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Decretos Reglamentarios

NORMAS REGLAMENTARIAS

DECRETO 1300 QUE CREA EL INCODER

DECRETO 1292 QUE SUPRIME EL INCORA

 

Bogotá, 22 may. (CNE).- El siguiente es el texto del Decreto No. 1292, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) y se ordena su liquidación.

 

“El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-Ley 254 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República “Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley”.

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 3, 4 y 5 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad, y/o cuando así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados obtenidos anualmente, y/o cuando exista duplicidad de objetivos y/o funciones esenciales con otra u otras entidades.

Que el Congreso Nacional expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998.

Que la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación.

 

DECRETA:

CAPÍTULO I

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 1°.- SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA.- Suprímese el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA, establecimiento público del orden nacional, creado por la Ley 135 de 1961 y reformado por la Ley 160 de 1994, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de tres (3) años y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el Decreto-Ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.

ARTÍCULO 2°.- TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. Vencido el término de liquidación señalado terminará la existencia jurídica del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA en Liquidación, para todos los efectos.

 

CAPITULO II

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 3°.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. Son órganos de dirección del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA en Liquidación, la Junta Liquidadora y el Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- INTEGRACIÓN DE LA JUNTA LIQUIDADORA. La Junta Liquidadora estará conformada por:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. Un representante del Presidente de la República.

Sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley para los miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas del orden nacional.

ARTÍCULO 5°.- FUNCIONES DE LA JUNTA LIQUIDADORA.- Serán funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes:

1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.

2. Tomar las decisiones que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador, en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.

3. Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.

4. Autorizar al Liquidador para suscribir los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.

5. Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.

6. Autorizar al Liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente deban ser entregados a terceros.

7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.

8. Aprobar el programa de supresión de empleos que presente el Liquidador.

9. Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros del INCORA en Liquidación.

10. Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.

11. Las demás que señale la ley.

ARTÍCULO 6°.- DEL LIQUIDADOR.- El Presidente de la República designará el Liquidador del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA en Liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Gerente del Instituto, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.

PARÁGRAFO. El Liquidador ejercerá las funciones que le sean propias hasta tanto se determine por la Ley o el Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidación ordenado por el presente Decreto.

ARTÍCULO 7°.- FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA en Liquidación, para lo cual ejercerá, además, las siguientes funciones:

1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

2. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad, así mismo realizar su avalúo de conformidad con el Decreto-Ley 254 de 2000 el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses a partir del inicio del proceso.

3. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

5. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

6. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.

7. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-Ley 254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la existencia de folios donde la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite correspondiente.

10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.

11. Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya liquidación se ordene, e iniciar la contabilidad de la liquidación.

12. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación hasta el monto autorizado por la Junta Liquidadora y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.

13. Contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación, cuando sea necesario.

14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, hasta el monto autorizado por la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidos en la ley.

15. Promover las acciones disciplinarias o judiciales a que haya lugar, contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.

16. Rendir informes mensuales de su gestión y los demás que se le soliciten, a la Junta Liquidadora y a otras autoridades que lo requieran.

17. Presentar a la Junta Liquidadora el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.

18. Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

19. Las demás que le sean asignadas en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.

ARTÍCULO 8°.- DE LOS ACTOS DEL LIQUIDADOR. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.

Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno. El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.

ARTÍCULO 9°.- PROHIBICIÓN PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación, conservará su capacidad jurídica, únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

PARÁGRAFO. El INCORA en liquidación continuará con la culminación de los procesos de constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas y de títulos colectivos para las comunidades negras hasta por un término máximo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 10°.- REGLAS PARA LA DISPOSICIÓN DE BIENES. El proceso de disposición de bienes a causa de la liquidación de la entidad, se regirá por lo señalado en el Decreto-Ley 254 de 2000 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 11° .- CESIÓN DE CONVENIOS. Serán cedidos por el Liquidador a la entidad que asuma la política agropecuaria y de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 29 del Decreto-Ley 254 de 2000 y las normas presupuestales y contractuales vigentes: el convenio AID 514–L027 – INCORA para mejoramiento de la productividad, el convenio BID 1PF–CO para la cooperación en el financiamiento del Programa del Fondo Colombiano de Desarrollo Campesino Pablo VI, el convenio No. COL-99/025, suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD, el convenio 156 de 1999, suscrito entre INCORA, PLANTE, IGAG y OEI, el convenio No. 2-025/2000 celebrado entre Fondo de Inversión para la Paz-FIP, el Ministerio de Desarrollo Económico, IGAG e INCORA y el convenio No. 1661 del 2001 suscrito entre el DAPR-FIP, INCORA y la OEI, cuyos objetos generales son la cooperación Interinstitucional para la formalización de la propiedad en áreas rurales, mediante el Programa de titulación de terrenos baldíos de la Nación.

ARTÍCULO 12°.- TRASPASO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-Ley 254 de 2000.

 

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES LABORALES

 

ARTÍCULO 13°.- TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN. La supresión de un empleo o cargo como consecuencia del proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos de conformidad con el Decreto 2400 de 1968, la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

ARTÍCULO 14°.- LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL. Para efectos de la desvinculación de los empleados públicos que gozan de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará el proceso de levantamiento del fuero sindical, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 15°.- PLAZO PARA LA SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma funciones el Liquidador, éste elaborará y presentará a la Junta Liquidadora el programa de supresión de cargos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso. Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con el respectivo régimen legal.

ARTÍCULO 16°.- PROHIBICIÓN DE VINCULAR NUEVOS SERVIDORES PÚBLICOS. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.

ARTÍCULO 17°.- SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.

 

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ADAPTADA DE SALUD E.A.S. – INCORA

 

ARTÍCULO 18°.- SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ADAPTADA DE SALUD E.A.S. - INCORA. Suprímese la Entidad Adaptada de Salud E.A.S. - INCORA, creado mediante Acuerdo 04 de 1969 de la Junta Directiva del INCORA y autorizada por el Decreto 404 del 20 de febrero de 1996 y procédase a su liquidación de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y las directrices que imparta la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 19°.- FUNCIÓN DEL LIQUIDADOR. El liquidador será el responsable de adelantar las acciones tendientes a liquidar el Programa de Servicio Medico Asistencial del INCORA - Entidad Adaptada de Salud E.A.S. - INCORA; lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, frente al cumplimiento de las obligaciones del INCORA en Liquidación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 20°.- DEFINICIÓN DE AFILIACIÓN POR ASIGNACIÓN. Es aquel mecanismo excepcional obligatorio de distribución de afiliados al régimen contributivo, cuando éstos no hagan uso de su derecho a la libre elección para traslado del Programa de Servicio Medico Asistencial del INCORA - Entidad Adaptada de Salud E.A.S. - INCORA dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.

ARTICULO 21°.- PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN POR ASIGNACIÓN: La afiliación por asignación se efectuará de la siguiente manera:

1. Vencido el término excepcional de que trata el artículo anterior para trasladarse a otra EPS sin que los afiliados hubieren ejercido su derecho a la libre elección, la Entidad Adaptada de Salud E.A.S. - INCORA , dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes asignará los afiliados a las EPS autorizadas, teniendo en cuenta que:

a) Debe informar a sus afiliados a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta información deberá ser divulgada como mínimo dos veces dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

b) La asignación de afiliados incluidos los que estén recibiendo tratamiento de atención de patologías de alto costo, se hará en número proporcional y por sorteo entre las Entidades Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

c) Debe conservar siempre la unidad del grupo familiar en una misma Entidad Promotora de Salud.

d) El lugar de domicilio de los afiliados.

2. Transcurrido el plazo fijado en el numeral anterior, la entidad deberá informar inmediatamente de la asignación de los afiliados a FOPEP, al empleador , a las entidades administradoras de fondos de pensiones, y a los afiliados, que fueron trasladados a la respectiva EPS, mediante la utilización de un medio idóneo de comunicación y la fijación de los listados correspondientes en lugar de fácil acceso para los afiliados.

3. Las Entidades Promotoras de Salud receptoras deberán garantizar la prestación de los servicios de salud, a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que fueron asignados los afiliados.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 de este artículo, en la fecha en que entre en vigencia el presente decreto el liquidador deberá identificar los afiliados que reciban atención de tratamiento de patologías de alto costo señaladas en la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique o desarrolle y certificará a la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que se hizo la asignación que la realizó, acorde con lo señalado en este decreto para la población afiliada con patologías de alto costo.

ARTÍCULO 22°.- TRASLADO DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. Los afiliados asignados, conforme al procedimiento establecido en el artículo precedente, podrán ejercer su derecho al traslado a otra EPS, una vez cumplan con el período mínimo de permanencia exigido por las disposiciones legales vigentes, en la EPS a la cual fueron asignados.

ARTÍCULO 23°.- INFORMACIÓN PARA EL PAGO DE COTIZACIONES. Para efectos de la continuidad en el pago de la cotización, en la misma fecha en que el afiliado cotizante ejerza su derecho de libre escogencia, deberá informar por escrito a su empleador o a la entidad pagadora de pensiones el nombre de la Entidad Promotora de Salud a la cual se traslado.

ARTICULO 24°.- ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS. Para efectos de la afiliación como consecuencia del traslado, los afiliados deben presentar los documentos, que acrediten la condición legal de los beneficiarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen y desarrollen, en un término no mayor a un mes y, las Entidades Promotoras de Salud tendrán un plazo de dos (2) meses para efectuar las auditorias y realizar los ajustes a que haya lugar.

ARTÍCULO 25°.- PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Con el objeto de preservar la destinación de los recursos de la seguridad social en salud, la liquidación deberá ajustarse a las siguientes reglas:

1. Estarán excluidos de la masa de liquidación los recursos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de los afiliados, las cuales pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Estos recursos deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de declaración, giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, así como del giro de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como, saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del FOSYGA.

2. También estarán excluidos de la masa de liquidación, los dineros en poder de la entidad que provienen del Sistema. El representante legal o el liquidador deberá manejar estos recursos en cuentas separadas y destinarlos a atender el siguiente orden de prioridades:

a) Garantizar la prestación del servicio de salud de sus afiliados hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado, y los indispensables para pagar los tratamientos en curso o las incapacidades o licencias de maternidad.

b) En caso de existir un remanente, dicho valor se debe incorporar a la masa de liquidación para atender las obligaciones de la entidad en liquidación siguiendo las reglas de prelación previstas por la ley.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 26°.- PROCESOS JUDICIALES. El Gerente Liquidador deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la entrega de inventarios al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Así mismo deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Defensa Judicial de la Nación, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como también, cuando ello sea procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en los términos señalados por las disposiciones legales vigentes.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo asumirá, una vez culminada la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación, la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de éstos.

ARTÍCULO 27°.- TRASLADO DEL PAGO DE PENSIONES. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP , asumirá el pago de las mesadas pensionales legalmente reconocidas por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEP, verifique el cumplimiento de los requisitos y autorice el respectivo traslado.

En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decreto-Ley 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP asumirá los siguientes pagos:

a) El pago de las pensiones causadas y reconocidas;

b) El pago de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos en los términos del Decreto 2527 de 2000 y se reconozca con posterioridad a la fecha de la disolución del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA;

c) El pago de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio en el INCORA y antes del 1 de abril de 1994, pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, les será reconocido cuando cumplan éste último requisito, siempre y cuando sean reconocidas en los términos del Decreto 2527 de 2000.

ARTÍCULO 28°.- RECONOCIMIENTO DE PENSIONES. La Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, o la entidad que haga sus veces, será la competente para reconocer las cuotas partes y las pensiones de los extrabajadores del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, o de sus beneficiarios, a los cuales se refiere el artículo anterior. La misma entidad estará facultada para reconocer las pensiones de los extrabajadores del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales para adquirir este derecho o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotización, cumplan la edad requerida para tener dicho derecho en los términos de las normas que les fueran aplicables.

El INCORA en Liquidación, deberá seguir cumpliendo con el pago de pensiones mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP, asuma dicha función. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que correspondían al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, hasta cuando la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, o la entidad que haga sus veces, reciba a satisfacción la información correspondiente.

Será responsabilidad del INCORA en Liquidación, o en su lugar, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el reporte de novedades de la nómina general de pensionados de conformidad con lo establecido en el contrato de administración del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP, hasta cuando la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, o la entidad que haga sus veces, asuma el reconocimiento de las pensiones conforme a lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 29°.- REVOCATORIA Y REVISÓN DE PENSIONES. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA en Liquidación o la entidad que asuma sus obligaciones, deberá realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y procederá a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se realizó el reconocimiento, o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes. Procederá de la misma forma a solicitud de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del Consejo Asesor del FOPEP cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones que le han sido trasladadas para su pago se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.

ARTÍCULO 30°.- CÁLCULO ACTUARIAL. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación, presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de este Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto. El cálculo actuarial debe contemplar los costos de administración que corresponden al 1.2% del valor del pasivo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes que en éste tengan lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales ni el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la emisión de los bonos. En tales casos, la entidad en liquidación deberá cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe la inclusión en el respectivo cálculo. Para el efecto, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP con el propósito de evitar posibles fraudes.

ARTÍCULO 31°.- FINANCIACIÓN DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA en Liquidación, con base en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional, entregará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, los recursos necesarios para el pago de las pensiones o cuotas partes pensionales, recursos que no podrán ser inferiores al valor de dicho cálculo. Adicionalmente, entregará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos correspondientes a bonos pensionales.

Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Tesoro Nacional serán administradas de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada “Pensiones – INCORA”, que deberá destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales, la cual se dividirá en pensiones y bonos pensionales.

Si el pasivo pensional se cancela con el producto de la enajenación de los bienes, equipos y demás activos de la entidad liquidada, estos recursos se transferirán al FOPEP. Para estos efectos, el liquidador podrá celebrar con los activos que no haya podido enajenar un negocio fiduciario que se encargará de su enajenación y entregar el producto de la misma a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino al FOPEP, en la medida que se requieran para el pago de las mesadas pensionales, o administrarlos directamente.

ARTÍCULO 32°.- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA en liquidación, entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP, por lo menos con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha en que se autorice el traslado al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP, y una vez se haya aprobado el cálculo actuarial del pasivo pensional correspondiente. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. Los demás documentos y archivos magnéticos se deberán entregar a la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL, o a la entidad que haga sus veces.

Para efectos de la organización, seguridad y debida conservación de los archivos, el INCORA en Liquidación tomará las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Protección Social.

De los archivos a que se ha hecho referencia, deberá entregarse una copia de seguridad al Ministerio de Hacienda y crédito Público y al Ministerio de Protección Social.

Los archivos de las historias laborales de los extrabajadores del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, serán entregados a la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL o a la entidad que haga sus veces, la cual será responsable de la custodia y del manejo de los mismos.

La información restante, correspondiente a la nómina de pensionados, podrá ser verificada posteriormente, para lo cual el INCORA en Liquidación deberá conservar a disposición de la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP, el Ministerio de hacienda y Crédito Público, o del Auditor que llegare a designar dicho Ministerio, todos los documentos y actos administrativos soporte de la nomina general de pensionados.

El cálculo actuarial aprobado deberá guardar consonancia con los documentos soporte de todas las obligaciones pensionales.

ARTÍCULO 33°.- BONOS PENSIONALES. De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 100 de 1993, el artículo 16 del Decreto Ley 1299 de 1994 y el artículo 4 del Decreto Ley 1314 de 1994, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales, reconocerá, liquidará y emitirá, los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le hubiera correspondido al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los bonos pensionales con cargo a las reservas pensionales constituidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación.

Una vez se apruebe el cálculo actuarial del pasivo pensional correspondiente, se deberá entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales, un archivo plano conforme a los requerimientos establecidos por ésta, el cual deberá contener la información correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, para cuya elaboración la Oficina de Bonos Pensionales prestará el apoyo logístico. Hasta tanto no se reciba a plena satisfacción por parte de esta Oficina, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación seguirá emitiendo y pagando los bonos pensionales.

ARTÍCULO 34°.- CUOTAS PARTES PENSIONALES. Las cuotas partes pensionales serán pagadas por la Nación a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP, de conformidad con el mecanismo que se establezca para el efecto.

El cobro de las cuotas partes pensionales estará a cargo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación o del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social una vez asuma sus obligaciones.

ARTÍCULO 35°.- PAGO DE CESANTÍAS. El Liquidador adelantará las gestiones necesarias para garantizar el pago de las cesantías de los empleados del INCORA, para tal efecto procederá a liquidar el contrato suscrito entre el INCORA y la cooperativa CORFINCORA para el manejo del Fondo de Vivienda de los Empleados.

ARTÍCULO 36°.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que haya lugar en caso de irregularidades.

ARTÍCULO 37°.- MASA DE LA LIQUIDACIÓN. Integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación, con excepción de los bienes previstos en el artículo 21 del Decreto-Ley 254 de 2000.

ARTÍCULO 38°.- BIENES Y RECURSOS EXCLUIDOS DEL PATRIMONIO A LIQUIDAR. No forman parte del patrimonio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA en Liquidación:

1. Las partidas apropiadas y no comprometidas para el año 2003 en el Presupuesto General de la Nación, que se trasladen al presupuesto de la entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de las funciones de desarrollo rural actualmente a asignadas al INCORA.

2. Todos los bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario – FNA, los cuales serán entregados por el liquidador a la entidad que asuma las funciones de Desarrollo Rural, previo saneamiento o legalización de los mismos si a ello hubiere lugar.

3. Los bienes muebles, inmuebles y derechos cuyo titular sea el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA y que requiera para el cumplimiento de su objeto la entidad que asuma las funciones de desarrollo rural a cargo del INCORA.

4. Los rendimientos financieros provenientes de la administración de los recursos del Fondo Nacional Agrario - FNA o los generados o que se generen con aportes de la Nación, los cuales serán consignados a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes.

5. La cartera de los préstamos otorgados por el INCORA para adquisición de tierras y para producción.

Los bienes de que trata el presente artículo serán transferidos por el Liquidador del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA en Liquidación, a la entidad que asuma las funciones de desarrollo rural asignadas al INCORA.

ARTÍCULO 39°.- CONTABILIDAD. La contabilidad se llevará en los términos establecidos en el Decreto-Ley 254 de 2000 y normas complementarias.

ARTÍCULO 40°.- RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. Para efectos de la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, en los aspectos no contemplados en el presente Decreto, se tendrá en cuenta lo señalado en el Decreto-Ley 254 de 2000 y en las disposiciones legales pertinentes en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

ARTÍCULO 41°.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias es especial el numeral 21 del artículo 1° Decreto 404 de 1996.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo de 2003

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ROBERTO JUNGUITO BONNET

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

CARLOS GUSTAVO CANO SANZ

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DIEGO PALACIO BETANCOURT

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

 

 

 

 

 

DECRETO 1300 QUE CREA EL INCODER

 

Bogotá, 23 may. (CNE).- El siguiente es el texto del Decreto 1300, por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se determina su estructura:

 

"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 16, literal f) de la Ley 790 de 2002 y,

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literal f) confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar.

 

Que dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública, el Gobierno Nacional ordenó la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT, del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA, razón por la cual se hace necesario crear una entidad de Desarrollo Agropecuario y Rural que cumpla con los objetivos de las entidades suprimidas.

 

DECRETA

CAPÍTULO I

 

DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

 

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN. Créase el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El Instituto tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá D.C., y podrá conformar dependencias para el ejercicio de sus funciones en el orden territorial.

ARTÍCULO 2º.- OBJETO. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, tendrá por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.

ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS. Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER tendrá los siguientes objetivos:

1. Liderar la identificación y consolidación de áreas de desarrollo agropecuario y rural, promovidas por iniciativa pública, privada o mixta para adelantar en estas programas de desarrollo agropecuario y rural de propósito común, que permitan atender realidades específicas de zonas y comunidades rurales.

2. Fortalecer los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural.

3. Fortalecer los procesos participativos de planeación institucional, regional y local para la definición de programas de desarrollo agropecuario y rural, que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertación de las inversiones requeridas.

4. Consolidar el proceso de delegación a las administraciones departamentales mediante el apoyo a las instancias competentes del nivel departamental y municipal para su fortalecimiento, así como de las organizaciones de productores y de sus comunidades para la gestión de su propio desarrollo.

5. Estimular la consolidación de escenarios regionales para el desarrollo rural, mediante la acción coordinada de los departamentos y propiciar la transformación de las Umata y los consejos municipales de desarrollo rural, de conformidad con la Ley y sus reglamentos.

6. Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos.

7. Gestionar y otorgar recursos de financiación, cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las áreas de actuación.

8. Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la investigación, ordenamiento, administración, control y regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos.

ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES GENERALES. Son funciones generales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, las siguientes:

1. Establecer y adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario y rural en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Formular y presentar propuestas en coordinación con otras instituciones públicas, a la Comisión Intersectorial que para el efecto creará el Gobierno Nacional y formalizar convenios interinstitucionales que integren las intervenciones en el medio rural, de conformidad con los respectivos programas agropecuarios y desarrollo rural.

3. Proponer y adoptar la distribución de recursos para adelantar los programas de desarrollo rural, en las áreas prioritarias que se definan con sujeción a los criterios previamente establecidos.

4. Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.

5. Propender por un adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria, así como de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, impulsando esquemas de acceso y en donde sea necesario, corrigiendo la estructura de tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su uso racional, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.

6. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación al establecer zonas de reserva campesina, con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural.

7. Ordenar y adelantar la expropiación de predios, mejoras y servidumbres de propiedad rural privada o pública, cuando se determine su interés social.

8. Adelantar los procedimientos relacionados con la titulación colectiva de tierras a las comunidades negras, conforme a lo establecido en la Ley.

9. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

10. Asesorar y acompañar a las entidades territoriales, comunidades rurales y al sector público y privado, en los procesos de identificación, preparación y ejecución de proyectos en materia de infraestructura física, social productiva, de servicios básicos y adecuación de tierras, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en el marco de los programas que se adelanten en las áreas de desarrollo agropecuario y rural, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.

11. Promover procesos de capacitación a las comunidades rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación socioempresarial y gestión de proyectos.

12. Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.

13. Dirigir y coordinar los programas y proyectos de investigación para el desarrollo y ordenamiento de la pesca y la acuicultura.

14. Financiar y cofinanciar planes, programas y proyectos de inversión para la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan áreas de actuación.

15. Fortalecer la capacidad técnica y empresarial de las organizaciones rurales e impulsar su asociación con empresarios para optimizar el acceso y uso de los recursos tecnológicos y financieros, la generación de valor agregado y su reinversión en el territorio rural.

16. Apoyar los espacios de participación del sector público y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario CONSEA, para concretar acuerdos estratégicos en lo productivo y social, en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.

17. Propiciar mecanismos de participación ciudadana para ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.

18. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de su objeto social.

19. Adelantar el proceso de delegación de funciones a las administraciones departamentales, salvo aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de delegación.

20. Las demás funciones que le señale la Ley.

 

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 5°.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER- estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Gerente General que será su representante legal.

ARTÍCULO 6°.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, estará integrado de la siguiente manera:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidirá.

2. El Ministro de La Protección Social o su delegado.

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5. Un (1) delegado del Presidente de la República.

6. Un (1) representante de las organizaciones campesinas.

7. Un (1) representante de las organizaciones indígenas.

8. Un (1) representante de las organizaciones afrocolombianas.

9. Un (1) representante de los gremios del sector agropecuario.

PARÁGRAFO.- El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario. El periodo de éstos representantes será de dos (2) años.

Mientras se establecen los mecanismos para la elección de los citados representantes ante el Consejo Directivo de INCODER, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designará provisionalmente hasta por seis (6) meses a quienes representen a estas organizaciones, a fin de que el Consejo Directivo desarrolle sus competencias.

ARTÍCULO 7°.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental del sector. Corresponde al Consejo Directivo:

1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general del Instituto y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
3. Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

6. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.

7. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

8. Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los recursos propios.

9. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

10. Las demás funciones que le señale la ley y sus estatutos.

ARTÍCULO 8°.- DE LA ESTRUCTURA. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, tendrá la siguiente estructura:

1.    Consejo Directivo

2.    Gerencia General

2.1Oficina de Control Interno

2.2Oficina Asesora Jurídica

2.3Oficina Asesora de Planeación

3.    Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad

4.    Subgerencia de Desarrollo Productivo Social

5.    Subgerencia de Infraestructura

6.    Subgerencia de Pesca y Acuicultura

7.    Subgerencia Administrativa y Financiera

8.    Oficinas de Enlace Territorial

9.    Órganos de Asesoría y Coordinación

9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

9.2. Comisión de Personal

ARTÍCULO 9°- CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, en los estatutos internos y demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 10°.- FUNCIONES DE LA GERENCIA GENERAL. Son funciones de la Gerencia General las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.

2. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.

3. Administrar el Fondo Nacional Agrario FNA, creado por la ley 160 de 1994 y el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras FONAT, creado por ley 41 de 1993.

4. Celebrar los convenios de delegación de funciones a las administraciones departamentales a título individual o en forma asociada, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.

6. Proponer al Consejo Directivo y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal del Instituto.

7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo.

8. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

9. Nombrar, remover y contratar al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

10. Promover la coordinación de las actividades del Instituto con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector rural.

11. Designar mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.

12. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las acciones relacionadas con los asuntos institucionales.

13. Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión establecidos.

14. Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

15. Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la entidad.

16. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la Ley.

17. Delegar en otros servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.

18. Las demás funciones que le señalen la ley.

ARTÍCULO 11°.- OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar a la Gerencia General en la definición de políticas referidas al diseño e implantación del sistema de control interno que contribuya a incrementar la eficiencia y calidad en prestación de los servicios de la entidad.

2. Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento de valores institucionales.

3. Definir el plan de control de gestión, asesorar a las dependencias en su ejecución y evaluar el mismo.

4. Definir directrices, consolidar y hacer seguimiento al mapa de riesgos institucional y verificar que se tomen las medidas preventivas y correctivas.

5. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por la entidad.

6. Velar porque la atención de quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión del Instituto, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir informes sobre el particular.

7. Vigilar que todas las operaciones institucionales, se enmarquen dentro de las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes y se realicen teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables a la administración pública.

8. Asesorar a la Gerencia General y a las demás dependencias, en los procesos internos orientados a superar las deficiencias e irregularidades y al mejoramiento continuo de la institución.

9. Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión del Instituto y rendir los informes a las instancias correspondientes.

10. Las demás asignadas en la Ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 12°.- OFICINA ASESORA JURÍDICA . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Consejo Directivo, a la Gerencia General y a las dependencias del Instituto, en la interpretación de normas y asuntos jurídicos y conceptuar y absolver consultas de carácter jurídico, tanto internas como externas, referidas a la institución.

2. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionadas con la actividad de la institución y velar por su actualización, difusión y aplicación.

3. Coordinar la elaboración y trámite de los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, contratos, convenios y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de las instancias pertinentes y conceptuar sobre ellos.

4. Coordinar la atención de todos los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la entidad.

5. Coordinar la atención de las tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones que se profieran en contra de la entidad.

6. Apoyar a las áreas competentes sobre las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de actos administrativos proferidos por el Instituto.

7. Suministrar al Ministerio Público, la documentación e información necesaria para la defensa de los intereses de la entidad, en los juicios en que sea parte el Instituto.

8. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos en que éste sea parte, en los casos en que así lo determine el Gerente General.

9. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 13°.- OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General y a las demás dependencias, en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional.

2. Definir, en coordinación con las áreas misionales, los criterios técnicos, mecanismos e instrumentos para hacer efectiva la delegación de funciones que deban ser transferidas a las administraciones departamentales, a título individual o forma asociada.
3. Definir, en coordinación con las áreas misionales, los criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.

4. Liderar, orientar, asesorar y concertar con las distintas dependencias, la formulación de los planes de mediano y largo plazo, y los planes anuales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes.

5. Establecer y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad.

6. Preparar, en coordinación con la Subgerencia Administrativa y Financiera, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

7. Participar en los procesos de concertación de acuerdos y compromisos inter e intra sectoriales, para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la entidad.

8. Elaborar y presentar a la gerencia general, informes periódicos de gestión y responder por las estadísticas institucionales.

9. Identificar y gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión, en coordinación con las instancias pertinentes.

10. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.

11. Diseñar el sistema de Seguimiento y Evaluación de planes, programas y proyectos adelantados por el Instituto, en coordinación con las dependencias de la entidad.

12. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento de los planes, programas y proyectos que se ejecutan en el marco de los convenios de delegación de funciones del Instituto.

13. Elaborar los estudios técnicos que permitan modificar, ampliar o reasumir las funciones delegadas a las administraciones departamentales, en coordinación con las áreas misionales.

14. Realizar seguimiento y evaluación permanente a los planes, programas y proyectos de la entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los mismos y realizar la evaluación de impacto del desarrollo rural.

15. Coordinar y participar en la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo y promover la simplificación y supresión de trámites.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTICULO 14º.- SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD. Son funciones de la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General en la determinación de planes y programas en lo referente al ordenamiento social de la propiedad y a las oficinas de enlace territorial en su ejecución.

2. Participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia.

3. Participar en la definición de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.

4. Orientar y asesorar a las oficinas de enlace territorial, en las diversas formas de acceso a la tierra, de conformidad con los parámetros establecidos por la Ley y las prioridades del Gobierno Nacional.

5. Asesorar y viabilizar los procesos sobre expropiación de predios y mejoras de propiedad privada o pública rural y servidumbres, de acuerdo con lo establecido por la Ley.

6. Coordinar, asesorar y concertar con las oficinas de enlace territorial las acciones relacionadas con la titulación de las tierras baldías de la Nación y adelantar las actividades pertinentes en los procedimientos referidos a celebración de contratos con particulares, adjudicación a entidades de naturaleza pública o constitución de reservas.

7. Coordinar, asesorar y concertar con las oficinas de enlace territorial las acciones relacionadas con la titulación colectiva de tierras baldías a las comunidades negras.

8. Coordinar y concertar el plan de atención a las comunidades indígenas y asesorar a las oficinas de enlace territorial en la ejecución de las acciones relacionadas con la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas.

9. Conformar y actualizar el Registro Nacional de Aspirantes a Tierras Rurales y el Registro Nacional de Predios Rurales Ofertados.

10. Realizar seguimiento y evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia y realizar la evaluación de impacto de los componentes de ordenamiento social de la propiedad.

11. Coordinar con la oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 15º.- SUBGERENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOCIAL. Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Productivo Social, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General en la determinación de planes y programas en lo referente al desarrollo productivo y social y a las oficinas de enlace territorial en su ejecución.

2. Participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia.

3. Participar en la definición de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.

4. Elaborar en coordinación con las otras dependencias misionales, los lineamientos y metodologías para el desarrollo de proyectos productivos en las áreas de actuación y asesorar a las oficinas de enlace territorial en su aplicación.

5. Definir criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la implementación del componente de producción y comercialización.

6. Definir criterios para la viabilización de proyectos de desarrollo productivo y social y asesorar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

7. Diseñar en coordinación con las otras dependencias misionales, el programa para el fortalecimiento de las entidades territoriales y las comunidades rurales y orientar y capacitar a las oficinas de enlace territorial en la ejecución del mismo.

8. Asesorar a las oficinas de enlace territorial en el proceso de consolidación de áreas de desarrollo rural y microempresas rurales.

9. Diseñar el marco conceptual del componente socioempresarial y orientar y capacitar a las oficinas de enlace territorial en la ejecución del mismo.

10. Diseñar en coordinación con las otras dependencias misionales, el marco conceptual e instrumentos para la implementación del control ciudadano y orientar y capacitar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

11. Definir los criterios técnicos, económicos, ambientales y sociales para el desarrollo de zonas forestales y desarrollo empresarial y asesorar a las oficinas de enlace territorial en su aplicación.

12. Asesorar a las oficinas de enlace territorial en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para la constitución de zonas de reserva campesina.

13. Realizar seguimiento y evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia.

14. Coordinar con la oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia general.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 16º.- SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la Subgerencia de Infraestructura, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General en la determinación de planes y programas en lo referente a infraestructura física y de servicios básicos y a las oficinas de enlace territorial en su ejecución.

2. Participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia.

3. Participar en la definición de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.

4. Definir criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la implementación del componente de adecuación de tierras.

5. Definir criterios para la viabilización de proyectos de adecuación de tierras y asesorar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

6. Coordinar con la Oficina Jurídica, los trámites para la constitución de servidumbres por motivo de utilización pública, cuando se requieran para pleno aprovechamiento de los beneficios de las obras.

7. Definir directrices para la elaboración de los términos de referencia para llevar a cabo los estudios de impacto ambiental de los proyectos de adecuación de tierras y demás obras de infraestructura y asesorar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

8. Definir los criterios generales para la entrega de los distritos de adecuación de tierras para su operación, mantenimiento y administración por parte de las Asociaciones de Usuarios y asesorar a las oficinas de enlace territorial en la materia.

9. Coordinar con el Ministerio u organismo correspondiente, las acciones encaminadas a la armonización del programa de vivienda rural, como complemento a los programas y proyectos adelantados por la entidad.

10. Realizar seguimiento y evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia y realizar la evaluación de impacto de los componentes de infraestructura social y productiva.

11. Coordinar con la oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia general.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 17º.- SUBGERENCIA DE PESCA Y ACUICULTURA. Son funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura, las siguientes:

1.    Asesorar a la Gerencia General en la determinación planes y programas en lo referente a la administración de los recursos pesqueros y acuícolas y a las oficinas de enlace territorial en su aplicación.

2. Participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia.

3. Participar en la definición de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.

4. Diseñar mecanismos de asesoría a las entidades territoriales y comunidades locales, especialmente en los aspectos técnicos, económicos, legales, sociales y ambientales que demanden los programas y proyectos institucionales y orientar y capacitar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

5. Dirigir y coordinar la ejecución de programas y proyectos de investigación con fines de ordenamiento y desarrollo pesquero y acuícola.

6. Identificar y evaluar los recursos pesqueros susceptibles de aprovechamiento; determinar su volumen de captura y tallas mínimas; identificar las épocas y áreas geográficas y preparar las respectivas propuestas de ordenación y regulación.

7. Articular la gestión institucional con los sistemas y programas de investigación relacionados con el subsector pesquero y acuícola, a escala nacional e internacional.

8. Proponer a la Gerencia General la formulación, implantación, seguimiento, evaluación y ajuste de normas, medidas y acciones regulatorias y no regulatorias aplicables al ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y preparar los actos administrativos correspondientes.

9. Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes para otorgar licencias, permisos, patentes, autorizaciones, concesiones y salvoconductos para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el ámbito nacional y preparar los actos administrativos requeridos.

10. Coordinar con la Subgerencia de Desarrollo Productivo y Social, las estrategias de desarrollo pesquero y trasferencia de tecnología en pesca artesanal y acuicultura rural y asesorar a las oficinas de enlace territorial en su aplicación.

11. Diseñar, adoptar, evaluar y ajustar los sistemas de registro, control y vigilancia, en conjunto con las instituciones y organizaciones públicas y privadas involucradas con el subsector pesquero y acuícola, para asegurar el cumplimiento de las normas que lo regulan y tomar las medidas que sean de su competencia.

12. Conformar y actualizar el Registro General de Pesca y Acuicultura.

13. Proponer a la Gerencia General para aprobación del Consejo Directivo, el monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y adoptar los mecanismos e instrumentos para su efectivo recaudo.

14. Informar a las autoridades ambientales sobre las anomalías encontradas en el medio acuático donde se desenvuelve la actividad pesquera y acuícola, para su oportuna recuperación y demás aspectos de su competencia.

15. Realizar seguimiento y evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia y realizar la evaluación de impacto de la actividad pesquera y acuícola.

16. Coordinar con la oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia general.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 18°.- SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes y programas en lo referente a desarrollo del talento humano; administración de recursos financieros, tecnológicos y físicos de la entidad y a las dependencias del nivel central y territorial en su aplicación.

2. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

3. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes.

4. Mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos asignados a la planta de personal.

5. Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera en el nivel central, consolidar y asesorar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

6. Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero.

7. Efectuar la gestión de contabilidad, cartera y tesorería y asesorar a las oficinas de enlace territorial en la materia.

8. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

9. Coordinar con la Oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General.

10. Suministrar los bienes y elementos requeridos para el funcionamiento de la entidad.

11. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el funcionamiento del Instituto.

12. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.

13. Llevar el registro de los actos administrativos sobre las resoluciones que expedida la entidad.

14. Efectuar la planeación informática, la gestión de software y asesorar a las oficinas de enlace territorial en la materia.

15. Administrar la infraestructura informática, operar los sistemas computacionales y asesorar a las oficinas de enlace territorial en esta materia.

16. Adelantar en primera instancia las diligencias preliminares y los procesos disciplinarios en contra de los servidores públicos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

17. Realizar seguimiento y evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 19º.- OFICINAS DE ENLACE TERRITORIAL. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, contará hasta con nueve (9) Oficinas de Enlace Territorial y tendrán las siguientes funciones:

1. Dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Gerencia General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos.

2. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y gestionar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad en su ámbito de competencia, de conformidad con la delegación que efectúe la Gerencia General.

3. Participar en la formulación de planes y programas, con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo en cuenta la perspectiva regional.

4. Coordinar en su área de influencia con las entidades y organizaciones públicas, privadas y sociales, la definición de planes, programas y proyectos para armonizar las acciones en el medio rural.

5. Aplicar los criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la determinación de áreas de desarrollo agropecuario y rural y apoyar la definición del plan de desarrollo de los mismos.

6. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos, en lo referente al ordenamiento social de la propiedad, desarrollo productivo y social, infraestructura y servicios básicos y administración de recursos pesqueros y acuícolas.

7. Ejecutar los procesos de ordenamiento social de la propiedad en lo correspondiente a acceso a tierras, administración de tierras baldías de la Nación y legalización de tierras a comunidades indígenas y orientar a los beneficiarios en estos temas.

8. Conformar y actualizar el Registro Departamental de Aspirantes a Tierras Rurales y el Registro Departamental de Predios Rurales Ofertados.

9. Realizar las acciones relacionadas con los procedimientos agrarios, de conformidad con lo establecido en la Ley y las directrices del nivel central.

10. Desarrollar el programa de fortalecimiento de las entidades territoriales y comunidades rurales para propiciar la gestión de su propio desarrollo, apoyando procesos de capacitación y asesoría para la gestión de proyectos, la organización social y la formación socioempresarial de los productores rurales.

11. Apoyar a las entidades territoriales y comunidades rurales en la formulación de proyectos productivos y sociales integrales o específicos, para la consolidación de áreas de desarrollo agropecuario y rural y microempresas rurales.

12. Ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a investigación, ordenamiento, registro y control.

13. Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con la delegación del Gerente General y mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura de sus áreas de influencia.

14. Viabilizar los proyectos de financiación y cofinanciación; otorgar el financiamiento a los beneficiarios y apoyar el acceso a otras fuentes de financiación.

15. Aplicar el marco conceptual e instrumentos determinados para la implementación del control ciudadano a las acciones institucionales.

16. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento de los planes, programas y proyectos adelantados en su jurisdicción, presentar los informes correspondientes y apoyar la evaluación de impacto de las acciones institucionales.

17. Implantar y dar soporte a los sistemas de información, administrar la infraestructura informática y operar los sistemas de cómputo.

18. Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera, su liquidación anual y rendir los informes pertinentes.

19. Efectuar los procesos de contabilidad, cartera y tesorería y rendir los informes contables y financieros al nivel central.

20. Celebrar los actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General y la coordinación con las dependencias correspondientes del nivel central.

21. Administrar los bienes y elementos y la prestación de los servicios generales para el funcionamiento de la regional.

22. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.

23. Coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales, de conformidad con las políticas de la entidad y las normas vigentes.

24. Rendir los informes requeridos sobre las actividades desarrolladas y el funcionamiento general de las oficinas de enlace territorial.

25. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 20°.- ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 21°.- GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gerente General, según las necesidades del servicio, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, para cumplir los objetivos institucionales, determinando sus funciones, integración y sede habitual de trabajo.

 

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS Y EL PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 22°.- RECURSOS Y PATRIMONIO.- Los recursos y el patrimonio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, estarán constituidos por los siguientes bienes:

1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.

2. Los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

3. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del Instituto, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.

4. Los aportes de cualquier clase provenientes de la Cooperación Internacional para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

5. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades suprimidas del sector y las demás entidades de carácter público, de conformidad con las normas vigentes.

6. Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con recursos propios y las sumas que reciba en caso de su enajenación.

7. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos; los recaudos por concepto de servicios técnicos y el valor de las tasas de valorización o multas que imponga, de acuerdo con las normas respectivas.

8. El valor de las tasas, derechos y multas que imponga y recaude por el ejercicio de la actividad pesquera.

9. La cartera de los préstamos otorgados por el INCORA en liquidación para adquisición de tierras y para producción.

10. La cartera a cargo de los usuarios y asociaciones de los distritos de riego a favor del INAT en liquidación.

11. Los demás que obtenga a cualquier título.

PARÁGRAFO 1°.- El patrimonio y los recursos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, se destinarán al cumplimiento del objetivo y funciones para los cuales fue creado.

PARÁGRAFO 2°.- El Instituto podrá transferir parte de sus fondos o bienes a favor de entidades de derecho público, cuando delegue en ellas alguna de sus atribuciones de acuerdo con las normas vigentes.

 

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 23°.- DELEGACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. El INCODER transferirá por delegación a las administraciones departamentales, el ejercicio de las funciones que considere pertinentes, en la forma y plazos que defina el estudio que para el efecto realizará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. El INCODER realizará el seguimiento y evaluación al proceso de delegación.

ARTÍCULO 24°.- REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT, al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI y al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.

ARTÍCULO 25°.- CESIÓN DE CONTRATOS. Al entrar en vigencia el presente Decreto, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación, el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT en Liquidación, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI en Liquidación y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA en Liquidación, cederán al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento del objeto institucional de esta entidad, de conformidad con el artículo 29 del Decreto - Ley 254 de 2000 y las normas contractuales y presupuestales vigentes.

ARTÍCULO 26°- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 5º, 14º y 15º de la Ley 160 de 1994; el Capítulo II del Decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992; los artículos 11º, 12, 14º, 15º, 16º, 17º de la Ley 13 de 1990; los artículos 9º y 10º de la Ley 41 de 1993; el Decreto 1278 de 21 de junio de 1994 y el Decreto 21 de 10 de enero de 1995.

 

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo de 2003

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ROBERTO JUNGUITO BONNET

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

CARLOS GUSTAVO CANO SANZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

FERNANDO GRILLO RUBIANO"

 

 

 

 

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