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SOLICITUD
DE PERMUTA DE PREDIOS ABANDONADOS POR CAUSA DE LA
VIOLENCIA
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MINISTERIO :
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AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL
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ENTIDAD :
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INSTITUTO COLOMBIANO
DE LA REFORMA AGRARIA
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SIGLA :
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INCORA
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NATURALEZA :
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ADSCRITA
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DEPENDENCIA :
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SUBGERENCIA
DE DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIAL RURAL
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UNIDAD :
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GERENCIAS
REGIONALES
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1. Nombre
del trámite
Solicitud
de permuta de predios abandonados por causa de la
violencia
2. ¿En
qué consiste el trámite? :
Si usted
es un desplazado por causa de la violencia y desea
permutar su predio por otro, debe solicitar al INCORA
que le reciba los inmuebles rurales de su propiedad
que debió abandonar, a cambio de la adjudicación
de una Unidad Agrícola Familiar (U.A.F.) de
similares características del predio abandonado,
en otra zona del país que Ud. elija.
3. Requisitos
y documentos necesarios para el trámite
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Requisitos
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- Tener
la condición de desplazado del campo por
causa de la violencia.
- Estar inscrito en
el Registro Único de desplazados de la Red
de Solidaridad Social.
- Ser propietario del
inmueble que ofrece en permuta
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Documentos:
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- Presentar
solicitud de permuta al INCORA, anexando la fotocopia
de la Escritura Pública y folio de Matrícula
Inmobiliaria con expedición no mayor a 90
días.
- Presentar fotocopia
de la cédula de ciudadanía.
- Lugar al cual debe
acudir el ciudadano:
A cualquiera
de las oficinas del INCORA, en donde se les prestará
gratuitamente la asesoría técnica y
legal y se les dará la información que
soliciten.
También
puede dirigirse a las dependencias Regionales del
Incora, en cualquiera de sus sedes operativas.
- Principales normas
que regulan el trámite
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Ley
387 de 1997, Artículo 19
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Decreto 2007 del
2001, Artículo 6º.
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- Otros datos sobre
el trámite
Cuando el desplazado
opte por la reubicación rural, el INCORA recibirá
los inmuebles abandonados por causa de la violencia,
aplicando su valor al pago total o parcial de la U.A.F.
que se le adjudique, en las siguientes condiciones:
- Cuando el predio
abandonado constituya una U.A.F., el INCORA lo recibirá
y le entregará otra U.A.F., ubicada en zona
que ofrezca condiciones para la reubicación
del desplazado.
- Si el desplazado
posee más de una U.A.F., el INCORA entregará
otra U.A.F. a título de permuta y sobre el
excedente podrá adelantar o no el proceso
de adquisición de tierras, con base en los
procedimientos y criterios establecidos en la Ley
160 de 1994 y su normatividad.
- Si el desplazado
posee menos de una U.A.F., el INCORA le recibirá
el terreno y a cambio le adjudicará una U.A.F.
- Dependencia
que realiza la coordinación administrativa del trámite:
Gerencia Regional Incora
- Cargo que resuelve
el trámite:
Director Regional Incora
- Tiempo de resolución
del trámite:
1 mes
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