Primero:
promover y consolidar la paz, a través de mecanismos
encaminados a lograr la justicia social, la democracia
participativa y el bienestar de la población campesina.
Segundo:
reformar la estructura social agraria por medio de
procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la
inequitativa concentración de la propiedad rústica
o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras
a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos,
mayores de 16 años, que no la posean, a los minifundistas,
mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades
indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales
que establezca el Gobierno Nacional.
Tercero:
apoyar a los hombres y mujeres del campo, de escasos
recursos, en los procesos de adquisición de tierras
promovidos por ellos mismos, a través de crédito y
subsidio directo.
Cuarto:
elevar el nivel de vida de la población campesina,
generar empleo productivo en el campo y asegurar la
coordinación y cooperación de las diversas entidades
del Estado, en especial las que conforman el Sistema
Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino,
para el desarrollo integral de los programas respectivos.
Quinto:
fomentar la adecuada explotación y la utilización
social de las aguas y de las tierras rurales aptas
para la explotación sil-voagropecuaria, y de las tierras
incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas,
mediante programas que provean su distribución ordenada
y su racional utilización.
Sexto:
acrecer el volumen global de la producción agrícola,
ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo
de los otros sectores económicos; aumentar la productividad
de las explotaciones y la eficiente comercialización
de los productos agropecuarios y procurar que las
aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor
convenga a su ubicación y características.
Séptimo:
Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico,
social y cultural de la población rural y estimular
la participación de las organizaciones campesinas
en el proceso integral de la Reforma Agraria y el
Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento.
Octavo:
garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones
y oportunidades de participación equitativa en los
planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario,
propiciando la concertación necesaria para lograr
el bienestar y efectiva vinculación al desarrollo
de la economía campesina.
Noveno:
regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras
baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación
a los campesinos de escasos recursos, y establecer
zonas de reserva campesina para el fomento de la pequeña
propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables
y a los criterios de ordenamiento te-rritorial y de
la propiedad rural que se señalen.
PARÁGRAFO. Los fines que este artículo enumera servirán
de guía para la reglamentación, interpretación y ejecución
de la presente ley.
Las
disposiciones de esta ley y, en general, las normas
que se dicten en materia agraria, tendrán efecto general
inmediato de conformidad con lo establecido en la
Ley 153 de 1887, salvo las disposiciones expresas
en contrario.