Solicitud de permuta de predios abandonados por causa de la violencia
 

Area Subgerencia de Desarrollo y gestión empresarial rural

SOLICITUD DE PERMUTA DE PREDIOS ABANDONADOS POR CAUSA DE LA VIOLENCIA

MINISTERIO :

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ENTIDAD :

INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA

SIGLA :

INCORA

NATURALEZA :

ADSCRITA

DEPENDENCIA :

SUBGERENCIA DE DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIAL RURAL

UNIDAD :

GERENCIAS REGIONALES

1. Nombre del trámite

Solicitud de permuta de predios abandonados por causa de la violencia

2. ¿En qué consiste el trámite? :

Si usted es un desplazado por causa de la violencia y desea permutar su predio por otro, debe solicitar al INCORA que le reciba los inmuebles rurales de su propiedad que debió abandonar, a cambio de la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiar (U.A.F.) de similares características del predio abandonado, en otra zona del país que Ud. elija.

 

3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite

Requisitos

 

  • Tener la condición de desplazado del campo por causa de la violencia.
  • Estar inscrito en el Registro Único de desplazados de la Red de Solidaridad Social.
  • Ser propietario del inmueble que ofrece en permuta
Documentos:

 

  • Presentar solicitud de permuta al INCORA, anexando la fotocopia de la Escritura Pública y folio de Matrícula Inmobiliaria con expedición no mayor a 90 días.
  • Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  1. Lugar al cual debe acudir el ciudadano:

A cualquiera de las oficinas del INCORA, en donde se les prestará gratuitamente la asesoría técnica y legal y se les dará la información que soliciten.

También puede dirigirse a las dependencias Regionales del Incora, en cualquiera de sus sedes operativas.

  1. Principales normas que regulan el trámite
Ley 387 de 1997, Artículo 19
Decreto 2007 del 2001, Artículo 6º.
  1. Otros datos sobre el trámite

Cuando el desplazado opte por la reubicación rural, el INCORA recibirá los inmuebles abandonados por causa de la violencia, aplicando su valor al pago total o parcial de la U.A.F. que se le adjudique, en las siguientes condiciones:

  • Cuando el predio abandonado constituya una U.A.F., el INCORA lo recibirá y le entregará otra U.A.F., ubicada en zona que ofrezca condiciones para la reubicación del desplazado.
  • Si el desplazado posee más de una U.A.F., el INCORA entregará otra U.A.F. a título de permuta y sobre el excedente podrá adelantar o no el proceso de adquisición de tierras, con base en los procedimientos y criterios establecidos en la Ley 160 de 1994 y su normatividad.
  • Si el desplazado posee menos de una U.A.F., el INCORA le recibirá el terreno y a cambio le adjudicará una U.A.F.
  • Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite: Gerencia Regional Incora
  • Cargo que resuelve el trámite: Director Regional Incora
  • Tiempo de resolución del trámite: 1 mes
 

 

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