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SOLICITUD DE COPIA DE DOCUMENTOS, CERTIFICACIONES O INFORMACIÓN
DEL ESTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS
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MINISTERIO : |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
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ENTIDAD : |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA |
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SIGLA : |
INCORA |
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NATURALEZA : |
ADSCRITA |
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DEPENDENCIA : |
SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD |
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UNIDAD : |
GRUPO DE CONTROL JURÍDICO |
1. Nombre del trámite
Solicitud de copia de documentos, certificaciones o información del estado de los
procedimientos.
2. ¿En qué consiste el trámite? :
La persona natural o jurídica, o cualquier otra persona, que tenga interés en
obtener fotocopias de documentos, certificaciones o información relacionados con los programas de reforma agraria, debe
solicitarlos al Incora.
Los documentos pueden relacionarse con títulos, planos, estudios realizados o
expedientes.
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite
 | Requisitos |
Pagar el valor correspondiente de acuerdo con el número de folios y la naturaleza
del documento que se solicite, una vez se liquide e informe al interesado el precio. Las tarifas son determinadas por la Junta
Directiva del Incora.
 | Documentos: |
Diligenciar el formato que se le suministrará al momento de hacer la solicitud,
pudiendo tramitarla también por correo certificado o fax. En cualquier caso el peticionario debe proporcionar algunos datos
básicos que sirvan de referencia para la búsqueda y actuación del Incora, según el requerimiento del ciudadano, entre ellos:
 | Nombre del adjudicatario y su identificación. |
 | Número y fecha de la resolución o acto administrativo que se requiere. |
 | Clase de proceso al cual se refiere la solicitud (adquisición, adjudicación, extinción del
derecho de dominio, clarificación de la propiedad, deslinde de tierras, indígenas, comunidades negras u otros actos
administrativos). |
 | Nombre, identificación, dirección y teléfono del solicitante para responderle. |
- Lugar al cual debe acudir el ciudadano:
En Oficinas Centrales, al Grupo de Control Jurídico. Oficina 416 Edificio Incora,
CAN, Bogotá. Fax 2221692 Teléfonos 2222511 o conmutador 2224088, extensiones 4346, 4347 o 4408.
También puede dirigirse a las dependencias Regionales del Incora, en cualquiera
de sus sedes operativas.
- Principales normas que regulan el trámite
 | Código Contencioso Administrativo |
 | Decretos 2150/95 y 266/00 |
 | Acuerdo 02/96 |
- Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite:
Grupo de Control Jurídico en Oficinas Centrales.
Cargo que resuelve el trámite:
Coordinador del Grupo de Control Jurídico o Director Regional del Incora.
Tiempo de resolución del trámite:
 | Para documentos que se encuentren en la Oficina a la cual se le requiere el servicio: 3 días
para la entrega. |
 | Cuando el documento se encuentre en dependencias ubicadas en otras ciudades, el término es de
quince (15) días. |
SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE TERRENOS BALDÍOS A PERSONAS
NATURALES
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MINISTERIO: |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
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ENTIDAD : |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA |
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SIGLA |
INCORA |
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NATURALEZA |
ADSCRITA |
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DEPENDENCIA |
SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD |
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UNIDAD EJECUTORA |
GERENCIAS REGIONALES |
Nombre del trámite:
Solicitud de adjudicación de terrenos baldíos a personas naturales.
¿En qué consiste el trámite?
Si usted es una persona natural que desea la adjudicación de un terreno baldío
que viene ocupando y explotando desde hace más de cinco años, debe solicitarla al Incora, diligenciando un formulario.
Requisitos y documentos necesarios para el trámite
Requisitos que debe cumplir el solicitante:
 | No tener un patrimonio neto superior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales. |
 | Haber ocupado y explotado el predio directamente el solicitante, durante un término no inferior
a 5 años. El tiempo de ocupación de un colono anterior, no puede sumarse a la ocupación de quien solicita la adjudicación.
Es decir, no es transferible a un tercero. |
 | Demostrar que tiene bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie cuya
adjudicación solicita. |
 | No ser propietario o poseedor, a cualquier título, de otros inmuebles rurales en el territorio
nacional. |
 | No haber sido funcionario, contratista o miembro de las Juntas o Consejos Directivos de las
entidades públicas que integran los diferentes subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de adjudicación. |
 | Formular la solicitud de adjudicación |
Requisitos que debe cumplir el predio:
 | No encontrarse ubicado dentro de áreas pertenecientes a comunidades indígenas o negras, en
reservas forestales, en superficies reservadas para fines especiales o en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso
público. |
 | Que la extensión no exceda la calculada como Unidad Agrícola Familiar para cada municipio o
región. En el evento de que la extensión del terreno sea inferior a la de una Unidad Agrícola Familiar, este se adjudicará
siempre y cuando sus características se ajusten a las excepciones que establecen las disposiciones legales o reglamentarias. |
 | Que la explotación económica que se adelante corresponda a la aptitud agrológica del terreno. |
Documentos que debe presentar el solicitante:
 | Solicitud de adjudicación según formato que para el efecto suministra el INCORA gratuitamente. |
 | Fotocopias de la cédula de ciudadanía del interesado y de su cónyuge o compañera permanente. |
 | Fotocopia de la declaración de renta correspondientes a los tres últimos años, cuando el
peticionario esté obligado legalmente a declarar renta. |
 | Una vez se le notifique la aceptación de la solicitud de adjudicación, deberá presentar
recibo de consignación por concepto de servicios de titulación, según se le indique en dicha notificación. |
4. Lugar al cual debe acudir el ciudadano
Preferencialmente a las oficinas del INCORA más cercanas que atiendan al
municipio de ubicación del predio o en las sedes de las respectivas Gerencias Regionales del Instituto.
En último caso, puede presentarla ante las oficinas del INCORA en Bogotá,
situadas en el Centro Administrativo Nacional CAN. Teléfono 2222511
5. Principales normas que regulan el trámite
 | Ley 160 de 1994: Capítulo XII. |
 | Decreto Reglamentario No. 2664 de 1994 |
 | Decreto 0982 de 1996 |
 | Acuerdos de Junta Directiva números: 014 de 1995; 02 y 015 de 1996 y 06 de 1997 |
 | Resoluciones de Junta Directiva Números 041 de 1996 y 020 de 1998 |
6. Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite: Gerencia
Regional
Cargo que resuelve definitivamente el trámite: Gerente Regional.
Tiempo aproximado para resolver la solicitud: Tres (3) meses.
Promedio de solicitudes de adjudicación de baldíos atendidas en el año: 10.000
Costo del servicio de titulación para el peticionario.
La adjudicación de un terreno baldío, en los casos en que la extensión es de
una Unidad Agrícola Familiar, tiene como costo total una suma en dinero igual a un salario mínimo mensual legal, vigente en la
fecha que se inicie la actuación respectiva.
Si la extensión del terreno cuya adjudicación se pretende es inferior a una
U.A.F., el costo del servicio será del 20% del valor antes indicado.
En la notificación de aceptación de la solicitud, se indica el número de la
cuenta bancaria donde el peticionario debe efectuar las consignaciones.
El valor pagado por el peticionario cubre los siguientes servicios: mensura del
terreno, diligencia de inspección ocular; una copia del plano del predio adjudicado y el registro inmobiliario del título
respectivo
Los procedimientos de adjudicación de baldíos, una vez que se recibe y acepta la
solicitud del peticionario, se adelantan de oficio y no requieren de la intervención de abogados, a menos que el peticionario
tenga interés en constituir apoderado.
SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DE TERRENOS BALDÍOS A PERSONAS
JURÍDICAS
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MINISTERIO : |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
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ENTIDAD : |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA |
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SIGLA : |
INCORA |
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NATURALEZA : |
ADSCRITA |
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DEPENDENCIA : |
SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD |
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UNIDAD : |
GERENCIAS REGIONALES |
Nombre del trámite:
Solicitud de adjudicación de terrenos baldíos a Personas jurídicas.
2. ¿En qué consiste el trámite?
Si usted es representante de una persona jurídica que venga ocupando un terreno
baldío y desea que el Estado se lo adjudique a la entidad, deberá presentar la solicitud al INCORA.
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite
Requisitos que debe cumplir la entidad solicitante:
- Tener la condición de entidad jurídica sujeto de adjudicación de baldíos, señalada en la
Ley 160 de 1994 pudiendo ser: Empresa comunitaria, Cooperativa campesina; Fundación o asociación sin ánimo de lucro que
preste un servicio público o que tenga funciones de beneficio social por autorización de la Ley, sociedad de cualquier índole
reconocida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresa especializada del sector agropecuario o que se
dedique a la explotación agrícola o ganadera o Entidad de derecho público
- Haber ocupado y explotado el predio directamente, durante un término no inferior a 5 años. La
ocupación de un predio baldío no es transferible a un tercero.
- Demostrar que tiene bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie cuya
adjudicación solicita.
Requisitos que debe cumplir el predio:
- No encontrarse ubicado dentro de áreas pertenecientes a comunidades indígenas o negras, en
reservas forestales, en superficies reservadas para fines especiales o en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso
público.
- Que la explotación económica que se adelante corresponda a la aptitud agrológica del terreno.
Documentos que debe presentar la entidad solicitante:
 | Solicitud de adjudicación dirigida al Gerente General donde se especifique: nombre de la
entidad, su representante legal y documentos que acrediten su creación y vigencia, naturaleza y características del servicio
público que desarrolla; nombre del terreno y su ubicación geográfica, la afirmación de ser baldío, extensión aproximada y
plano correspondiente; colindantes del predio según los puntos cardinales. |
Esta solicitud debe acompañarse de:
 | Licencia o concepto favorable del Ministerio del Medio Ambiente o de la autoridad ambiental
competente. |
 | Estudios de factibilidad sobre la naturaleza, objetivos y demás características del servicio
público o de la actividad de utilidad pública e interés social que pretenda prestar y su duración. |
 | Copia de la Ley, Decreto o escritura pública, que dispone o autoriza la construcción de las
obras de infraestructura encaminadas a la instalación o dotación del servicio público respectivo o la actividad declarada por
ley como de utilidad pública e interés social. |
 | Plano correspondiente, elaborado con arreglo a las excepciones señaladas en la ley, cuando los
solicitantes dispongan de él. |
4. Lugar al cual debe acudir el ciudadano
Gerencias Regionales del Incora, en cualquiera de sus sedes operativas.
Oficinas Centrales: Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad. Piso 4°
Edificio Incora, CAN, Bogotá. Fax 2221692. Teléfono 2222511
Email: www.incora4@col1.telecom.co
Conmutador 2224088. Extensiones 4323 o 4324.
5. Principales normas que regulan el trámite
 | Ley 160 de 1994: Capítulo XII. |
 | Decreto Reglamentario No. 2664 de 1994 |
 | Decreto 0982 de 1996 |
 | Acuerdos de Junta Directiva Números 014 de 1995; 02 y 015 de 1996 y 06 de 1997. |
 | Resoluciones de Junta Directiva números. 041 de 1996 y 020 de 1998 |
6. Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite: Gerencia
Regional
Cargo que resuelve definitivamente el trámite: Gerente General.
Tiempo aproximado para resolver la solicitud: tres (3) a cuatro (4) meses.
SOLICITUD DE TITULACIÓN COLECTIVA DE TIERRAS A COMUNIDADES
NEGRAS
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MINISTERIO: |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
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Entidad: |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA |
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Sigla : |
INCORA |
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Naturaleza : |
ADSCRITA |
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Dependencia : |
SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD |
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Unidad : |
Gerencias Regionales.
Programa de Atención a Comunidades Negras |
- Nombre del trámite
Solicitud de Titulación Colectiva de Tierras a Comunidades Negras
- ¿En qué consiste el trámite?
Cuando las Comunidades Negras que señala la Ley 70 de 1993, se han organizado en
Consejos Comunitarios, debidamente inscritos en las Alcaldías Municipales con jurisdicción en sus territorios, podrán solicitar
al Incora la adjudicación de las tierras baldías que han venido ocupando ancestral e históricamente y sobre las cuales en la
actualidad ejercen prácticas tradicionales de producción. Dichas tierras deberán estar situadas en la cuenca del Pacífico
colombiano o en otras zonas del país que reúnan las mismas características.
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite
El representante legal, con autorización de la Asamblea del Consejo Comunitario,
deberá presentar la solicitud en carta dirigida a la Gerencia Regional del Incora, con jurisdicción en el área pretendida en
adjudicación colectiva, a la cual se le debe anexar la siguiente documentación:
 | Copia del acta de constitución del Consejo Comunitario y elección de su Junta Directiva, con
la constancia de registro en la alcaldía municipal correspondiente. |
 | Copia del acta donde se autoriza al representante legal para presentar la solicitud |
 | Informe de la Junta del Consejo Comunitario, el cual debe contener: nombre de las comunidades,
linderos y descripción del territorio, antecedentes históricos, organización social, censo de población, tenencia de las
tierras, situaciones de conflicto y prácticas tradicionales de producción. |
 | Croquis, mapas o planos del territorio que se solicita en titulación, elaborados a mano alzada,
indicando sus colindantes y el área aproximada. |
4. ¿Dónde ha de acudir el ciudadano?
A la sede operativa más cercana de la respectiva Gerencia Regional del Incora,
que tenga jurisdicción en la zona donde se localiza el área solicitada en titulación colectiva.
5. Normas básicas que regulan el trámite
 | Ley 70 de 1993, norma básica que regula los derechos sustanciales de la titulación colectiva
para las Comunidades Negras. |
 | Decreto reglamentario 1745 de 1995. |
- Otros datos sobre el trámite
El proceso finaliza con la expedición de la resolución de adjudicación,
expedida por el Gerente General del Incora, cuando el concepto de la Comisión Técnica sea positivo.
La resolución del trámite puede durar aproximadamente 8 meses.
Promedio de trámites atendidos anualmente: 12.
SOLICITUD DE ACTUACIÓN JURÍDICA SOBRE TERRENOS RURALES
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MINISTERIO: |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
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ENTIDAD |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA |
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SIGLA |
INCORA |
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NATURALEZA |
ADSCRITA |
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DEPENDENCIA |
SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD |
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UNIDAD |
GERENCIAS REGIONALES |
1. Nombre del trámite
Solicitud de actuación jurídica sobre terrenos rurales.
2. ¿En qué consiste el trámite? :
La persona natural o jurídica, que tenga interés en que se adelanten por parte
del Estado, acciones clarificatorias o regulatorias sobre determinados predios o terrenos rurales, por considerar que su
ocupación o tenencia afecta intereses colectivos o particulares, debe solicitarlo al Incora.
Las acciones jurídicas pueden referirse a clarificación de la propiedad,
extinción del derecho de dominio, delimitación de terrenos de la Nación o recuperación de baldíos indebidamente ocupados.
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite
Documentos:
El interesado debe presentar su solicitud, preferiblemente en memorial que
contenga la narración de los hechos y demás datos que faciliten la plena identificación de los predios y su situación
jurídica con respecto a los derechos de propiedad.
- Lugar al cual debe acudir el ciudadano:
Dependencias Regionales del Incora, en cualquiera de sus sedes operativas.
En Oficinas Centrales, a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad.
Piso 4° Edificio Incora, CAN, Bogotá. Fax 2221692. Conmutador 2224088.
- Principales normas que regulan el trámite
 | Ley 200 de 1936 |
 | Ley 160 de 1994: Artículo artículos 1 y 6 y 48 a 64 |
 | Decreto Reglamentario No. 2663 de 1994 |
 | Decreto Reglamentario No. 2665 de 1994 |
- Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite:
 | Gerencia Regional. |
Cargo que resuelve el trámite:
 | Según la naturaleza de la acción jurídica resultante de la investigación, así: |
 | Extinción del derecho de dominio: Junta Directiva del Incora. |
 | Clarificación de la propiedad, delimitación de terrenos de la Nación o recuperación de
baldíos indebidamente ocupados: Gerente Regional |
Tiempo de resolución del trámite:
 | Puede durar hasta 12 meses. |
SOLICITUD DE CONSTITUTCIÓN, AMPLIACIÓN O SANEAMIENTO DE
RESGUARDOS INDÍGENAS Y DE CONVERSIÓN DE RESERVAS INDÍGENAS EN RESGUARDOS
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MINISTERIO: |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
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ENTIDAD: |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA |
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SIGLA : |
INCORA |
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NATURALEZA : |
ADSCRITA |
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DEPENDENCIA : |
SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD |
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UNIDAD : |
GERENCIAS REGIONALES |
1. Nombre del trámite
Solicitud de constitución, ampliación o saneamiento de Resguardos Indígenas y
de conversión de Reservas Indígenas en Resguardos.
2. ¿En qué consiste el trámite? :
Las comunidades indígenas a través de sus Cabildos o de sus autoridades
tradicionales, las organizaciones indígenas y otras entidades públicas, que tengan interés en la constitución, ampliación o
saneamiento de Resguardos Indígenas, lo mismo que la conversión de Reservas Indígenas en Resguardos, deben solicitarlo al
Incora.
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite
Requisitos
Solamente se admiten solicitudes relacionadas con trámites de parcialidades
indígenas, a los representantes legítimos de las comunidades que tengan el carácter de indígenas. Es decir, no se tramitan
solicitudes de individuos en particular.
Documentos:
Para cualquiera de los trámites en referencia, los interesados deben presentar la
solicitud correspondiente, acompañada de:
 | Plano elaborado a mano alzada del territorio solicitado. |
 | Censo de la comunidad |
 | Indicación de cómo llegar a la comunidad. |
- Lugar al cual debe acudir el ciudadano:
Gerencias Regionales del Incora, en cualquiera de sus sedes operativas.
Oficinas Centrales: Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad. Piso 4°
Edificio Incora, CAN, Bogotá. Fax 2221692.
Email: www.incora4@col1.telecom.co
Conmutador 2224088. Extensiones 4411, 4413 y 4414.
- Principales normas que regulan el trámite
 | Ley 89 de 1890 |
 | Ley 21 de 1991 |
 | Ley 160 de 1994 |
 | Decreto Reglamentario 2164 de 1995 |
- Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación operativa del trámite:
Gerencia Regional.
Cargo que resuelve el trámite:
Para los casos de constitución y ampliación de Resguardos, al igual que la
conversión de Reservas Indígenas en Resguardos, la aprobación le corresponde a la Junta Directiva del Incora.
Para el saneamiento la competencia es de la Gerencia Regional.
Tiempo aproximado para resolver el trámite: 7 meses.
SOLICITUD DE REESTRUCTURACIÓN DE RESGUARDOS COLONIALES Y
REPUBLICANOS
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MINISTERIO: |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
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ENTIDAD: |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA |
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SIGLA : |
INCORA |
|
NATURALEZA : |
ADSCRITA |
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DEPENDENCIA : |
SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD |
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UNIDAD : |
GERENCIAS REGIONALES |
1. Nombre del trámite
Solicitud de Reestructuración de Resguardos Coloniales y Republicanos.
2. ¿En qué consiste el trámite?
Las comunidades indígenas a través de sus Cabildos o de sus autoridades
tradicionales, las organizaciones indígenas y otras entidades públicas, que tengan interés en establecer la vigencia de los
Resguardos Coloniales o Republicanos y lograr su reestructuración, deben solicitarlo al Incora.
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite
 | Requisitos |
Solamente se admiten solicitudes relacionadas con trámites de parcialidades
indígenas, a los representantes legítimos de las comunidades que tengan el carácter de indígenas. Es decir, no se tramitan
solicitudes de individuos en particular.
 | Documentos: |
El interesado debe presentar la solicitud correspondiente, acompañada de:
 | Títulos que acrediten la existencia del Resguardo de origen colonial o republicano, o la prueba
supletoria establecida por la Ley. |
 | Plano elaborado a mano alzada del territorio correspondiente |
 | Censo de la comunidad |
 | Indicación de cómo llegar a la comunidad. |
- Lugar al cual debe acudir el ciudadano:
Gerencias Regionales del Incora, en cualquiera de sus sedes operativas.
Oficinas Centrales: Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad. Piso 4°
Edificio Incora, CAN, Bogotá. Fax 2221692.
Email: www.incora4@col1.telecom.co
Conmutador 2224088. Extensiones 4411, 4413 y 4414.
- Principales normas que regulan el trámite
 | Ley 89 de 1890 |
 | Ley 21 de 1991 |
 | Ley 160 de 1994 |
 | Decreto Reglamentario 2164 de 1995 |
- Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación operativa del trámite:
 | Gerencia Regional. |
Cargo que resuelve el trámite:
 | La aprobación le corresponde a la Junta Directiva del Incora. |
Tiempo aproximado para resolver el trámite: 7 meses.
SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN Y DELIMITACIÓN DE SONAS DE RESERVA
CAMPESINA
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MINISTERIO: |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
|
ENTIDAD: |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA |
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SIGLA: |
INCORA |
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NATURALEZA: |
ADSCRITA |
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DEPENDENCIA: |
SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD |
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UNIDAD: |
GERENCIAS REGIONALES |
1. Nombre del trámite
Solicitud de constitución y delimitación de zonas de reserva campesina
2. ¿En qué consiste el trámite?
Si usted representa a una comunidad interesada en que se constituya una Zona de
Reserva Campesina, como instrumento de desarrollo para estabilizar la economía campesina, evitar la expansión de la frontera
agrícola, neutralizar la concentración de la propiedad y gozar de los beneficios establecidos para las reservas campesinas
dentro de un marco de sostenibilidad ambiental, debe solicitarlo al Incora
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite
La solicitud de la constitución de la Zona de Reserva Campesina debe contener:
 | Exposición de motivos, de acuerdo con los objetivos establecidos para las zonas de reserva
campesina. |
 | Descripción general del área y sus características. |
 | Beneficios que representa. |
 | Compromisos que adquiere la comunidad y las instituciones públicas y privadas. |
4. ¿Dónde ha de acudir el ciudadano?
 | Gerencias Regionales o sedes operativas más cercanas del Incora. |
 | Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad. Incora CAN. Bogotá. Teléfono 2221572. Fax
2221692. Conmutador 2224088 Extensiones 4315, 4316 o 4317. |
5. Normas básicas que regulan el trámite
 | Ley 160 de 1994, capítulo XIII |
 | Decreto 1777de 1996 |
 | Acuerdo de Junta Directiva del Incora 024 de 1996 |
6. Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite:
Gerencia Regional
Dependencia que resuelve el trámite:
La definición sobre constitución de Zonas de Reserva Campesina, es competencia
de la Junta Directiva del Incora.
Tiempo aproximado para la resolución del trámite:
Un año aproximadamente, por cuanto se trata de un proceso concertado entre las
comunidades, los entes territoriales, las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, en el cual se
deben adelantar actividades de capacitación y elaborar conjuntamente un Plan de Desarrollo Sostenible, con amplia
participación de las comunidades interesadas y validado por la Corporación Autónoma Regional correspondiente.
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