Por el cual se modifica el Decreto 2664 de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de facultades constitucionales y legales, y en
especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189
de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 11.- Cuando una persona sea propietaria o poseedora de un predio rural, pero el mismo no alcance a conformar una unidad agrícola familiar, se le podrá adjudicar la extensión de predio necesaria para completar aquella, previa evaluación de las condiciones de ubicación de los predios respectivos y su facilidad para la explotación directa por parte del beneficiario.
ARTÍCULO 12.- En los casos en que concurran varias solicitudes de adjudicación para diferentes predios baldíos localizados en una misma región, las diversas etapas y trámites del proceso de adjudicación podrán desarrollarse de manera conjunta. En todo caso, en los diversos actos y trámites se individualizarán debidamente los bienes y los peticionarios.
ARTÍCULO 13.-> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 56 del Decreto 2664 de 1994, y deroga el artículo 18 del mismo Decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 31 de mayo 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
Presidente de la República
CECILIA LÓPEZ MONTAÑO
Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
Publicado en el Diario Oficial No. 42800 de junio 4 de 1996.
* El texto de los restantes artículos de este decreto que modificaron el
Decreto 2664 de 1994, aparecen insertos en este último.