Nombre del trámite:
Solicitud de adjudicación de terrenos baldíos a Personas jurídicas.
2. ¿En qué consiste el trámite?
Si usted es representante de una persona jurídica que venga ocupando un terreno
baldío y desea que el Estado se lo adjudique a la entidad, deberá presentar la solicitud al INCORA.
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite
Requisitos que debe cumplir la entidad solicitante:
- Tener la condición de entidad jurídica sujeto de adjudicación de baldíos, señalada en la
Ley 160 de 1994 pudiendo ser: Empresa comunitaria, Cooperativa campesina; Fundación o asociación sin ánimo de lucro que
preste un servicio público o que tenga funciones de beneficio social por autorización de la Ley, sociedad de cualquier índole
reconocida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como empresa especializada del sector agropecuario o que se
dedique a la explotación agrícola o ganadera o Entidad de derecho público
- Haber ocupado y explotado el predio directamente, durante un término no inferior a 5 años. La
ocupación de un predio baldío no es transferible a un tercero.
- Demostrar que tiene bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie cuya
adjudicación solicita.
Requisitos que debe cumplir el predio:
- No encontrarse ubicado dentro de áreas pertenecientes a comunidades indígenas o negras, en
reservas forestales, en superficies reservadas para fines especiales o en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso
público.
- Que la explotación económica que se adelante corresponda a la aptitud agrológica del terreno.
Documentos que debe presentar la entidad solicitante:
 | Solicitud de adjudicación dirigida al Gerente General donde se especifique: nombre de la
entidad, su representante legal y documentos que acrediten su creación y vigencia, naturaleza y características del servicio
público que desarrolla; nombre del terreno y su ubicación geográfica, la afirmación de ser baldío, extensión aproximada y
plano correspondiente; colindantes del predio según los puntos cardinales. |
Esta solicitud debe acompañarse de:
 | Licencia o concepto favorable del Ministerio del Medio Ambiente o de la autoridad ambiental
competente. |
 | Estudios de factibilidad sobre la naturaleza, objetivos y demás características del servicio
público o de la actividad de utilidad pública e interés social que pretenda prestar y su duración. |
 | Copia de la Ley, Decreto o escritura pública, que dispone o autoriza la construcción de las
obras de infraestructura encaminadas a la instalación o dotación del servicio público respectivo o la actividad declarada por
ley como de utilidad pública e interés social. |
 | Plano correspondiente, elaborado con arreglo a las excepciones señaladas en la ley, cuando los
solicitantes dispongan de él. |
4. Lugar al cual debe acudir el ciudadano
Gerencias Regionales del Incora, en cualquiera de sus sedes operativas.
Oficinas Centrales: Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad. Piso 4°
Edificio Incora, CAN, Bogotá. Fax 2221692. Teléfono 2222511
Email: www.incora4@col1.telecom.co
Conmutador 2224088. Extensiones 4323 o 4324.
5. Principales normas que regulan el trámite
 | Ley 160 de 1994: Capítulo XII. |
 | Decreto Reglamentario No. 2664 de 1994 |
 | Decreto 0982 de 1996 |
 | Acuerdos de Junta Directiva Números 014 de 1995; 02 y 015 de 1996 y 06 de 1997. |
 | Resoluciones de Junta Directiva números. 041 de 1996 y 020 de 1998 |
6. Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite: Gerencia
Regional
Cargo que resuelve definitivamente el trámite: Gerente General.
Tiempo aproximado para resolver la solicitud: tres (3) a cuatro (4) meses.