Por el cual se adiciona el artículo 2º.
del Acuerdo No. 022 de 1995
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA
En uso de sus atribuciones legales y
estatutarias, en especiales las que le confiere el numeral
21 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, y
CONSIDERANDO
- Mediante el artículo 2º. del Acuerdo No. 022 de
diciembre 5 de 1995, se dterminaron las carreras
profesionales y tecnológicas que se tendrían en cuenta
para efectos de determinar el otrogamiento del subsidio
establecido para la adquisición de tierras en el
numeral del artículo 12 de la Ley160 de 1994.
- Que en la relación correspondienten no comprende la
carrera profesional de ingeniuero pesquero.
-
Que el Presidente de la Asociación
Colombiana de Ingenieros Pesqueros, mediante
comunicaciones D.T.C.H. de febrero 12 de 1998 dirigidas a
la Junra Directiva y al aGerencia General del
INCOIRA,solciitó que se incorpore en el Acuerdo No. 022
de 1995 a los ingenieros Pesqeurros como beneficairios del
susbsidio para adquisición de tierras. Para tales
efectods sostiene que dentro de la noción de Unidad agrícola
familiar establecida en el articulo 38 de la Ley160 de
1994,se contempla laproducción acuícola como una de los
objetivos de la explotación de las empresas básicas que
sean financiadas con el subsidio de tierras.
-
La ingeniería pesquera se halla
reconocida como profesión por la ley 28 de 1998,
disposición que además reglamenta el ejercicio de esta
carrera profesional y establce entre sus actividades, la
captura, la reproducción, cultivo y engorde de especies
hidrobiológicas y eldiseño, construcción,manejo y
evaluación de estanques, jaulas y corrales para el
desarrollo y explotación de esta industria, de acuerdo
con los recursos hídricos disponibles y las características
de las especies a cultivar.
- La Ley160 de 1994 en los artículos 1º. y 38º.
Contempla la explotación de especies acuícolas,c omo
unaactividadecxonómica que, junto con la explotación
ganadera, agrícola y forestal, contribuye a obtener el
cre cimiento global de la producción, objetivo en la
mencionada disposición
De conformidad con lo anteriormente
expuesto se concluye que los profesionales y expertos o tecnólogos
de la ingenirería pesquera legalemente reconocidos como
tales, pueden asimilarse a los profesionales, expertos o
tecnólogos de las ciencias agropecuarias, para los efectos
contemplados en el numeral 21 del artículo 12 de la ley 160
de 1994.
ACUERDA
ARTÍCULO 1º.- Adiciónase el artículo
2º. del Acuerdo 022 de diciembre 25 de 1995, en el sentido
de incluir como beneficiarios del subsidio para adquisición
de tierras mediante el procedimiento establecido en el capítulo
V de la ley 160 de 1994, a quienes tengan la condición de
profesionales, tecnólogos o expertos de la ingeniería
pesquera, conforme a las exigencias previstas en la Ley 28
de 1989.
ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios del
subsidio a que se refiere el artículo precedente, quedan
sujetos al régimen establecido en la Ley 160 de 1994, los
decretos 1031 y 1032 de 1995, el Acuerdo 022 de 1995 y demás
normas que las adicionen, modifiquen o reformnen, de manera
especial, en lo referente a su integración, a las
parcelaciones organizadas con campesinos de escasos
recursos, en las que los ingenieros, tecnólogos o expertos
pesqueros, por razón de su disciplina profesional, puedan
prestárseles asesoría ténica para la explotación de la
parcela y el desarrollo empresarial rural.
ARTÍCULO 3º.- El presente acuerdo
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial No.
43.373 de agosto 27 de 1998.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá D.C. a 29 de
julio de 1998