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INSCRIPCIÓN PARA EL ACCESO A LA TIERRA POR NEGOCIACIÓN
VOLUNTARIA
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MINISTERIO: |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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ENTIDAD : |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA
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SIGLA : |
INCORA
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NATURALEZA : |
ADSCRITA
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DEPENDENCIA : |
SUBGERENCIA DE DESARROLLO Y GESTION EMPRESARIAL RURAL
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UNIDAD: |
GERENCIAS REGIONALES. |
1. Nombre
del trámite
Inscripción
para el acceso a la tierra por negociación voluntaria
2. ¿En
qué consiste el trámite:
Si usted
es una persona natural que desea acceder a la tierra
con subsidio por medio de negociación voluntaria dentro
del proceso de reforma agraria, debe inscribirse a
través de un formulario.
3.
REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL TRAMITE
REQUISITOS:
Ser
campesino hombre o mujer mayor de 16 años, que tenga
condición de jefe de hogar, de escasos recursos económicos
y derive de la actividad agropecuaria la mayor parte
de sus ingresos;
No ser
propietario de tierras o si la posee que sea menor
de una UAF;
No encontrarse
impedido para acceder a crédito;
Que
sus activos totales brutos no excedan a 200 Salarios
Mínimos Mensuales Legales;
Que
los ingresos familiares mensuales no sean superiores
a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No haber
sido beneficiario de tierras del INCORA;
Reunir
como mínimo 60 puntos establecidos por la Junta Directiva
del INCORA para los factores de calificación relacionados
con el número de personas a cargo, los bienes que
posea, vinculación al municipio y experiencia en labores
del campo.
DOCUMENTOS:
Presentar,
debidamente diligenciado el formato "Formulario
de Inscripción de Aspirantes al Subsidio de Tierras.

DESCARGUE
AQUI EL FORMULARIO PARA DILIGENCIAR
Este
formulario se distribuye en forma gratuita.
4. LUGAR
AL CUAL DEBE ACUDIR EL CIUDADANO:
A las
Oficinas Regionales del INCORA en donde se les prestará
gratuitamente la asesoría técnica y legal y se les
dará la información que soliciten.
También
podrán reclamar y tramitar los formularios de inscripción,
ante INCORA, Secretarías de Agricultura, las Alcaldías,
Inspecciones de policía, Corregidores, Consejos Municipales
de Desarrollo Rural, UMATAS, organizaciones campesinas
o las instancias de participación ciudadana.
- PRINCIPALES NORMAS
QUE REGULAN EL TRÁMITE
Ley
160 de 1994, capítulo V
Decretos
1031 y 1032 de 1995
Acuerdos
de Junta Directiva del Incora 05 y 17 de 1996
- Otros datos sobre
el trámite
Dependencia
que realiza la coordinación administrativa del trámite:
Gerencia Regional del Incora.
Cargo
que resuelve definitivamente el trámite: Director
Regional del Incora
Tiempo
aproximado de resolución del trámite, entendido como
la inscripción en el Registro Departamental de Aspirantes
una vez validada su selección: 3 meses.
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