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SOLICITUD DE
CONSTITUCIÓN, AMPLIACIÓN O SANEAMIENTO DE
RESGUARDOS INDÍGENAS Y DE CONVERSIÓN DE RESERVAS INDÍGENAS EN RESGUARDOS
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MINISTERIO: |
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL |
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ENTIDAD: |
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA |
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SIGLA : |
INCORA |
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NATURALEZA : |
ADSCRITA |
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DEPENDENCIA : |
SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD |
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UNIDAD : |
GERENCIAS REGIONALES |
1. Nombre del trámite
Solicitud de constitución, ampliación o saneamiento de Resguardos Indígenas y
de conversión de Reservas Indígenas en Resguardos.
2. ¿En qué consiste el trámite? :
Las comunidades indígenas a través de sus Cabildos o de sus autoridades
tradicionales, las organizaciones indígenas y otras entidades públicas, que tengan interés en la constitución, ampliación o
saneamiento de Resguardos Indígenas, lo mismo que la conversión de Reservas Indígenas en Resguardos, deben solicitarlo al
Incora.
3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite
Requisitos
Solamente se admiten solicitudes relacionadas con trámites de parcialidades
indígenas, a los representantes legítimos de las comunidades que tengan el carácter de indígenas. Es decir, no se tramitan
solicitudes de individuos en particular.
Documentos:
Para cualquiera de los trámites en referencia, los interesados deben presentar la
solicitud correspondiente, acompañada de:
 | Plano elaborado a mano alzada del territorio solicitado. |
 | Censo de la comunidad |
 | Indicación de cómo llegar a la comunidad. |
- Lugar al cual debe acudir el ciudadano:
Gerencias Regionales del Incora, en cualquiera de sus sedes operativas.
Oficinas Centrales: Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad. Piso 4°
Edificio Incora, CAN, Bogotá. Fax 2221692.
Email: www.incora4@col1.telecom.co
Conmutador 2224088. Extensiones 4411, 4413 y 4414.
- Principales normas que regulan el trámite
 | Ley 89 de 1890 |
 | Ley 21 de 1991 |
 | Ley 160 de 1994 |
 | Decreto Reglamentario 2164 de 1995 |
- Otros datos sobre el trámite
Dependencia que realiza la coordinación operativa del trámite:
Gerencia Regional.
Cargo que resuelve el trámite:
Para los casos de constitución y ampliación de Resguardos, al igual que la
conversión de Reservas Indígenas en Resguardos, la aprobación le corresponde a la Junta Directiva del Incora.
Para el saneamiento la competencia es de la Gerencia Regional.
Tiempo aproximado para resolver el trámite: 7 meses.
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