Entidades que controlan
 

Entidades que controlan

El Estado Colombiano es democrático, participativo y pluralista indicando que es el propio pueblo quien directa o indirectamente elige a sus representantes en los diferentes estamentos del Estado, lo que conlleva a que el patrimonio de la Nación sea propiedad de todos los colombianos y que, por lo tanto, todo ciudadano debe velar por el cabal cumplimiento de las funciones de quienes fueron elegidos y ser participe en el control y vigilancia de sus recursos.

Los Artículos 6, 90 y 92 de la Constitución Política de Colombia indican que cualquier servidor público que infrinja la Constitución y/o las Leyes reglamentarias, sea por omisión, por extralimitación o acción antijurídica en sus funciones, será responsable ante las autoridades por el perjuicio causado. Las normas de control interno son claras en las definiciones de las funciones, responsabilidades y autoridad, ya que su inexistencia o ambigüedad no son justificación para evadir la propia responsabilidad en el cumplimiento de labores.

Los Artículos 189, 208, 209, 211 y 269 son de vital importancia al destacar, entre otros, los siguientes aspectos: 

La  Presidencia de la República, es la Suprema autoridad Administrativa y por ende le corresponde realizar el control interno bajo los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

La Contraloría General de la República,  organismo de carácter técnico,  que tiene como objetivo principal vigilar la gestión fiscal de la administración pública, mediante la aplicación del control financiero y de resultados, basado en la economía, equidad y valorización de los costos ambientales, ejercido de manera posterior y selectiva.
La Procuraduría General de la Nación, ejerce sus funciones de control como máximo guardián de los intereses públicos y de los propios derechos humanos.Dentro de sus funciones se destacan:
Vigilar el cumplimiento de todas las normas y actos administrativos.
Defender los intereses de la sociedad, vistos no sólo desde el punto de vista económico, sino social y del medio ambiente.
Velar por el ejercicio eficiente de las funciones asignadas a los servidores públicos.  
Participar en la evaluación de los controles internos de los organismos del Estado, ejercer una vigilancia adecuada constituyéndose en un cuerpo investigativo y sancionatorio, de acuerdo con lo que reglamenta la Ley y participar en la veeduría de los procesos tanto penales como civiles, en defensa del patrimonio público.
La Hacienda Pública con su plan Nacional de Desarrollo mediante la fijación de objetivos y metas a mediano y largo plazo, evalua la gestión administrativa de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, a través del cumplimiento de los fines propuestos en un principio.
La Contaduría General de la Nación, a través del  Plan General de Contabilidad Pública de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades públicas, se propone estructurar un sistema nacional de contabilidad pública como instrumento de control

 

En el nivel interno institucional el control se ejerce con la participación de todos los estamentos de la organización así:

La Organización: A través de la orientación general y la evaluación global de los resultados.
Las áreas ejecutivas: A través de las normas y procedimientos establecidos para desarrollar sus actividades.
Las Dependencias de apoyo: Mediante el uso de adecuado de procesos administrativos tales como la planeación, la presupuestación, la administración financiera, la administración jurídica y administrativa, el control de gestión y la evaluación del desempeño del recurso humano.

 

La aplicación del control interno del Incora se logra mediante los conceptos de autocontrol, control jerárquico, control de gestión y control de controles.

El autocontrol: Responde por la ejecución de sus labores, desde el inicio de un proceso hasta su finalización, ejerciendo por si mismo el autocontrol de sus actividades y operaciones en forma sistemática y permanente.

El control jerárquico: Ejercido por el superior de cada dependencia y será el responsable de la supervisión y verificación permanente, completa y oportuna de toda actividad realizada dentro de un proceso por los funcionarios adscritos a su dependencia.

El control de gestión: Exige que todos los funcionarios que intervengan en el desarrollo de un proceso actúen como autocontroladores de cada operación, inducidos a evaluar.

Control de controles:  Actividad de auditoria interna que se ejerce por la Oficina de Control Interno mediante evaluación presencial con el fin de medir la calidad, eficiencia, eficacia y efectividad de los demás niveles de control, con el propósito de recomendar a la administración los correctivos necesarios.

Es oportuno comentar que en la actualidad están elevados al rango constitucional diversos tipos de controles tales como:

De calidad de bienes y servicios Artículo 78.
De constitucionalidad en sus diferentes modalidades Artículos 4, 166, 213, 215, 237, 241.
De gestión Artículos 267, 274 , 343.
De rendimiento Artículo 256-4.
De resultados Artículos 119, 267 y 274.
Financiero Artículo 267, 268 y 274.
Fiscal Artículos 267, 268 y 274.
Interno Artículos 209 y 269.
Jurisdiccional Artículos 243,.
Político Articulo 114.
Administrativo-Jerárquico, de tutela y presupuestal Artículos 189, 209 y 352.
A los servicios públicos domiciliarios Artículos 265 y 370.
Control de la moralidad en la administración Artículo 118C.P..
Social o ciudadano Artículos 89 y 369.

 

El Incora por Resolución 671 del 27 de marzo de 1998 crea y organiza la Ventanilla Unica, conformada por cuatro áreas de trabajo denominadas Quejas y Reclamos; Atención, Orientación e Información al Cliente; y Recepción de Correspondencia y Pagaduría.

La Resolución enunciada establece para cada una de las áreas de trabajo las correspondientes funciones teniendo como objetivo principal la realización de la totalidad de la actuación administrativa que implica la presencia del peticionario y por ende la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Entre los mecanismos de participación directa en la gestión de la institución se destacan:

En la Junta Directiva del Incora tienen su representación la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos – ANUC,  Federación Agraria Nacional – FANAL -, Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC -, Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia – ANMUCIC -, Federación Colombiana de Ganaderos – FEDEGAN – y la Sociedad de Agricultores de Colombia - SAC-.
Las Zonas de Reserva Campesina son áreas geográficas previstas en la Ley 160 de Reforma Agraria de 1994 en donde actúa toda la comunidad, mediante un proceso participativo con las diferentes instituciones del Estado encabeza del INCORA.
En los comités de concertación, la participación ciudadana es relevante porque en los se encuentran los que ofrecen la tierra y quienes la demandan, buscando transparencia en las negociaciones, donde también están los representantes del Incora.

Principal Organización Gestión Contratación Noticias Contáctenos

 

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora (c) -2001