La forma de pago a los propietarios de los predios que adquieran los campesinos mediante la modalidad de adquisición de tierras prevista en el capítulo V, será la siguiente:
a) El 50% del valor del predio en bonos agrarios.
b) El 50% restante en dinero efectivo.
Los recursos de los créditos de tierras que se otorguen a los campesinos adquirentes por los intermediarios financieros, serán entregados por estos directamente al propietario, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de firma de la escritura, y serán computados como pago parcial o total de la suma que deba reconocerse en dinero efectivo. El remanente del pago en efectivo será cancelado por el INCORA con cargo al presupuesto de subsidios de tierra, en dos contados, con vencimientos a seis (6) y doce (12) meases, los que se contarán a partir de la fecha de pago del contado inicial.
El 50% de los bonos agrarios será cancelado igualmente con cargo al subsidio de tierras.
ARTÍCULO 35.- La forma de pago de los inmuebles rurales que se adquieran a través del procedimiento de adquisición de tierras establecido en el capítulo VI, será la siguiente:
a) El 60% del valor del avalúo en bonos agrarios.
b) El 40% del valor del avalúo en dinero efectivo.
Las cantidades que deban reconocerse en dinero efectivo se pagarán así: una tercera parte del valor total, como contado inicial, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma de la escritura, salvo que se hubiere determinado otra forma de pago con ocasión de la celebración por parte del Instituto de un contrato de encargo fiduciario o de fiducia pública para tal fin. El saldo lo cancelará el INCORA en dos (2) contados, con vencimientos a seis (6) y doce (12) meses, los que se computarán a partir de la fecha de pago del contado inicial.
ARTÍCULO 36.- El monto de la indemnización en los procesos de expropiación se pagará en su totalidad en bonos agrarios.
ARTÍCULO 37.- Los bonos agrarios son títulos de deuda pública, con vencimiento final así:
a) En las adquisiciones previstas en los capítulos V y VI, tendrán un término de vencimiento final a cinco (5) años.
b) En las expropiaciones, tendrán un término de vencimiento final a seis años.
Los bonos agrarios son parcialmente redimibles en cinco (5) o seis (6) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, según el caso, el primero de los cuales vencerá un año después de la fecha de su expedición, libremente negociables y sobre los que se causará y pagará semestralmente un interés no inferior al 80% de la tasa de incremento del índice nacional de precios al consumidor certificado por el DANE para cada período.
PARÁGRAFO 1o.- La utilidad obtenida por la enajenación del inmueble no constituirá renta gravable ni ganancia ocasional para el propietario. Los intereses que devenguen los bonos agrarios gozarán de exención de impuestos de renta y complementarios y dichos bonos podrán ser utilizados para el pago de los mencionados impuestos.
PARÁGRAFO 2o.- El Gobierno podrá reducir los plazos de los bonos Agrarios emitidos para el pago de los predios, en la cuantía que el tenedor de los mismos se obligue a invertir en proyectos industriales o agroindustriales calificados previamente por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), o en la suscripción de acciones de entidades estatales que se privaticen.