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SOLICITUD DE INDUCCION A PROGRAMAS Y SERVICIOS DE REFORMA AGRARIA
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MINISTERIO : |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
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ENTIDAD : |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA |
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SIGLA : |
INCORA |
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NATURALEZA : |
ADSCRITA |
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DEPENDENCIA : |
SUBGERENCIA DE DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIAL RURAL |
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UNIDAD : |
GERENCIAS REGIONALES. |
1. Nombre del trámite
Solicitud de Inducción a programas y servicios de reforma agraria.
2. ¿En qué consiste el trámite?
Si usted es un ciudadano, interesado en recibir un curso de inducción sobre los
programas y servicios del Incora en beneficio de los sujetos de Reforma Agraria para acceder al subsidio de tierras, debe
inscribirse en las Oficinas Regionales del Instituto.
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite: No hay
4. Lugar al cual debe acudir el ciudadano:
Los interesados deben informarse previamente en las Oficinas Regionales y locales
del Incora o en las alcaldías municipales y UMATAS sobre las convocatorias para participar en los cursos y demás eventos de
inducción a programas de Reforma Agraria, lo mismo que las fechas, sitios, horario y duración. La participación es gratuita.
5. Principales normas que regulan el trámite
Decreto 1031 de 1995, Artículo 20.
Acuerdo 05 de 1996 (Junta Directiva del Incora). Artículo 7°
6. Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite: Gerencia
Regional
Tiempo aproximado para resolver el trámite: 15 dias.
OFERTA DE TIERRAS PARA PROGRAMAS DE REFORMA AGRARIA
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MINISTERIO : |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
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ENTIDAD : |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA |
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SIGLA : |
INCORA |
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NATURALEZA : |
ADSCRITA |
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DEPENDENCIA : |
SUBGERENCIA DE DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIAL RURAL |
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UNIDAD : |
GERENCIAS REGIONALES. |
1. Nombre del trámite
Oferta de tierra para programas de reforma agraria.
2. ¿En qué consiste el trámite?
Si usted es propietario de algún predio rural que desea negociarlo a través de
los programas de reforma agraria, debe inscribirlo ante el Incora en el "Registro Inmobiliario Regional de Predios
Rurales" a través de un formulario.
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite
Requisitos:
Los requisitos o exigencias mínimas que deben cumplir los predios rurales
propuestos u ofrecidos en venta por los propietarios y demás agentes del mercado de tierras, son:
 | El valor de las mejoras no útiles no puede superar el 10% del precio total de venta; |
 | La superficie agropecuaria utilizable no podrá ser inferior al 80% del área total del
inmueble; |
 | El área forestal protectora no podrá exceder del 20% de la superficie total del predio; |
 | No presentar más del 10% de su área total en clase agrológica V, ni superar el 20% de la
extensión total, en clasificación agrológica VII y VIII no fértil. |
 | No se admite más del 20% de la superficie, con pendientes superiores al 100%, |
 | El predio debe disponer permanentemente de aguas naturales o artificiales de fácil
utilización; |
Documentos:
Los interesados deben presentar en las Gerencia Regionales, debidamente
diligenciado el formulario "Solicitud de Inscripción en el Registro Inmobiliario Regional de Predios Rurales",
el cual se suministra gratuitamente, acompañado de:
1)fotocopia de la escritura de adquisición del inmueble con indicación de la
cédula catastral;
2)el folio de matrícula inmobiliaria o certificado de libertad y tradición del
inmueble, donde conste una tradición no menor a 20 años y con una antigüedad no superior a 90 días;
3)plano perimetral del inmueble con relleno topográfico y la respectiva cartera
de campo.
Una vez el Incora emita el concepto jurídico y técnico positivo sobre la aptitud
del predio para desarrollar programas de reforma agraria, el interesado debe presentar el correspondiente avalúo comercial.
4. Lugar al cual debe acudir el ciudadano
Sedes de las respectivas Gerencias Regionales del Incora, tanto para información
como para trámites.
- Principales normas que regulan el trámite
Ley 160 de 1994, capítulo V
Decretos 1031 y 1032 de 1995
Acuerdos de Junta Directiva del Incora 05 y 17 de 1995
- Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite: Gerencias
Regionales del Incora.
Cargo que resuelve definitivamente el trámite: Director Regional del Incora
Tiempo aproximado de resolución del trámite: 3 meses.
INSCRIPCIÓN PARA EL ACCESO A LA TIERRA POR NEGOCIACIÓN
VOLUNTARIA
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MINISTERIO: |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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ENTIDAD : |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA
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SIGLA : |
INCORA
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NATURALEZA : |
ADSCRITA
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DEPENDENCIA : |
SUBGERENCIA DE DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIAL RURAL
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UNIDAD: |
GERENCIAS REGIONALES. |
1. Nombre del trámite
Inscripción para el acceso a la tierra por negociación voluntaria
2. ¿En qué consiste el trámite:
Si usted es una persona natural que desea acceder a la tierra con subsidio por
medio de negociación voluntaria dentro del proceso de reforma agraria, debe inscribirse a través de un formulario.
3. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE
REQUISITOS:
Ser campesino hombre o mujer mayor de 16 años, que tenga condición de jefe de
hogar, de escasos recursos económicos y derive de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos;
No ser propietario de tierras o si la posee que sea menor de una UAF;
No encontrarse impedido para acceder a crédito;
Que sus activos totales brutos no excedan a 200 Salarios Mínimos Mensuales
Legales;
Que los ingresos familiares mensuales no sean superiores a dos (2) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
No haber sido beneficiario de tierras del INCORA;
Reunir como mínimo 60 puntos establecidos por la Junta Directiva del INCORA para
los factores de calificación relacionados con el número de personas a cargo, los bienes que posea, vinculación al municipio y
experiencia en labores del campo.
DOCUMENTOS:
Presentar, debidamente diligenciado el formato "Formulario
de Inscripción de Aspirantes al Subsidio de Tierras.
Este formulario se distribuye en forma gratuita.
4. LUGAR AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO:
A las Oficinas Regionales del INCORA en donde se les prestará gratuitamente la
asesoría técnica y legal y se les dará la información que soliciten.
También podrán reclamar y tramitar los formularios de inscripción, ante INCORA,
Secretarías de Agricultura, las Alcaldías, Inspecciones de policía, Corregidores, Consejos Municipales de Desarrollo Rural,
UMATAS, organizaciones campesinas o las instancias de participación ciudadana.
- PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE
Ley 160 de 1994, capítulo V
Decretos 1031 y 1032 de 1995
Acuerdos de Junta Directiva del Incora 05 y 17 de 1996
- Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite: Gerencia
Regional del Incora.
Cargo que resuelve definitivamente el trámite: Director Regional del Incora
Tiempo aproximado de resolución del trámite, entendido como la inscripción en
el Registro Departamental de Aspirantes una vez validada su selección: 3 meses.
INSCRIPCION PARA EL ACCESO A LA TIERRA POR PROGRAMAS ESPECIALES
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MINISTERIO : |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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ENTIDAD : |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA
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SIGLA : |
INCORA
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NATURALEZA : |
ADSCRITA
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DEPENDENCIA : |
SUBGERENCIA DE DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIAL RURAL
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UNIDAD : |
GERENCIAS REGIONALES. |
1. Nombre del trámite
Inscripción para el acceso a la tierra por programas especiales.
2. ¿En qué consiste el trámite? :
Si usted es una persona natural que desea acceder a la tierra con subsidio por
medio de compra directa para programas especiales dentro del proceso de reforma agraria, debe inscribirse a través de un
formulario.
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite
Requisitos:
 | Tener la condición de desplazado del campo por causa de la violencia, o deportado de países
limítrofes o damnificado por desastres naturales. |
 | Estar inscrito en los censos elaborados según el caso por la Red de Solidaridad o los
municipios, si se trata de desplazados o damnificados, o por los Ministerios de Relaciones Exteriores o del Interior para los
deportados. |
 | Ser campesino hombre o mujer mayor de 16 años, que tenga condición de jefe de hogar, de
escasos recursos económicos y derive de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos; |
 | No ser propietario de tierras o si la posee que sea menor de una UAF; |
 | No encontrarse impedido para acceder a crédito; |
 | Que sus activos totales brutos no excedan a 200 Salarios Mínimos Mensuales Legales; |
 | Que sus ingresos familiares mensuales no sean superiores a dos (2) salarios mínimos legales
mensuales. |
 | No haber sido beneficiario de tierras del INCORA; |
Reunir como mínimo 60 puntos establecidos por la Junta Directiva del INCORA para
los factores de calificación relacionados con el número de personas a cargo, los bienes que posea, vinculación al municipio y
experiencia en labores del campo.
Documentos:
Presentar, debidamente diligenciado el "Formulario
de Inscripción de Aspirantes al Subsidio de Tierras".
4. Lugar al cual debe acudir el ciudadano:
A las Oficinas Regionales del INCORA en donde se les prestará gratuitamente la
asesoría técnica y legal y se les dará la información que soliciten.
- Principales normas que regulan el trámite
Ley 160 de 1994, capítulo VI
Decreto 2217 de diciembre 5 de 1996
Acuerdos de Junta Directiva del Incora 05, 17 y 18 de 1996.
- Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite:
 | Gerencia Regional del Incora. |
Cargo que resuelve definitivamente el trámite:
 | Director Regional del Incora |
Tiempo aproximado de resolución del trámite:
 | 3 meses. |
INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES Y EXPERTOS DE LAS CIENCIAS
AGROPECUARIOS PARA ACCESO A LA TIERRA
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MINISTERIO : |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
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ENTIDAD : |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA |
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SIGLA : |
INCORA |
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NATURALEZA : |
ADSCRITA |
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DEPENDENCIA : |
SUBGERENCIA DE DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIAL RURAL |
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UNIDAD : |
GERENCIAS REGIONALES. |
1. Nombre del trámite
Inscripción de profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias para acceso
a la tierra.
2. ¿En qué consiste el trámite? :
Si usted es una persona natural que sea profesional o técnico de las ciencias
agropecuarias y desea acceder a la tierra con subsidio dentro de los programas de reforma agraria, debe inscribirse a través de
un formulario.
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite
Requisitos:
 | Acreditar mediante la presentación de las tarjetas o matrículas profesionales
correspondientes, o las actas de grado o diplomas respectivos, en el caso de los expertos, los estudios en las siguientes
carreras profesionales y tecnológicas: Medicina Veterinaria y Zootecnia; Medicina Veterinaria; Zootecnia; Agronomía;
Ingeniería Forestal; Ingeniería Agrícola; Agrología; Economía Agrícola; Economía Agraria; Ingeniería de Alimentos;
Administración Agropecuaria o de Empresas Agropecuarias; Bachillerato Agrícola; Tecnología Agropecuaria; Tecnología en
Industria Pecuaria, Producción Agraria, Producción de Alimentos, Producción Animal, Protección de Recursos Naturales y
Administración Agropecuaria. |
 | Que el aspirante o su cónyuge o compañero permanente, no sean propietarios o poseedores, a
cualquier título, de predios rurales, o socios de una empresa comunitaria beneficiaria de tierras de reforma agraria. |
 | Que la Unidad Agrícola Familiar sobre la cual se solicite el subsidio, forme parte de
parcelaciones integradas por campesinos de escasos recursos. |
 | Demostrar, con los medios probatorios pertinentes, que el setenta y cinco por ciento (75%) de
sus ingresos mensuales provienen principalmente de las actividades propias de la respectiva profesión. |
 | Obtener un puntaje no inferior a sesenta (60) puntos en el proceso de selección. |
 | Que el solicitante no tenga la condición de servidor público, conforme a la Constitución
Política. |
 | Que sus activos totales brutos no excedan a seiscientos (600) Salarios Mínimos Mensuales
Legales; |
 | No encontrarse impedido para acceder al crédito complementario de tierras. |
Documentos:
Presentar, debidamente diligenciado el "Formulario de Inscripción para
Profesionales y Técnicos Agropecuarios Aspirantes a Subsidio de Tierras", soportado por los documentos que acrediten su
condición de profesional o experto de las ciencias agropecuarias, ingresos y patrimonio, según lo establecido por el reglamento.
4. Lugar al cual debe acudir el ciudadano:
A las Oficinas Regionales del INCORA.
- Principales normas que regulan el trámite
Ley 160 de 1994, numeral 21 del artículo 12. Diario Oficial 41479 (agosto 5/94).
Acuerdo de Junta Directiva del Incora 022 de 1996 (Diciembre 5). En Diario
Oficial 42159 de (diciembre 21 de 1995).
- Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite: Gerencia
Regional del Incora.
Cargo que resuelve definitivamente el trámite: Director Regional del Incora
Tiempo aproximado de resolución del trámite de inscripción: 3 meses
SOLICITUD DE CAPACITACIÓN Y ASESORIS TÉCNICA PARA LA
FORMULACIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO INTEGRAL PARTICIPATIVO
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MINISTERIO: |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
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ENTIDAD : |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA |
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SIGLA : |
INCORA |
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NATURALEZA : |
ADSCRITA |
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DEPENDENCIA : |
SUBGERENCIA DE DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIAL RURAL |
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UNIDAD : |
GERENCIAS REGIONALES. |
1. Nombre del trámite
Solicitud de capacitación y asesoría técnica para la formulación del proyecto
productivo integral participativo
2. ¿En qué consiste el trámite? :
Si usted es una persona natural que requiere capacitación y asesoría técnica
para formular un proyecto productivo integral participativo cuyo propósito sea acceder a la tierra dentro de los programas de
reforma agraria, puede solicitar este servicio al Incora.
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite
Requisitos:
 | Haber recibido inducción sobre los programas y servicios del Incora |
 | Estar inscrito como aspirante elegible para adjudicación del subsidio para adquisición de
tierras. |
 | Estar interesado en el predio objeto del estudio. |
 | Participar conjuntamente con los técnicos del Incora o de otras entidades vinculadas al
desarrollo rural de la región, en las diferentes etapas del diagnóstico y planificación de la explotación, tanto en lo que
se refiere a los aspectos productivos, como a aquellos relacionados con el apoyo complementario intra y extrapredial. |
Documentos:
Solamente se requiere presentar la cédula de ciudadanía, la cual no podrá ser
retenida.
4. Lugar al cual debe acudir el ciudadano:
A las Oficinas Regionales del INCORA más cercanas, en donde se les prestará
gratuitamente la asesoría técnica y legal y se les dará la información que soliciten.
También se realiza este trámite a través de las UMATAS, las cuales se
encargarán de hacer llegar los respectivos requerimientos al Incora.
- Principales normas que regulan el trámite
 | Ley 160 de 1994, numeral 5° del artículo 12. |
 | Decretos 1031 de 1995, Capítulo III |
 | Decreto 1032 de 1995, artículo 2°, liberal b) |
 | Acuerdo de Junta Directiva del Incora 05, artículo 7° |
 | Acuerdo de Junta Directiva del Incora 017, artículo 4° |
- Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación operativa del trámite: Gerencia
Regional del Incora.
Cargo que resuelve definitivamente el trámite: Director Regional del Incora
Tiempo aproximado de resolución del trámite: 1 mes en horario y lugar
concertado con el grupo de aspirantes.
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