

 

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especiales las que le confiere el numeral 21 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO

 

     

  1. Mediante el artículo 2º. del Acuerdo No. 022 de diciembre 5 de 1995, se dterminaron las carreras profesionales y tecnológicas que se tendrían en cuenta para efectos de determinar el otrogamiento del subsidio establecido para la adquisición de tierras en el numeral del artículo 12 de la Ley160 de 1994.
  2. Que en la relación correspondienten no comprende la carrera profesional de ingeniuero pesquero.
  3. Que el Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Pesqueros, mediante comunicaciones D.T.C.H. de febrero 12 de 1998 dirigidas a la Junra Directiva y al aGerencia General del INCOIRA,solciitó que se incorpore en el Acuerdo No. 022 de 1995 a los ingenieros Pesqeurros como beneficairios del susbsidio para adquisición de tierras. Para tales efectods sostiene que dentro de la noción de Unidad agrícola familiar establecida en el articulo 38 de la Ley160 de 1994,se contempla laproducción acuícola como una de los objetivos de la explotación de las empresas básicas que sean financiadas con el subsidio de tierras.

  4. La ingeniería pesquera se halla reconocida como profesión por la ley 28 de 1998, disposición que además reglamenta el ejercicio de esta carrera profesional y establce entre sus actividades, la captura, la reproducción, cultivo y engorde de especies hidrobiológicas y eldiseño, construcción,manejo y evaluación de estanques, jaulas y corrales para el desarrollo y explotación de esta industria, de acuerdo con los recursos hídricos disponibles y las características de las especies a cultivar.

  5. La Ley160 de 1994 en los artículos 1º. y 38º. Contempla la explotación de especies acuícolas,c omo unaactividadecxonómica que, junto con la explotación ganadera, agrícola y forestal, contribuye a obtener el cre cimiento global de la producción, objetivo en la mencionada disposición

De conformidad con lo anteriormente expuesto se concluye que los profesionales y expertos o tecnólogos de la ingenirería pesquera legalemente reconocidos como tales, pueden asimilarse a los profesionales, expertos o tecnólogos de las ciencias agropecuarias, para los efectos contemplados en el numeral 21 del artículo 12 de la ley 160 de 1994.

 

ACUERDA

ARTÍCULO 1º.- Adiciónase el artículo 2º. del Acuerdo 022 de diciembre 25 de 1995, en el sentido de incluir como beneficiarios del subsidio para adquisición de tierras mediante el procedimiento establecido en el capítulo V de la ley 160 de 1994, a quienes tengan la condición de profesionales, tecnólogos o expertos de la ingeniería pesquera, conforme a las exigencias previstas en la Ley 28 de 1989.

 

ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo precedente, quedan sujetos al régimen establecido en la Ley 160 de 1994, los decretos 1031 y 1032 de 1995, el Acuerdo 022 de 1995 y demás normas que las adicionen, modifiquen o reformnen, de manera especial, en lo referente a su integración, a las parcelaciones organizadas con campesinos de escasos recursos, en las que los ingenieros, tecnólogos o expertos pesqueros, por razón de su disciplina profesional, puedan prestárseles asesoría ténica para la explotación de la parcela y el desarrollo empresarial rural.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 43.373 de agosto 27 de 1998.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá D.C. a 29 de julio de 1998

 

JORGE LUIS FERIS CHADID

Presidente de la Junta

 

JEANETTE BENÍTEZ DE ARÉVALO

Secretaria

 

Publicado en el Diario Oficial No. 43373 del 27 de agosto de 1998

 

 

 

 

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