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NORMAS REGLAMENTARIAS
ACUERDO No. 16 DE 1996
Valór máximo de las UAFs
(octubre 17)
Por el cual se establece el valor máximo total de las unidades agrícolas familiares que se podrán adquirir conforme a la Ley 160 de 1994.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA
en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º-
El valor máximo total de cada unidad agrícola familiar, es el que se derive de la evaluación técnica y financiera del proyecto productivo formulado por los campesinos para acceder al subsidio de adquisición de tierras rurales, el cual se calculará en salarios mínimos legales vigentes. Este precio debe garantizar el repago de la financiación integral del proyecto y asegurar que a cada familia le reporte ingresos netos de dos salarios mínimos mensuales promedio, de acuerdo con el flujo de caja del proyecto productivo.
ARTÍCULO 2º.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo segundo del Acuerdo 15 de 1995.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, DC. a octubre 17 de 1996
Presidente de la Junta
LUZ AMPARO FONSECA
Secretario
JAVIER GUEVARA GONZÁLEZ
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