DECRETO 1292 QUE SUPRIME EL INCORA
Bogotá, 22 may. (CNE).- El siguiente es el texto
del Decreto No. 1292, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria (Incora) y se ordena su liquidación.
“El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le
confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el
artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-Ley 254 de
2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15 del artículo
189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la
República “Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos
nacionales de conformidad con la ley”.
Que el artículo 52 de la Ley 489
de 1998, en sus numerales 3, 4 y 5 faculta al Presidente de la República para
suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las
entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión
administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad,
y/o cuando así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y
eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados obtenidos
anualmente, y/o cuando exista duplicidad de objetivos y/o funciones esenciales
con otra u otras entidades.
Que el Congreso Nacional expidió
disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración
Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la rama
ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un
marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de
los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las
necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el
artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998.
Que la renovación de la
estructura de la Administración Pública Nacional tiene como propósito
racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública y
garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación.
DECRETA:
CAPÍTULO
I
SUPRESIÓN
Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 1°.- SUPRESIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA.- Suprímese
el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA, establecimiento público
del orden nacional, creado por la Ley 135 de 1961 y reformado por la Ley 160 de
1994, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
En consecuencia, a partir de la
vigencia del presente Decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de
liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de tres (3) años
y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria - INCORA en Liquidación y estará adscrito al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
La liquidación se realizará
conforme lo dispuesto en el Decreto-Ley 254 de 2000, mediante el cual se expide
el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y
las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.
ARTÍCULO 2°.- TERMINACIÓN DE LA
EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. Vencido el término de liquidación señalado terminará
la existencia jurídica del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA
en Liquidación, para todos los efectos.
CAPITULO
II
ÓRGANOS
DE DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 3°.- ÓRGANOS DE
DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. Son órganos de dirección del Instituto Colombiano
de la Reforma Agraria- INCORA en Liquidación, la Junta Liquidadora y el
Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- INTEGRACIÓN DE LA
JUNTA LIQUIDADORA. La Junta Liquidadora estará conformada por:
1. El Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural o su Delegado quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público o su delegado.
3. Un representante del
Presidente de la República.
Sus miembros estarán sujetos a
las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en
la Ley para los miembros de juntas o consejos directivos de entidades
descentralizadas del orden nacional.
ARTÍCULO 5°.- FUNCIONES DE LA
JUNTA LIQUIDADORA.- Serán funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes:
1. Evaluar y aprobar las
rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.
2. Tomar las decisiones que le
sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador, en relación con el
desarrollo del procedimiento liquidatorio.
3. Solicitar al Liquidador
cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de
liquidación y el avance del mismo.
4. Autorizar al Liquidador para
suscribir los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la
liquidación.
5. Autorizar al Liquidador para
transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o
extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de
la liquidación.
6. Autorizar al Liquidador la
transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente
deban ser entregados a terceros.
7. Estudiar y aprobar el
anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Colombiano de la Reforma
Agraria - INCORA en Liquidación, así como los traslados y adiciones
presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.
8. Aprobar el programa de
supresión de empleos que presente el Liquidador.
9. Examinar las cuentas y
aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados
financieros del INCORA en Liquidación.
10. Darse su propio reglamento
en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el
lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.
11. Las demás que señale la ley.
ARTÍCULO 6°.- DEL LIQUIDADOR.-
El Presidente de la República designará el Liquidador del Instituto Colombiano
de la Reforma Agraria -INCORA en Liquidación, quien deberá reunir las mismas
calidades exigidas para el Gerente del Instituto, devengará su remuneración y
estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades,
responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.
PARÁGRAFO. El Liquidador
ejercerá las funciones que le sean propias hasta tanto se determine por la Ley
o el Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidación
ordenado por el presente Decreto.
ARTÍCULO 7°.- FUNCIONES DEL
LIQUIDADOR. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad
el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
-INCORA en Liquidación, para lo cual ejercerá, además, las siguientes
funciones:
1. Actuar como representante
legal de la entidad en liquidación.
2. Realizar el inventario físico
detallado de los activos y pasivos de la entidad, así mismo realizar su avalúo
de conformidad con el Decreto-Ley 254 de 2000 el cual deberá ser realizado
dentro de un plazo no superior a tres (3) meses a partir del inicio del
proceso.
3. Responder por la guarda y
administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la
entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los
activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones
judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
4. Adoptar las medidas
necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de
la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en la determinación
de obligaciones a cargo de la misma.
5. Informar a los organismos de
veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
6. Dar aviso a los jueces de la
República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los
procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben
acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra
clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al
Liquidador.
7. Dar aviso a los registradores
de instrumentos públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal
d) del artículo 2° del Decreto-Ley 254 de 2000 y para que dentro de los treinta
(30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al liquidador
sobre la existencia de folios donde la institución en liquidación figure como
titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
8. Ejecutar los actos que
tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y
efectiva.
9. Elaborar el anteproyecto de
presupuesto de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora para su
aprobación y trámite correspondiente.
10. Adelantar las gestiones
necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.
11. Dar cierre a la contabilidad
de la entidad cuya liquidación se ordene, e iniciar la contabilidad de la
liquidación.
12. Celebrar los actos y
contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación hasta el monto
autorizado por la Junta Liquidadora y representar a la entidad en las
sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
13. Contratar personas
especializadas para la realización de las diversas actividades propias del
proceso de liquidación, cuando sea necesario.
14. Transigir, conciliar,
comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los
procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, hasta el
monto autorizado por la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre
prelación de créditos establecidos en la ley.
15. Promover las acciones
disciplinarias o judiciales a que haya lugar, contra los servidores públicos,
personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el
ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en
liquidación.
16. Rendir informes mensuales de
su gestión y los demás que se le soliciten, a la Junta Liquidadora y a otras
autoridades que lo requieran.
17. Presentar a la Junta
Liquidadora el informe final general de las actividades realizadas en el
ejercicio de su encargo.
18. Velar por que se dé
cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
19. Las demás que le sean
asignadas en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean
propias de su encargo.
ARTÍCULO 8°.- DE LOS ACTOS DEL
LIQUIDADOR. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo,
prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza
constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y
serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Los actos administrativos del
Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la
jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el
proceso de liquidación.
Contra los actos administrativos
del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos
de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá
recurso alguno. El Liquidador podrá revocar directamente los actos
administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios
ilegales.
ARTÍCULO 9°.- PROHIBICIÓN PARA
INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -
INCORA en Liquidación, conservará su capacidad jurídica, únicamente para
expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias
para su liquidación.
PARÁGRAFO. El INCORA en
liquidación continuará con la culminación de los procesos de constitución,
ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas y de
títulos colectivos para las comunidades negras hasta por un término máximo de
dos meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 10°.- REGLAS PARA LA
DISPOSICIÓN DE BIENES. El proceso de disposición de bienes a causa de la
liquidación de la entidad, se regirá por lo señalado en el Decreto-Ley 254 de
2000 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 11° .- CESIÓN DE
CONVENIOS. Serán cedidos por el Liquidador a la entidad que asuma la política
agropecuaria y de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 29 del
Decreto-Ley 254 de 2000 y las normas presupuestales y contractuales vigentes:
el convenio AID 514–L027 – INCORA para mejoramiento de la productividad, el
convenio BID 1PF–CO para la cooperación en el financiamiento del Programa del
Fondo Colombiano de Desarrollo Campesino Pablo VI, el convenio No. COL-99/025,
suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD, el
convenio 156 de 1999, suscrito entre INCORA, PLANTE, IGAG y OEI, el convenio
No. 2-025/2000 celebrado entre Fondo de Inversión para la Paz-FIP, el
Ministerio de Desarrollo Económico, IGAG e INCORA y el convenio No. 1661 del
2001 suscrito entre el DAPR-FIP, INCORA y la OEI, cuyos objetos generales son
la cooperación Interinstitucional para la formalización de la propiedad en
áreas rurales, mediante el Programa de titulación de terrenos baldíos de la
Nación.
ARTÍCULO 12°.- TRASPASO DE
BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES. Una vez concluido el plazo para la liquidación
del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA en Liquidación, los
bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación - Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural. El Liquidador realizará oportunamente los actos
que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y
obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 35 del Decreto-Ley 254 de 2000.
CAPÍTULO
III
DISPOSICIONES
LABORALES
ARTÍCULO 13°.- TERMINACIÓN DE LA
VINCULACIÓN. La supresión de un empleo o cargo como consecuencia del proceso de
liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA en
Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de
los empleados públicos de conformidad con el Decreto 2400 de 1968, la Ley 443
de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los
servidores públicos.
ARTÍCULO 14°.- LEVANTAMIENTO DE
FUERO SINDICAL. Para efectos de la desvinculación de los empleados públicos que
gozan de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará el proceso de
levantamiento del fuero sindical, de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 15°.- PLAZO PARA LA
SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en
que asuma funciones el Liquidador, éste elaborará y presentará a la Junta
Liquidadora el programa de supresión de cargos, procediendo a eliminar los
cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso. Para el
efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con
las disposiciones legales vigentes.
En todo caso, al vencimiento del
término del proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma
Agraria - INCORA en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos
existentes, de acuerdo con el respectivo régimen legal.
ARTÍCULO 16°.- PROHIBICIÓN DE
VINCULAR NUEVOS SERVIDORES PÚBLICOS. Dentro del término previsto para el
proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA
en Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de
personal.
ARTÍCULO 17°.- SUPRESIÓN DE
EMPLEOS. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les
suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán
derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo
equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los
Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al
procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes
sobre la materia.
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
RELACIONADAS CON LA ADAPTADA DE SALUD E.A.S. – INCORA
ARTÍCULO 18°.- SUPRESIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ADAPTADA DE SALUD E.A.S. - INCORA. Suprímese la
Entidad Adaptada de Salud E.A.S. - INCORA, creado mediante Acuerdo 04 de 1969
de la Junta Directiva del INCORA y autorizada por el Decreto 404 del 20 de
febrero de 1996 y procédase a su liquidación de conformidad con las normas
vigentes sobre la materia y las directrices que imparta la Superintendencia
Nacional de Salud.
ARTÍCULO 19°.- FUNCIÓN DEL
LIQUIDADOR. El liquidador será el responsable de adelantar las acciones
tendientes a liquidar el Programa de Servicio Medico Asistencial del INCORA -
Entidad Adaptada de Salud E.A.S. - INCORA; lo anterior, sin perjuicio del
ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la
Superintendencia Nacional de Salud, frente al cumplimiento de las obligaciones
del INCORA en Liquidación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 20°.- DEFINICIÓN DE
AFILIACIÓN POR ASIGNACIÓN. Es aquel mecanismo excepcional obligatorio de
distribución de afiliados al régimen contributivo, cuando éstos no hagan uso de
su derecho a la libre elección para traslado del Programa de Servicio Medico
Asistencial del INCORA - Entidad Adaptada de Salud E.A.S. - INCORA dentro de
los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.
ARTICULO 21°.- PROCEDIMIENTO DE
AFILIACIÓN POR ASIGNACIÓN: La afiliación por asignación se efectuará de la
siguiente manera:
1. Vencido el término
excepcional de que trata el artículo anterior para trasladarse a otra EPS sin
que los afiliados hubieren ejercido su derecho a la libre elección, la Entidad
Adaptada de Salud E.A.S. - INCORA , dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes asignará los afiliados a las EPS autorizadas, teniendo en cuenta
que:
a) Debe informar a sus afiliados
a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que
cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad.
Esta información deberá ser divulgada como mínimo dos veces dentro de los tres
días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
b) La asignación de afiliados
incluidos los que estén recibiendo tratamiento de atención de patologías de
alto costo, se hará en número proporcional y por sorteo entre las Entidades
Promotoras de Salud autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud para
operar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
c) Debe conservar siempre la
unidad del grupo familiar en una misma Entidad Promotora de Salud.
d) El lugar de domicilio de los
afiliados.
2. Transcurrido el plazo fijado
en el numeral anterior, la entidad deberá informar inmediatamente de la
asignación de los afiliados a FOPEP, al empleador , a las entidades
administradoras de fondos de pensiones, y a los afiliados, que fueron
trasladados a la respectiva EPS, mediante la utilización de un medio idóneo de
comunicación y la fijación de los listados correspondientes en lugar de fácil
acceso para los afiliados.
3. Las Entidades Promotoras de
Salud receptoras deberán garantizar la prestación de los servicios de salud, a
partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que fueron
asignados los afiliados.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo
dispuesto en el literal b) del numeral 1 de este artículo, en la fecha en que
entre en vigencia el presente decreto el liquidador deberá identificar los
afiliados que reciban atención de tratamiento de patologías de alto costo
señaladas en la Resolución 5261 de 1994 o la norma que la modifique o
desarrolle y certificará a la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar
dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que se hizo la asignación
que la realizó, acorde con lo señalado en este decreto para la población
afiliada con patologías de alto costo.
ARTÍCULO 22°.- TRASLADO DE
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. Los afiliados asignados, conforme al procedimiento
establecido en el artículo precedente, podrán ejercer su derecho al traslado a
otra EPS, una vez cumplan con el período mínimo de permanencia exigido por las
disposiciones legales vigentes, en la EPS a la cual fueron asignados.
ARTÍCULO 23°.- INFORMACIÓN PARA
EL PAGO DE COTIZACIONES. Para efectos de la continuidad en el pago de la
cotización, en la misma fecha en que el afiliado cotizante ejerza su derecho de
libre escogencia, deberá informar por escrito a su empleador o a la entidad
pagadora de pensiones el nombre de la Entidad Promotora de Salud a la cual se
traslado.
ARTICULO 24°.- ACREDITACIÓN DE
DOCUMENTOS. Para efectos de la afiliación como consecuencia del traslado, los
afiliados deben presentar los documentos, que acrediten la condición legal de
los beneficiarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002 y demás
normas que lo modifiquen y desarrollen, en un término no mayor a un mes y, las
Entidades Promotoras de Salud tendrán un plazo de dos (2) meses para efectuar
las auditorias y realizar los ajustes a que haya lugar.
ARTÍCULO 25°.- PRESERVACIÓN DE
LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. Con el objeto
de preservar la destinación de los recursos de la seguridad social en salud, la
liquidación deberá ajustarse a las siguientes reglas:
1. Estarán excluidos de la masa
de liquidación los recursos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de
los afiliados, las cuales pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
Estos recursos deberán ser
objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de
declaración, giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, así
como del giro de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como,
saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el
paz y salvo respectivo del FOSYGA.
2. También estarán excluidos de
la masa de liquidación, los dineros en poder de la entidad que provienen del
Sistema. El representante legal o el liquidador deberá manejar estos recursos
en cuentas separadas y destinarlos a atender el siguiente orden de prioridades:
a) Garantizar la prestación del
servicio de salud de sus afiliados hasta la fecha en que se haga efectivo el
traslado, y los indispensables para pagar los tratamientos en curso o las
incapacidades o licencias de maternidad.
b) En caso de existir un
remanente, dicho valor se debe incorporar a la masa de liquidación para atender
las obligaciones de la entidad en liquidación siguiendo las reglas de prelación
previstas por la ley.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTÍCULO 26°.- PROCESOS
JUDICIALES. El Gerente Liquidador deberá continuar atendiendo dentro del
proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o
los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la
entrega de inventarios al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Así
mismo deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de
Defensa Judicial de la Nación, un inventario de todos los procesos judiciales y
demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, como también, cuando
ello sea procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus
respectivos soportes y en los términos señalados por las disposiciones legales
vigentes.
El Ministerio de Agricultura y
Desarrollo asumirá, una vez culminada la liquidación del Instituto Colombiano
de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación, la totalidad de los procesos
judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las
obligaciones derivadas de éstos.
ARTÍCULO 27°.- TRASLADO DEL PAGO
DE PENSIONES. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP ,
asumirá el pago de las mesadas pensionales legalmente reconocidas por el
Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA, una vez el Consejo Asesor del
Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEP, verifique el
cumplimiento de los requisitos y autorice el respectivo traslado.
En virtud de lo aquí expresado y
conforme se establece en el artículo 13 del Decreto-Ley 254 de 2000, el Fondo
de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP asumirá los siguientes pagos:
a) El pago de las pensiones
causadas y reconocidas;
b) El pago de las pensiones
cuyos requisitos están satisfechos en los términos del Decreto 2527 de 2000 y
se reconozca con posterioridad a la fecha de la disolución del Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA;
c) El pago de las pensiones de
las personas que han cumplido tiempo de servicio en el INCORA y antes del 1 de
abril de 1994, pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho
a pensión, les será reconocido cuando cumplan éste último requisito, siempre y
cuando sean reconocidas en los términos del Decreto 2527 de 2000.
ARTÍCULO 28°.- RECONOCIMIENTO DE
PENSIONES. La Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, o la entidad que haga
sus veces, será la competente para reconocer las cuotas partes y las pensiones
de los extrabajadores del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA,
o de sus beneficiarios, a los cuales se refiere el artículo anterior. La misma
entidad estará facultada para reconocer las pensiones de los extrabajadores del
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, que hayan cumplido con la
totalidad de los requisitos legales para adquirir este derecho o a quienes
habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotización, cumplan la edad requerida
para tener dicho derecho en los términos de las normas que les fueran
aplicables.
El INCORA en Liquidación, deberá
seguir cumpliendo con el pago de pensiones mientras se surten los trámites
pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP,
asuma dicha función. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones y las
cuotas partes que correspondían al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –
INCORA, hasta cuando la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, o la
entidad que haga sus veces, reciba a satisfacción la información
correspondiente.
Será responsabilidad del INCORA
en Liquidación, o en su lugar, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, el reporte de novedades de la nómina general de pensionados de
conformidad con lo establecido en el contrato de administración del Fondo de
Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP, hasta cuando la Caja Nacional de
Previsión Social, CAJANAL, o la entidad que haga sus veces, asuma el
reconocimiento de las pensiones conforme a lo establecido en el presente
artículo.
ARTÍCULO 29°.- REVOCATORIA Y
REVISÓN DE PENSIONES. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA en
Liquidación o la entidad que asuma sus obligaciones, deberá realizar las
verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y
procederá a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se
realizó el reconocimiento, o a solicitar su revisión en los términos establecidos
por las normas vigentes. Procederá de la misma forma a solicitud de la Nación –
Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del Consejo Asesor del FOPEP cuando
dicha entidad detecte que algunas de las pensiones que le han sido trasladadas
para su pago se encuentran incursas en una de las causales establecidas por los
artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.
ARTÍCULO 30°.- CÁLCULO
ACTUARIAL. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en
Liquidación, presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional,
con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad
Social de este Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos
pensionales de que trata el presente decreto. El cálculo actuarial debe
contemplar los costos de administración que corresponden al 1.2% del valor del
pasivo.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la
responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y
correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo
actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes que en éste tengan
lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de
Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, no podrá realizar el respectivo
pago de las mesadas pensionales ni el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
la emisión de los bonos. En tales casos, la entidad en liquidación deberá
cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus
recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe la
inclusión en el respectivo cálculo. Para el efecto, el Fondo de Pensiones
Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, deberá cruzar cada seis (6) meses la
nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los
mecanismos de control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones
Públicas del Nivel Nacional - FOPEP con el propósito de evitar posibles fraudes.
ARTÍCULO 31°.- FINANCIACIÓN DEL
PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENSIONALES. El Instituto Colombiano de la Reforma
Agraria -INCORA en Liquidación, con base en el cálculo actuarial aprobado por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto
Público Nacional, entregará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -
FOPEP, los recursos necesarios para el pago de las pensiones o cuotas partes
pensionales, recursos que no podrán ser inferiores al valor de dicho cálculo.
Adicionalmente, entregará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los
recursos correspondientes a bonos pensionales.
Las sumas recibidas por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Tesoro Nacional
serán administradas de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta
denominada “Pensiones – INCORA”, que deberá destinarse exclusivamente al pago
de las obligaciones pensionales, la cual se dividirá en pensiones y bonos
pensionales.
Si el pasivo pensional se
cancela con el producto de la enajenación de los bienes, equipos y demás
activos de la entidad liquidada, estos recursos se transferirán al FOPEP. Para
estos efectos, el liquidador podrá celebrar con los activos que no haya podido
enajenar un negocio fiduciario que se encargará de su enajenación y entregar el
producto de la misma a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público con destino al FOPEP, en la medida que se requieran
para el pago de las mesadas pensionales, o administrarlos directamente.
ARTÍCULO 32°.- ENTREGA DE
DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –
INCORA en liquidación, entregará un archivo plano con todos los datos
necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, a la entidad
administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP, por
lo menos con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha en que se
autorice el traslado al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP,
y una vez se haya aprobado el cálculo actuarial del pasivo pensional
correspondiente. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la
cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. Los demás documentos
y archivos magnéticos se deberán entregar a la Caja Nacional de Previsión
Social – CAJANAL, o a la entidad que haga sus veces.
Para efectos de la organización,
seguridad y debida conservación de los archivos, el INCORA en Liquidación
tomará las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que
conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Protección Social.
De los archivos a que se ha
hecho referencia, deberá entregarse una copia de seguridad al Ministerio de
Hacienda y crédito Público y al Ministerio de Protección Social.
Los archivos de las historias
laborales de los extrabajadores del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
– INCORA, serán entregados a la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL o a
la entidad que haga sus veces, la cual será responsable de la custodia y del
manejo de los mismos.
La información restante,
correspondiente a la nómina de pensionados, podrá ser verificada
posteriormente, para lo cual el INCORA en Liquidación deberá conservar a
disposición de la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del
Nivel Nacional – FOPEP, el Ministerio de hacienda y Crédito Público, o del
Auditor que llegare a designar dicho Ministerio, todos los documentos y actos
administrativos soporte de la nomina general de pensionados.
El cálculo actuarial aprobado
deberá guardar consonancia con los documentos soporte de todas las obligaciones
pensionales.
ARTÍCULO 33°.- BONOS
PENSIONALES. De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 100 de 1993, el artículo
16 del Decreto Ley 1299 de 1994 y el artículo 4 del Decreto Ley 1314 de 1994,
la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos
Pensionales, reconocerá, liquidará y emitirá, los bonos pensionales, cuando la
responsabilidad le hubiera correspondido al Instituto Colombiano de la Reforma
Agraria - INCORA en Liquidación.
El Ministerio de Hacienda y
Crédito Público emitirá los bonos pensionales con cargo a las reservas
pensionales constituidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -
INCORA en Liquidación.
Una vez se apruebe el cálculo
actuarial del pasivo pensional correspondiente, se deberá entregar al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales, un
archivo plano conforme a los requerimientos establecidos por ésta, el cual
deberá contener la información correspondiente a los trabajadores que tengan
derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, para cuya
elaboración la Oficina de Bonos Pensionales prestará el apoyo logístico. Hasta
tanto no se reciba a plena satisfacción por parte de esta Oficina, el Instituto
Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación seguirá emitiendo y
pagando los bonos pensionales.
ARTÍCULO 34°.- CUOTAS PARTES
PENSIONALES. Las cuotas partes pensionales serán pagadas por la Nación a través
del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP, de conformidad con
el mecanismo que se establezca para el efecto.
El cobro de las cuotas partes
pensionales estará a cargo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -
INCORA en Liquidación o del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social una
vez asuma sus obligaciones.
ARTÍCULO 35°.- PAGO DE
CESANTÍAS. El Liquidador adelantará las gestiones necesarias para garantizar el
pago de las cesantías de los empleados del INCORA, para tal efecto procederá a
liquidar el contrato suscrito entre el INCORA y la cooperativa CORFINCORA para
el manejo del Fondo de Vivienda de los Empleados.
ARTÍCULO 36°.- OBLIGACIONES
ESPECIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE
LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los servidores públicos que desempeñen empleos o
cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad,
deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar
la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y
procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la
Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello
implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a
que haya lugar en caso de irregularidades.
ARTÍCULO 37°.- MASA DE LA
LIQUIDACIÓN. Integran la masa de la liquidación todos los bienes, las
utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial
que ingrese o deba ingresar al patrimonio del Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria - INCORA en Liquidación, con excepción de los bienes previstos
en el artículo 21 del Decreto-Ley 254 de 2000.
ARTÍCULO 38°.- BIENES Y RECURSOS
EXCLUIDOS DEL PATRIMONIO A LIQUIDAR. No forman parte del patrimonio del
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA en Liquidación:
1. Las partidas apropiadas y no
comprometidas para el año 2003 en el Presupuesto General de la Nación, que se
trasladen al presupuesto de la entidad que el Gobierno Nacional designe como
ejecutora de las funciones de desarrollo rural actualmente a asignadas al
INCORA.
2. Todos los bienes que
conforman el Fondo Nacional Agrario – FNA, los cuales serán entregados por el
liquidador a la entidad que asuma las funciones de Desarrollo Rural, previo
saneamiento o legalización de los mismos si a ello hubiere lugar.
3. Los bienes muebles, inmuebles
y derechos cuyo titular sea el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
-INCORA y que requiera para el cumplimiento de su objeto la entidad que asuma
las funciones de desarrollo rural a cargo del INCORA.
4. Los rendimientos financieros
provenientes de la administración de los recursos del Fondo Nacional Agrario -
FNA o los generados o que se generen con aportes de la Nación, los cuales serán
consignados a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional de conformidad
con las normas vigentes.
5. La cartera de los préstamos
otorgados por el INCORA para adquisición de tierras y para producción.
Los bienes de que trata el
presente artículo serán transferidos por el Liquidador del Instituto Colombiano
de la Reforma Agraria-INCORA en Liquidación, a la entidad que asuma las
funciones de desarrollo rural asignadas al INCORA.
ARTÍCULO 39°.- CONTABILIDAD. La
contabilidad se llevará en los términos establecidos en el Decreto-Ley 254 de
2000 y normas complementarias.
ARTÍCULO 40°.- RÉGIMEN LEGAL
APLICABLE. Para efectos de la liquidación del Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria - INCORA, en los aspectos no contemplados en el presente
Decreto, se tendrá en cuenta lo señalado en el Decreto-Ley 254 de 2000 y en las
disposiciones legales pertinentes en cuanto sean compatibles con la naturaleza
de la entidad y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTÍCULO 41°.- VIGENCIA Y
DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las
normas que le sean contrarias es especial el numeral 21 del artículo 1° Decreto
404 de 1996.
PUBLÍQUESE
Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21
días del mes de mayo de 2003
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO,
ROBERTO JUNGUITO BONNET
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL
CARLOS GUSTAVO CANO SANZ
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
DIEGO PALACIO BETANCOURT
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
FERNANDO GRILLO RUBIANO
DECRETO 1300 QUE CREA EL INCODER
Bogotá, 23 may. (CNE).- El
siguiente es el texto del Decreto 1300, por el cual se crea el Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se determina su estructura:
"El
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades
extraordinarias conferidas por el artículo 16, literal f) de la Ley 790 de 2002
y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 790 de 2002, en su
artículo 16, literal f) confiere facultades extraordinarias al Presidente de la
República para crear las entidades u organismos que se requieran para
desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se
supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar.
Que dentro del Programa de
Renovación de la Administración Pública, el Gobierno Nacional ordenó la
supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, del
Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT, del Fondo de Cofinanciación
para la Inversión Rural - DRI y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -
INPA, razón por la cual se hace necesario crear una entidad de Desarrollo
Agropecuario y Rural que cumpla con los objetivos de las entidades suprimidas.
DECRETA
CAPÍTULO
I
DE LA
CREACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN,
NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN. Créase el Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural - INCODER, como un establecimiento público del orden nacional,
adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El
Instituto tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá D.C., y podrá
conformar dependencias para el ejercicio de sus funciones en el orden territorial.
ARTÍCULO 2º.- OBJETO. El
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, tendrá por objeto
fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar
el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales
y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales
en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad,
multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de
vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS. Para
dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -
INCODER tendrá los siguientes objetivos:
1. Liderar la identificación y
consolidación de áreas de desarrollo agropecuario y rural, promovidas por
iniciativa pública, privada o mixta para adelantar en estas programas de
desarrollo agropecuario y rural de propósito común, que permitan atender
realidades específicas de zonas y comunidades rurales.
2. Fortalecer los procesos de
coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las
acciones institucionales en el medio rural.
3. Fortalecer los procesos
participativos de planeación institucional, regional y local para la definición
de programas de desarrollo agropecuario y rural, que permitan a los actores
rurales la identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y la
concertación de las inversiones requeridas.
4. Consolidar el proceso de
delegación a las administraciones departamentales mediante el apoyo a las
instancias competentes del nivel departamental y municipal para su
fortalecimiento, así como de las organizaciones de productores y de sus
comunidades para la gestión de su propio desarrollo.
5. Estimular la consolidación de
escenarios regionales para el desarrollo rural, mediante la acción coordinada
de los departamentos y propiciar la transformación de las Umata y los consejos
municipales de desarrollo rural, de conformidad con la Ley y sus reglamentos.
6. Facilitar a los pequeños y
medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores
productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente,
racional y sostenible de los mismos.
7. Gestionar y otorgar recursos
de financiación, cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la
ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en
donde se establezcan las áreas de actuación.
8. Contribuir al fortalecimiento
de la actividad pesquera y acuícola mediante la investigación, ordenamiento,
administración, control y regulación para el aprovechamiento y desarrollo
sostenible de estos recursos.
ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES
GENERALES. Son funciones generales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
- INCODER, las siguientes:
1. Establecer y adoptar los
planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario y rural en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas y directrices del Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Formular y presentar propuestas
en coordinación con otras instituciones públicas, a la Comisión Intersectorial
que para el efecto creará el Gobierno Nacional y formalizar convenios
interinstitucionales que integren las intervenciones en el medio rural, de
conformidad con los respectivos programas agropecuarios y desarrollo rural.
3. Proponer y adoptar la
distribución de recursos para adelantar los programas de desarrollo rural, en
las áreas prioritarias que se definan con sujeción a los criterios previamente
establecidos.
4. Desarrollar e implementar
sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de los planes, programas y
proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.
5. Propender por un adecuado uso
y aprovechamiento de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotación
forestal y agropecuaria, así como de las tierras incultas, ociosas o
deficientemente aprovechadas, impulsando esquemas de acceso y en donde sea
necesario, corrigiendo la estructura de tenencia con miras a garantizar su
distribución ordenada y su uso racional, en coordinación con los organismos
públicos y entidades competentes.
6. Regular la ocupación y
aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación al establecer zonas de
reserva campesina, con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y
de la propiedad rural.
7. Ordenar y adelantar la
expropiación de predios, mejoras y servidumbres de propiedad rural privada o
pública, cuando se determine su interés social.
8. Adelantar los procedimientos
relacionados con la titulación colectiva de tierras a las comunidades negras,
conforme a lo establecido en la Ley.
9. Planificar y ejecutar los
procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración
de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.
10. Asesorar y acompañar a las
entidades territoriales, comunidades rurales y al sector público y privado, en
los procesos de identificación, preparación y ejecución de proyectos en materia
de infraestructura física, social productiva, de servicios básicos y adecuación
de tierras, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, en el marco de los programas que se adelanten en las áreas de
desarrollo agropecuario y rural, en coordinación con los organismos públicos y
entidades competentes.
11. Promover procesos de
capacitación a las comunidades rurales en asuntos de organización, acceso y uso
de los factores productivos, formación socioempresarial y gestión de proyectos.
12. Regular, autorizar y
controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el
aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.
13. Dirigir y coordinar los
programas y proyectos de investigación para el desarrollo y ordenamiento de la
pesca y la acuicultura.
14. Financiar y cofinanciar
planes, programas y proyectos de inversión para la ejecución de programas de
desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan
áreas de actuación.
15. Fortalecer la capacidad
técnica y empresarial de las organizaciones rurales e impulsar su asociación
con empresarios para optimizar el acceso y uso de los recursos tecnológicos y
financieros, la generación de valor agregado y su reinversión en el territorio
rural.
16. Apoyar los espacios de
participación del sector público y privado en el marco de los Consejos
Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo
Agropecuario CONSEA, para concretar acuerdos estratégicos en lo productivo y
social, en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.
17. Propiciar mecanismos de
participación ciudadana para ejercer el control social sobre las inversiones
públicas que realice la entidad.
18. Gestionar y celebrar
convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades
nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de su objeto social.
19. Adelantar el proceso de
delegación de funciones a las administraciones departamentales, salvo aquellas
que por su naturaleza no sean susceptibles de delegación.
20. Las demás funciones que le
señale la Ley.
CAPÍTULO
II
DE LA
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 5°.- DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural - INCODER- estará a cargo de un Consejo Directivo y de un
Gerente General que será su representante legal.
ARTÍCULO 6°.- INTEGRACIÓN DEL
CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo
Rural - INCODER, estará integrado de la siguiente manera:
1. El Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidirá.
2. El Ministro de La Protección
Social o su delegado.
3. El Ministro de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
4. El Director del Departamento
Nacional de Planeación o su delegado.
5. Un (1) delegado del
Presidente de la República.
6. Un (1) representante de las
organizaciones campesinas.
7. Un (1) representante de las
organizaciones indígenas.
8. Un (1) representante de las
organizaciones afrocolombianas.
9. Un (1) representante de los
gremios del sector agropecuario.
PARÁGRAFO.- El Gobierno Nacional
establecerá los mecanismos para la elección de los representantes de las
organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del
sector agropecuario. El periodo de éstos representantes será de dos (2) años.
Mientras se establecen los
mecanismos para la elección de los citados representantes ante el Consejo
Directivo de INCODER, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designará
provisionalmente hasta por seis (6) meses a quienes representen a estas
organizaciones, a fin de que el Consejo Directivo desarrolle sus competencias.
ARTÍCULO 7°.- FUNCIONES DEL
CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar consultando
la política gubernamental del sector. Corresponde al Consejo Directivo:
1. Formular, a propuesta del
representante legal, la política general del Instituto y los planes y programas
que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto
deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de
estos al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Formular a propuesta del
representante legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así
como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
3. Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por
la administración de la entidad.
4. Proponer al Gobierno Nacional
las modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los
estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca,
de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
5. Aprobar el anteproyecto de
presupuesto anual del Instituto.
6. Señalar los criterios
generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del
Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.
7. Estudiar y aprobar las
modificaciones al presupuesto de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
8. Estudiar y aprobar el
programa anual mensualizado de caja (PAC), de los recursos propios.
9. Aprobar, adoptar y modificar
su propio reglamento.
10. Las demás funciones que le
señale la ley y sus estatutos.
ARTÍCULO 8°.- DE LA ESTRUCTURA.
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, tendrá la siguiente
estructura:
1. Consejo
Directivo
2. Gerencia
General
2.1Oficina
de Control Interno
2.2Oficina
Asesora Jurídica
2.3Oficina
Asesora de Planeación
3. Subgerencia
de Ordenamiento Social de la Propiedad
4. Subgerencia
de Desarrollo Productivo Social
5. Subgerencia
de Infraestructura
6. Subgerencia
de Pesca y Acuicultura
7. Subgerencia
Administrativa y Financiera
8. Oficinas
de Enlace Territorial
9. Órganos
de Asesoría y Coordinación
9.1. Comité de Coordinación del
Sistema de Control Interno
9.2. Comisión de Personal
ARTÍCULO 9°- CONSEJO DIRECTIVO.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER -
cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998,
en los estatutos internos y demás disposiciones legales.
ARTÍCULO 10°.- FUNCIONES DE LA
GERENCIA GENERAL. Son funciones de la Gerencia General las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, vigilar,
controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones,
políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.
2. Ordenar los gastos, dictar
los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y
convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la
entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.
3. Administrar el Fondo Nacional
Agrario FNA, creado por la ley 160 de 1994 y el Fondo Nacional de Adecuación de
Tierras FONAT, creado por ley 41 de 1993.
4. Celebrar los convenios de
delegación de funciones a las administraciones departamentales a título
individual o en forma asociada, de conformidad con los lineamientos del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. Presentar al Consejo
Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del
Instituto, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y
ejecutar las decisiones de dicho organismo.
6. Proponer al Consejo Directivo
y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal del
Instituto.
7. Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones del Consejo Directivo.
8. Dictar las disposiciones que
regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
9. Nombrar, remover y contratar
al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y
estatutarias vigentes.
10. Promover la coordinación de
las actividades del Instituto con las entidades u organismos públicos que
tengan relación con el sector rural.
11. Designar mandatarios que
representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor
defensa de los intereses de la entidad.
12. Coordinar con el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, las acciones relacionadas con los asuntos
institucionales.
13. Presentar a los organismos
de control correspondientes, los informes de gestión establecidos.
14. Rendir informes al
Presidente de la República y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las
medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
15. Crear y conformar grupos
internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la
estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos por
la entidad.
16. Ejercer la competencia
relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la Ley.
17. Delegar en otros servidores
públicos de la entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las
normas vigentes.
18. Las demás funciones que le
señalen la ley.
ARTÍCULO 11°.- OFICINA DE
CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Asesorar y apoyar a la
Gerencia General en la definición de políticas referidas al diseño e
implantación del sistema de control interno que contribuya a incrementar la
eficiencia y calidad en prestación de los servicios de la entidad.
2. Promover la cultura de
autocontrol y el fortalecimiento de valores institucionales.
3. Definir el plan de control de
gestión, asesorar a las dependencias en su ejecución y evaluar el mismo.
4. Definir directrices,
consolidar y hacer seguimiento al mapa de riesgos institucional y verificar que
se tomen las medidas preventivas y correctivas.
5. Evaluar y verificar la
aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por la
entidad.
6. Velar porque la atención de
quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión del
Instituto, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir informes sobre el
particular.
7. Vigilar que todas las
operaciones institucionales, se enmarquen dentro de las normas legales,
reglamentarias y estatutarias vigentes y se realicen teniendo en cuenta los
principios constitucionales aplicables a la administración pública.
8. Asesorar a la Gerencia
General y a las demás dependencias, en los procesos internos orientados a
superar las deficiencias e irregularidades y al mejoramiento continuo de la
institución.
9. Realizar las evaluaciones
periódicas a la gestión del Instituto y rendir los informes a las instancias
correspondientes.
10. Las demás asignadas en la
Ley y las que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 12°.- OFICINA ASESORA
JURÍDICA . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Consejo
Directivo, a la Gerencia General y a las dependencias del Instituto, en la
interpretación de normas y asuntos jurídicos y conceptuar y absolver consultas
de carácter jurídico, tanto internas como externas, referidas a la institución.
2. Compilar las normas legales,
conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionadas con la actividad de la
institución y velar por su actualización, difusión y aplicación.
3. Coordinar la elaboración y
trámite de los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, contratos, convenios y
demás actos administrativos que deban someterse a consideración de las
instancias pertinentes y conceptuar sobre ellos.
4. Coordinar la atención de
todos los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la
entidad.
5. Coordinar la atención de las
tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones que se profieran en contra
de la entidad.
6. Apoyar a las áreas competentes
sobre las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de actos
administrativos proferidos por el Instituto.
7. Suministrar al Ministerio
Público, la documentación e información necesaria para la defensa de los
intereses de la entidad, en los juicios en que sea parte el Instituto.
8. Representar judicial y
extrajudicialmente al Instituto en los procesos en que éste sea parte, en los
casos en que así lo determine el Gerente General.
9. Llevar a cabo las actuaciones
encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto
por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando
los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
10. Las demás funciones que le
sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 13°.- OFICINA ASESORA
DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las
siguientes:
1. Asesorar a la Gerencia
General y a las demás dependencias, en la formulación de políticas, planes,
programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional.
2. Definir, en coordinación con
las áreas misionales, los criterios técnicos, mecanismos e instrumentos para
hacer efectiva la delegación de funciones que deban ser transferidas a las
administraciones departamentales, a título individual o forma asociada.
3. Definir, en coordinación con las áreas misionales, los criterios técnicos,
económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las
acciones institucionales.
4. Liderar, orientar, asesorar y
concertar con las distintas dependencias, la formulación de los planes de
mediano y largo plazo, y los planes anuales en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes.
5. Establecer y mantener actualizado
el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad.
6. Preparar, en coordinación con
la Subgerencia Administrativa y Financiera, el anteproyecto de presupuesto de
funcionamiento e inversión.
7. Participar en los procesos de
concertación de acuerdos y compromisos inter e intra sectoriales, para la
coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de
la entidad.
8. Elaborar y presentar a la
gerencia general, informes periódicos de gestión y responder por las
estadísticas institucionales.
9. Identificar y gestionar
fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en la
consecución de créditos y programas de cooperación técnica nacional e
internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión, en
coordinación con las instancias pertinentes.
10. Participar en la definición
de estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de
participación ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten
concretar acuerdos estratégicos.
11. Diseñar el sistema de
Seguimiento y Evaluación de planes, programas y proyectos adelantados por el
Instituto, en coordinación con las dependencias de la entidad.
12. Realizar seguimiento y
evaluación al cumplimiento de los planes, programas y proyectos que se ejecutan
en el marco de los convenios de delegación de funciones del Instituto.
13. Elaborar los estudios
técnicos que permitan modificar, ampliar o reasumir las funciones delegadas a
las administraciones departamentales, en coordinación con las áreas misionales.
14. Realizar seguimiento y
evaluación permanente a los planes, programas y proyectos de la entidad,
evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los mismos y realizar la
evaluación de impacto del desarrollo rural.
15. Coordinar y participar en la
realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo y
promover la simplificación y supresión de trámites.
16. Las demás funciones que le
sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTICULO 14º.- SUBGERENCIA DE
ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD. Son funciones de la Subgerencia de
Ordenamiento Social de la Propiedad, las siguientes:
1. Asesorar a la Gerencia
General en la determinación de planes y programas en lo referente al
ordenamiento social de la propiedad y a las oficinas de enlace territorial en
su ejecución.
2. Participar en la formulación
de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su
ejecución en las áreas de su competencia.
3. Participar en la definición
de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación
y focalización de las acciones institucionales.
4. Orientar y asesorar a las
oficinas de enlace territorial, en las diversas formas de acceso a la tierra,
de conformidad con los parámetros establecidos por la Ley y las prioridades del
Gobierno Nacional.
5. Asesorar y viabilizar los
procesos sobre expropiación de predios y mejoras de propiedad privada o pública
rural y servidumbres, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
6. Coordinar, asesorar y concertar
con las oficinas de enlace territorial las acciones relacionadas con la
titulación de las tierras baldías de la Nación y adelantar las actividades
pertinentes en los procedimientos referidos a celebración de contratos con
particulares, adjudicación a entidades de naturaleza pública o constitución de
reservas.
7. Coordinar, asesorar y
concertar con las oficinas de enlace territorial las acciones relacionadas con
la titulación colectiva de tierras baldías a las comunidades negras.
8. Coordinar y concertar el plan
de atención a las comunidades indígenas y asesorar a las oficinas de enlace
territorial en la ejecución de las acciones relacionadas con la constitución,
ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas.
9. Conformar y actualizar el
Registro Nacional de Aspirantes a Tierras Rurales y el Registro Nacional de
Predios Rurales Ofertados.
10. Realizar seguimiento y
evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los
planes, programas y proyectos de su competencia y realizar la evaluación de
impacto de los componentes de ordenamiento social de la propiedad.
11. Coordinar con la oficina
Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones,
las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean
requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la
delegación que establezca la Gerencia General.
12. Las demás funciones que le
sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 15º.- SUBGERENCIA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO SOCIAL. Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo
Productivo Social, las siguientes:
1. Asesorar a la Gerencia
General en la determinación de planes y programas en lo referente al desarrollo
productivo y social y a las oficinas de enlace territorial en su ejecución.
2. Participar en la formulación
de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su
ejecución en las áreas de su competencia.
3. Participar en la definición
de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación
y focalización de las acciones institucionales.
4. Elaborar en coordinación con
las otras dependencias misionales, los lineamientos y metodologías para el
desarrollo de proyectos productivos en las áreas de actuación y asesorar a las
oficinas de enlace territorial en su aplicación.
5. Definir criterios técnicos,
económicos, sociales y ambientales para la implementación del componente de
producción y comercialización.
6. Definir criterios para la
viabilización de proyectos de desarrollo productivo y social y asesorar a las
oficinas de enlace territorial en el tema.
7. Diseñar en coordinación con
las otras dependencias misionales, el programa para el fortalecimiento de las
entidades territoriales y las comunidades rurales y orientar y capacitar a las
oficinas de enlace territorial en la ejecución del mismo.
8. Asesorar a las oficinas de
enlace territorial en el proceso de consolidación de áreas de desarrollo rural
y microempresas rurales.
9. Diseñar el marco conceptual
del componente socioempresarial y orientar y capacitar a las oficinas de enlace
territorial en la ejecución del mismo.
10. Diseñar en coordinación con
las otras dependencias misionales, el marco conceptual e instrumentos para la
implementación del control ciudadano y orientar y capacitar a las oficinas de
enlace territorial en el tema.
11. Definir los criterios
técnicos, económicos, ambientales y sociales para el desarrollo de zonas
forestales y desarrollo empresarial y asesorar a las oficinas de enlace
territorial en su aplicación.
12. Asesorar a las oficinas de
enlace territorial en la aplicación de las normas y procedimientos definidos
para la constitución de zonas de reserva campesina.
13. Realizar seguimiento y
evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los
planes, programas y proyectos de su competencia.
14. Coordinar con la oficina
Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones,
las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean
requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la
delegación que establezca la Gerencia general.
15. Las demás funciones que le
sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 16º.- SUBGERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la Subgerencia de Infraestructura, las
siguientes:
1. Asesorar a la Gerencia
General en la determinación de planes y programas en lo referente a
infraestructura física y de servicios básicos y a las oficinas de enlace
territorial en su ejecución.
2. Participar en la formulación
de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su
ejecución en las áreas de su competencia.
3. Participar en la definición
de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación
y focalización de las acciones institucionales.
4. Definir criterios técnicos,
económicos, sociales y ambientales para la implementación del componente de
adecuación de tierras.
5. Definir criterios para la
viabilización de proyectos de adecuación de tierras y asesorar a las oficinas
de enlace territorial en el tema.
6. Coordinar con la Oficina
Jurídica, los trámites para la constitución de servidumbres por motivo de
utilización pública, cuando se requieran para pleno aprovechamiento de los
beneficios de las obras.
7. Definir directrices para la
elaboración de los términos de referencia para llevar a cabo los estudios de
impacto ambiental de los proyectos de adecuación de tierras y demás obras de
infraestructura y asesorar a las oficinas de enlace territorial en el tema.
8. Definir los criterios
generales para la entrega de los distritos de adecuación de tierras para su
operación, mantenimiento y administración por parte de las Asociaciones de
Usuarios y asesorar a las oficinas de enlace territorial en la materia.
9. Coordinar con el Ministerio u
organismo correspondiente, las acciones encaminadas a la armonización del
programa de vivienda rural, como complemento a los programas y proyectos
adelantados por la entidad.
10. Realizar seguimiento y
evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los
planes, programas y proyectos de su competencia y realizar la evaluación de
impacto de los componentes de infraestructura social y productiva.
11. Coordinar con la oficina
Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones,
las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean
requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la
delegación que establezca la Gerencia general.
12. Las demás funciones que le
sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 17º.- SUBGERENCIA DE
PESCA Y ACUICULTURA. Son funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura,
las siguientes:
1. Asesorar
a la Gerencia General en la determinación planes y programas en lo referente a
la administración de los recursos pesqueros y acuícolas y a las oficinas de
enlace territorial en su aplicación.
2. Participar en la formulación
de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su
ejecución en las áreas de su competencia.
3. Participar en la definición
de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación
y focalización de las acciones institucionales.
4. Diseñar mecanismos de
asesoría a las entidades territoriales y comunidades locales, especialmente en
los aspectos técnicos, económicos, legales, sociales y ambientales que demanden
los programas y proyectos institucionales y orientar y capacitar a las oficinas
de enlace territorial en el tema.
5. Dirigir y coordinar la
ejecución de programas y proyectos de investigación con fines de ordenamiento y
desarrollo pesquero y acuícola.
6. Identificar y evaluar los
recursos pesqueros susceptibles de aprovechamiento; determinar su volumen de
captura y tallas mínimas; identificar las épocas y áreas geográficas y preparar
las respectivas propuestas de ordenación y regulación.
7. Articular la gestión
institucional con los sistemas y programas de investigación relacionados con el
subsector pesquero y acuícola, a escala nacional e internacional.
8. Proponer a la Gerencia
General la formulación, implantación, seguimiento, evaluación y ajuste de
normas, medidas y acciones regulatorias y no regulatorias aplicables al
ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y preparar los actos
administrativos correspondientes.
9. Estudiar y conceptuar sobre
las solicitudes para otorgar licencias, permisos, patentes, autorizaciones,
concesiones y salvoconductos para el ejercicio de la actividad pesquera y
acuícola en el ámbito nacional y preparar los actos administrativos requeridos.
10. Coordinar con la Subgerencia
de Desarrollo Productivo y Social, las estrategias de desarrollo pesquero y
trasferencia de tecnología en pesca artesanal y acuicultura rural y asesorar a
las oficinas de enlace territorial en su aplicación.
11. Diseñar, adoptar, evaluar y
ajustar los sistemas de registro, control y vigilancia, en conjunto con las
instituciones y organizaciones públicas y privadas involucradas con el
subsector pesquero y acuícola, para asegurar el cumplimiento de las normas que
lo regulan y tomar las medidas que sean de su competencia.
12. Conformar y actualizar el
Registro General de Pesca y Acuicultura.
13. Proponer a la Gerencia
General para aprobación del Consejo Directivo, el monto de las tasas y derechos
que deben cobrarse por el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y
adoptar los mecanismos e instrumentos para su efectivo recaudo.
14. Informar a las autoridades
ambientales sobre las anomalías encontradas en el medio acuático donde se
desenvuelve la actividad pesquera y acuícola, para su oportuna recuperación y
demás aspectos de su competencia.
15. Realizar seguimiento y
evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los
planes, programas y proyectos de su competencia y realizar la evaluación de
impacto de la actividad pesquera y acuícola.
16. Coordinar con la oficina
Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones,
las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean
requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la
delegación que establezca la Gerencia general.
17. Las demás funciones que le
sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 18°.- SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la
Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Asesorar a la Gerencia
General en la formulación de políticas, planes y programas en lo referente a
desarrollo del talento humano; administración de recursos financieros,
tecnológicos y físicos de la entidad y a las dependencias del nivel central y
territorial en su aplicación.
2. Participar en la formulación
y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia y
asesorar a las oficinas de enlace territorial en el tema.
3. Coordinar y programar las
actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones
laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales
vigentes.
4. Mantener actualizado el
Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos asignados a la
planta de personal.
5. Adelantar la programación y
ejecución presupuestal y financiera en el nivel central, consolidar y asesorar
a las oficinas de enlace territorial en el tema.
6. Efectuar el cierre anual
presupuestal y financiero.
7. Efectuar la gestión de
contabilidad, cartera y tesorería y asesorar a las oficinas de enlace
territorial en la materia.
8. Preparar en coordinación con
la Oficina de Planeación el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e
inversión.
9. Coordinar con la Oficina
Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones,
las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean
requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la
delegación que establezca la Gerencia General.
10. Suministrar los bienes y
elementos requeridos para el funcionamiento de la entidad.
11. Coordinar y controlar la
adecuada prestación de los servicios generales para el funcionamiento del
Instituto.
12. Administrar el centro
documental, responder por la atención al cliente y la gestión de
correspondencia y archivo.
13. Llevar el registro de los
actos administrativos sobre las resoluciones que expedida la entidad.
14. Efectuar la planeación
informática, la gestión de software y asesorar a las oficinas de enlace
territorial en la materia.
15. Administrar la
infraestructura informática, operar los sistemas computacionales y asesorar a
las oficinas de enlace territorial en esta materia.
16. Adelantar en primera
instancia las diligencias preliminares y los procesos disciplinarios en contra
de los servidores públicos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes
sobre la materia.
17. Realizar seguimiento y
evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los
planes, programas y proyectos de su competencia.
18. Las demás funciones que le
sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 19º.- OFICINAS DE
ENLACE TERRITORIAL. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER,
contará hasta con nueve (9) Oficinas de Enlace Territorial y tendrán las
siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar las
políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su
correspondiente jurisdicción, de conformidad con los lineamientos y
delegaciones señalados por la Gerencia General y adelantar el seguimiento y
evaluación de los mismos.
2. Ordenar los gastos, dictar
los actos administrativos, realizar las operaciones y gestionar los convenios y
contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la
entidad en su ámbito de competencia, de conformidad con la delegación que
efectúe la Gerencia General.
3. Participar en la formulación
de planes y programas, con el objeto de garantizar la articulación
institucional, teniendo en cuenta la perspectiva regional.
4. Coordinar en su área de
influencia con las entidades y organizaciones públicas, privadas y sociales, la
definición de planes, programas y proyectos para armonizar las acciones en el
medio rural.
5. Aplicar los criterios
técnicos, económicos, sociales y ambientales para la determinación de áreas de
desarrollo agropecuario y rural y apoyar la definición del plan de desarrollo
de los mismos.
6. Ejecutar las políticas,
planes, programas y proyectos, en lo referente al ordenamiento social de la
propiedad, desarrollo productivo y social, infraestructura y servicios básicos
y administración de recursos pesqueros y acuícolas.
7. Ejecutar los procesos de
ordenamiento social de la propiedad en lo correspondiente a acceso a tierras,
administración de tierras baldías de la Nación y legalización de tierras a
comunidades indígenas y orientar a los beneficiarios en estos temas.
8. Conformar y actualizar el
Registro Departamental de Aspirantes a Tierras Rurales y el Registro
Departamental de Predios Rurales Ofertados.
9. Realizar las acciones
relacionadas con los procedimientos agrarios, de conformidad con lo establecido
en la Ley y las directrices del nivel central.
10. Desarrollar el programa de
fortalecimiento de las entidades territoriales y comunidades rurales para
propiciar la gestión de su propio desarrollo, apoyando procesos de capacitación
y asesoría para la gestión de proyectos, la organización social y la formación
socioempresarial de los productores rurales.
11. Apoyar a las entidades
territoriales y comunidades rurales en la formulación de proyectos productivos
y sociales integrales o específicos, para la consolidación de áreas de
desarrollo agropecuario y rural y microempresas rurales.
12. Ejecutar los procesos de
administración de recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a
investigación, ordenamiento, registro y control.
13. Otorgar permisos, patentes,
concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola, de
acuerdo con la delegación del Gerente General y mantener actualizado el
registro de pesca y acuicultura de sus áreas de influencia.
14. Viabilizar los proyectos de
financiación y cofinanciación; otorgar el financiamiento a los beneficiarios y
apoyar el acceso a otras fuentes de financiación.
15. Aplicar el marco conceptual
e instrumentos determinados para la implementación del control ciudadano a las
acciones institucionales.
16. Realizar seguimiento y
evaluación al cumplimiento de los planes, programas y proyectos adelantados en
su jurisdicción, presentar los informes correspondientes y apoyar la evaluación
de impacto de las acciones institucionales.
17. Implantar y dar soporte a
los sistemas de información, administrar la infraestructura informática y
operar los sistemas de cómputo.
18. Adelantar la programación y
ejecución presupuestal y financiera, su liquidación anual y rendir los informes
pertinentes.
19. Efectuar los procesos de
contabilidad, cartera y tesorería y rendir los informes contables y financieros
al nivel central.
20. Celebrar los actos y
contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de
conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General y la
coordinación con las dependencias correspondientes del nivel central.
21. Administrar los bienes y
elementos y la prestación de los servicios generales para el funcionamiento de
la regional.
22. Administrar el centro
documental, responder por la atención al cliente y la gestión de
correspondencia y archivo.
23. Coordinar y ejecutar las
actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones
laborales, de conformidad con las políticas de la entidad y las normas
vigentes.
24. Rendir los informes
requeridos sobre las actividades desarrolladas y el funcionamiento general de
las oficinas de enlace territorial.
25. Las demás funciones que le
sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 20°.- ÓRGANOS DE
ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Coordinación del Sistema de Control
Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que
se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 21°.- GRUPOS INTERNOS
DE TRABAJO. El Gerente General, según las necesidades del servicio, podrá crear
y organizar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio,
para cumplir los objetivos institucionales, determinando sus funciones,
integración y sede habitual de trabajo.
CAPÍTULO
III
DE LOS
RECURSOS Y EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 22°.- RECURSOS Y
PATRIMONIO.- Los recursos y el patrimonio del Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural - INCODER, estarán constituidos por los siguientes bienes:
1. Los aportes del Presupuesto
General de la Nación que se le asignen.
2. Los recursos de crédito que
contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del
Instituto.
3. Las donaciones públicas o
privadas para el desarrollo de los objetivos del Instituto, previa
incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos
en dinero.
4. Los aportes de cualquier
clase provenientes de la Cooperación Internacional para el cumplimiento de los
objetivos del Instituto.
5. Los bienes y recursos que le
transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades
suprimidas del sector y las demás entidades de carácter público, de conformidad
con las normas vigentes.
6. Las propiedades y demás
activos que adquiera a cualquier título con recursos propios y las sumas que
reciba en caso de su enajenación.
7. Los ingresos propios y los
rendimientos producto de la administración de los mismos; los recaudos por
concepto de servicios técnicos y el valor de las tasas de valorización o multas
que imponga, de acuerdo con las normas respectivas.
8. El valor de las tasas,
derechos y multas que imponga y recaude por el ejercicio de la actividad
pesquera.
9. La cartera de los préstamos
otorgados por el INCORA en liquidación para adquisición de tierras y para
producción.
10. La cartera a cargo de los
usuarios y asociaciones de los distritos de riego a favor del INAT en
liquidación.
11. Los demás que obtenga a
cualquier título.
PARÁGRAFO 1°.- El patrimonio y
los recursos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, se destinarán
al cumplimiento del objetivo y funciones para los cuales fue creado.
PARÁGRAFO 2°.- El Instituto
podrá transferir parte de sus fondos o bienes a favor de entidades de derecho
público, cuando delegue en ellas alguna de sus atribuciones de acuerdo con las
normas vigentes.
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
VARIAS
ARTÍCULO 23°.- DELEGACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. El INCODER transferirá por delegación a las administraciones
departamentales, el ejercicio de las funciones que considere pertinentes, en la
forma y plazos que defina el estudio que para el efecto realizará el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Departamento Nacional
de Planeación. El INCODER realizará el seguimiento y evaluación al proceso de
delegación.
ARTÍCULO 24°.- REFERENCIAS
NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes
al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, al Instituto Nacional
de Adecuación de Tierras - INAT, al Fondo de Cofinanciación para la Inversión
Rural - DRI y al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA, deben
entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.
ARTÍCULO 25°.- CESIÓN DE
CONTRATOS. Al entrar en vigencia el presente Decreto, el Instituto Colombiano
de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación, el Instituto Nacional de
Adecuación de Tierras - INAT en Liquidación, el Fondo de Cofinanciación para la
Inversión Rural - DRI en Liquidación y el Instituto Nacional de Pesca y
Acuicultura - INPA en Liquidación, cederán al Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural - INCODER, a título gratuito, los convenios y contratos
vigentes relacionados con el cumplimiento del objeto institucional de esta
entidad, de conformidad con el artículo 29 del Decreto - Ley 254 de 2000 y las
normas contractuales y presupuestales vigentes.
ARTÍCULO 26°- VIGENCIA. El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 5º, 14º y 15º
de la Ley 160 de 1994; el Capítulo II del Decreto 2132 del 29 de diciembre de
1992; los artículos 11º, 12, 14º, 15º, 16º, 17º de la Ley 13 de 1990; los
artículos 9º y 10º de la Ley 41 de 1993; el Decreto 1278 de 21 de junio de 1994
y el Decreto 21 de 10 de enero de 1995.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21
días del mes de mayo de 2003
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO,
ROBERTO JUNGUITO BONNET
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL
CARLOS GUSTAVO CANO SANZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
FERNANDO GRILLO RUBIANO"