ZONAS DE RESERVA CAMPESINA
 

Area Ordenamiento Social de la Propiedad

SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN Y DELIMITACIÓN DE ZONAS DE RESERVA CAMPESINA

MINISTERIO:

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ENTIDAD:

INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA

SIGLA:

INCORA

NATURALEZA:

ADSCRITA

DEPENDENCIA:

SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD

UNIDAD:

GERENCIAS REGIONALES

1. Nombre del trámite

Solicitud de constitución y delimitación de zonas de reserva campesina

2. ¿En qué consiste el trámite?

Si usted representa a una comunidad interesada en que se constituya una Zona de Reserva Campesina, como instrumento de desarrollo para estabilizar la economía campesina, evitar la expansión de la frontera agrícola, neutralizar la concentración de la propiedad y gozar de los beneficios establecidos para las reservas campesinas dentro de un marco de sostenibilidad ambiental, debe solicitarlo al Incora.

Además, pueden solicitar la constitución de zonas de reserva campesina:

  • Las Organizaciones de colonos o campesinos.
  • Las Entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y el Sistema Nacional Ambiental.
  • Los Gobernadores Departamentales y Alcaldes Municipales de la respectiva región.
  • Los Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria.
  • Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural- CMDR.

3. Requisitos y documentos necesarios para el trámite

REQUISITOS:

  • Que se localice en zonas de colonización o donde predomine la existencia de tierras baldías.
  • Que corresponda a un área geográfica que requiera la regulación, delimitación, ordenamiento de la propiedad o de la tenencia de la tierra.
  • Donde existan conflictos que impidan el logro de la paz y la justicia social de las comunidades campesinas.
  • No estar ubicada dentro de los Parques Nacionales Naturales, en las zonas de Reserva Forestal, en Territorios Indígenas o de titulación a Comunidades Negras, en áreas donde se haya constituido Zonas de Desarrollo Empresarial y en áreas reservadas para fines señalados en la Ley 160/94.

DOCUMENTOS:

La solicitud de la constitución de la Zona de Reserva Campesina debe contener:

Exposición de motivos, de acuerdo con los objetivos establecidos para las zonas de reserva campesina.
Descripción general del área y sus características.
Beneficios que representa.
Compromisos que adquiere la comunidad y las instituciones públicas y privadas.

 

ANEXAR A LA SOLICITUD:

  • El Plan de Desarrollo Sostenible (PDS) de la ZRC.
  • Mapa con delimitación de la ZRC.
  • Acta de la audiencia pública.
  • Concepto de la autoridad ambiental

4. ¿Dónde ha de acudir el ciudadano?

Gerencias Regionales o sedes operativas más cercanas del Incora.
Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad. Incora CAN. Bogotá. Teléfono 2221572. Fax 2221692. Conmutador 2224088 ó 2222511 Extensiones 4315, 4316 4323 ó 4326

5. Normas básicas que regulan el trámite

Ley 160 de 1994, capítulo XIII
Decreto 1777de 1996
Acuerdo de Junta Directiva del Incora 024 de 1996

6. Otros datos sobre el trámite

Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite:

Gerencia Regional

Dependencia que resuelve el trámite:

La definición sobre constitución de Zonas de Reserva Campesina, es competencia de la Junta Directiva del Incora.

Tiempo aproximado para la resolución del trámite:

Un año aproximadamente, por cuanto se trata de un proceso concertado entre las comunidades, los entes territoriales, las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, en el cual se deben adelantar actividades de capacitación y elaborar conjuntamente un Plan de Desarrollo Sostenible, con amplia participación de las comunidades interesadas y validado por la Corporación Autónoma Regional correspondiente.

 

 

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