LEY 160/94

CAPÍTULO XVII

 

COOPERATIVAS DE BENEFICIARIOS DE LA

REFORMA AGRARIA

 

ARTÍCULO 94.- Con el objeto de racionalizar la prestación de los servicios relacionados con el desarrollo de la economía campesina, el Instituto promoverá, con la colaboración de los organismos correspondientes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, la formación y financiación de cooperativas de beneficiarios de reforma agraria, integradas por los adjudicatarios de tierras, cuyo objeto preferencial será la comercialización de productos agropecuarios, y además la obtención de créditos de producción, la prestación de asistencia técnica y servicios de maquinaria agrícola, el suministro de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producción y mejorar la productividad en el sector rural.

Con recursos del presupuesto nacional, el INCORA o la entidad que determine el Ministerio de Agricultura, subsidiará parcial o totalmente los aportes iniciales de los beneficiarios de reforma agraria a dichas cooperativas. Los montos de los subsidios, por cada beneficiario, no podrán ser inferiores al 5% ni superiores al 10% del valor del subsidio para la adquisición de tierras.

 

 

ARTÍCULO 95.- Con el propósito de adecuar sus actividades a los fines de la presente ley, las Cooperativas celebrarán contratos de suministro con las sociedades comerciales que se establezcan para la compra y comercialización preferencial de la producción agropecuaria de los adjudicatarios del INCORA.

El Fondo de Inversiones para capital de riesgo a que hace referencia el numeral 8o. del artículo 49 de la Ley 101 de 1993, estará facultado para realizar aportes de capital en dichas sociedades comerciales.

 

ARTÍCULO 96.- Las cooperativas de que trata la presente ley suscribirán acciones en una o varias de las sociedades comercializadoras a que se refiere el artículo anterior, y para tal fin, deberán destinar no menos del 10% de sus ingresos netos en cada anualidad.

 

ARTÍCULO 97.- En su constitución y funcionamiento las cooperativas de que trata este capítulo se regirán por lo dispuesto en la ley 79 de 1988 y sus normas reglamentarias, así como por las regulaciones específicas que expida el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

 

 

 

 

 

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora (c) -2000